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I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de febrero de 2001, tuvo entrada en este Centro Directivo, al objeto de su inscripción en el registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife junto con la certificación de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2000 en la que se adoptó el acuerdo de las citadas modificaciones.
Segundo.- Con fecha de salida 8 de marzo, se requiere al Colegio de referencia al objeto de que sea aportada la redacción completa de los Estatutos con las modificaciones introducidas.
Tercero.- El día 25 de abril tiene entrada escrito del Iltre. Colegios de Procuradores de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, al que se acompaña soporte magnético con la redacción completa de los Estatutos, una vez introducidas las modificaciones en los mismos.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 10.2.E.b) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.Segunda.- El artículo 31 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias establece que deben inscribirse en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias los estatutos de los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones.
Tercera.- El artículo 22 del ya citado Decreto Territorial 277/1990, establece que los estatutos que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,
R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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