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BOC Nº 065. Lunes 28 de Mayo de 2001 - 1940

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1940 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 30 de abril de 2001, relativo a notificación de la Resolución de 6 de marzo de 2001 a Dña. Johannes Schelling.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 6 de marzo de 2001, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la interesada Dña. Johannes Schelling, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Vista la solicitud de devolución de tasas académicas efectuada por Dña. Johannes Schelling, con fecha de entrada en esta Consejería el 5 de marzo de 2001.

Visto el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el criterio seguido por el Servicio de Régimen Jurídico de esta Consejería en los informes emitidos con fechas 14 de septiembre de 1994 y 26 de junio de 1996.

Considerando que el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1994, en su redacción dada por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de tasas que haya satisfecho si, por causas que no le sean imputables, no se hubieran prestado los servicios y actividades gravados.

Considerando que las causas alegadas por Dña. Johannes Schelling son imputables a ella y, por tanto, la devolución solicitada queda excluida del supuesto recogido en el artículo 22.

R E S U E L V O:

Desestimar la devolución de tasas académicas solicitada por Dña. Johannes Schelling para el 1er curso de Inglés.

Contra la presente Resolución se podrá interponer, en el plazo de quince días, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica o reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, hasta tanto no se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre de 1984, de la Hacienda Pública de Canarias (B.O.C.A.C. de 14.12.84), conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria trece de dicha Ley, no pudiendo simultanear ambos recursos. Si se interpusiere recurso de reposición, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2001.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez."

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2001.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

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