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BOC Nº 065. Lunes 28 de Mayo de 2001 - 779

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

779 - ORDEN de 16 de mayo de 2001, por la que se aprueban las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones en materia de prevención de las drogodependencias y se efectúa la correspondiente al ejercicio 2001.

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La Ley territorial 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, señala en su artículo 1 como objeto fundamental de la misma:

a) La ordenación de todas las actuaciones y actividades de las entidades públicas y jurídicas destinadas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de las personas drogodependientes.

b) La regulación de las competencias y funciones en esta materia de las Administraciones Públicas de Canarias, entidades privadas e instituciones, como marco de referencia para la necesaria cooperación, coordinación en la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

Asimismo, dicha Ley resulta de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogas se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, el artículo 5 de la mencionada Ley territorial establece como criterios de actuación que todos aquellos que se desarrollen en materia de prevención de las drogodependencias por las Administraciones Públicas Canarias, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, deberán estar enmarcadas en un ámbito general de promoción y educación para la salud, favoreciéndose todas aquellas actuaciones tendentes a la creación de mecanismos de protección de la población canaria frente a las drogas, promoviendo pautas de acción alternativas y potenciando la sensibilidad social sobre el fenómeno de las drogodependencias y el fomento de la responsabilidad individual sobre la propia salud y la de la comunidad.

A su vez, el Título V, Capítulo II de la Ley 9/1998 que establece las competencias de la Administración Local, contempla como competencia de las islas:

- El apoyo técnico y económico en materia de drogodependencias a los municipios de menos de 20.000 habitantes, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Finalmente el artículo 32 de la Ley territorial 9/1998, de 22 de julio, establece como competencias de la Consejería que tenga atribuidas la materia sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias el otorgamiento de subvenciones y la coordinación general con las Administraciones Públicas en el campo de las drogodependencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe favorable de la Intervención General, a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento y a iniciativa de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases generales contenidas en el anexo, las cuales regirán las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en materia de prevención de las drogodependencias.

Segundo.- 1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de prevención de las drogodependencias para el ejercicio 2001, por importe de 30.000.000 de pesetas, y con cobertura en la aplicación presupuestaria 14.10.313A.450.11. L.A.14406702.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3. El plazo máximo de resolución de las mismas terminará el día 30 de septiembre de 2001.

Tercero.- Delegar en el Director General de Atención a las Drogodependencia el ejercicio de la competencia para la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, así como las que se efectúen en años posteriores.

Cuarto.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con las presentes Bases Generales, se regirán además de por lo en ellas dispuesto, por las normas reguladoras del Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

A N E X O

BASES GENERALES

Primera.- Objeto.

1. Las presentes bases generales tienen por objeto regular las convocatorias anuales de la Consejería de Sanidad y Consumo, para la concesión de subvenciones en materia de prevención de las drogodependencias.

2. Las subvenciones convocadas por la presente Orden se cofinanciarán con el criterio del 50% por parte del órgano gestor y el 50% restante, por la entidad solicitante de la subvención.

3. No podrán beneficiarse de las subvenciones:

- Los que se acojan a otras subvenciones de Instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.

- En casos excepcionales podrán atenderse hasta completas las cantidades que en estas bases se especifican, según los casos, si las otras Instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada o fueran inferiores a las que se otorguen.

- Aquellos en cuyas actividades aparezca publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas o que utilicen para cofinanciación de los mismos, fondos procedentes de la publicidad de marcas comerciales de los mencionados productos.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Los destinatarios de la subvención serán los Ayuntamientos de Municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias de menos de 20.000 habitantes al objeto de sufragar aquellas medidas encaminadas a limitar, y en su caso a eliminar la oferta y la demanda de la droga, así como las consecuencias dañosas asociadas a su consumo.

2. En todo caso, los programas preventivos elaborados por los Ayuntamientos se coordinarán de acuerdo con los criterios y directrices establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Por lo que los Cabildos Insulares podrán solicitar de acuerdo a las Bases Generales de la presente Orden en sustitución de los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias de menos de 20.000 habitantes, dentro de su ámbito territorial y con la autorización expresa de los mismos.

Tercera.- Actividades susceptibles de subvención.

Las subvenciones atenderán a programas preventivos dirigidos preferentemente a sectores concretos de la población y combinarán su carácter educativo, orientado a la modificación de actitudes y hábitos, con la promoción de comportamientos incompatibles con el consumo de drogas. Dichos programas deberán ser sistemáticos en sus actuaciones, permanentes en el tiempo y siempre susceptibles de ser evaluados. No contemplándose como objeto de subvención los gastos de personal originados por la realización de los mismos.

Cuarta.- Solicitud y documentación.

1. Para la solicitud de subvenciones, la entidad interesada deberá aportar por cada uno de los programas a subvencionar, la siguiente documentación por duplicado ejemplares, en original o copia debidamente compulsada:

a) Solicitud suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad interesada en la subvención. En ella, el solicitante hará constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración. En caso de que así sea, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido otras atribuciones patrimoniales gratuitas de otras Administraciones para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas y siempre considerando la coordinación y directrices establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que aceptan las Bases Generales de la convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en la misma.

b) Certificación del Secretario de la Entidad Local acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, no incluyendo los gastos de personal derivados de la misma.

e) Certificación de la Secretaría del acuerdo plenario, de la Comisión de Gobierno en caso de que haya recibido competencia para ello, o del órgano colegiado superior de que autorice la petición.

f) Certificación de la Intervención del 50% de la subvención que, como créditos propios la entidad, destine para el programa de prevención de las drogodependencias.

Los programas presentados de prevención a las drogodependencias constarán de la siguiente documentación:

- Datos referenciales.

- Fundamentación técnica.

- Objetivos.

- Descripción de la Intervención.

- Recursos.

- Evaluación.

- Destinatarios.

- Presupuesto.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en las sedes de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, en Santa Cruz de Tenerife (Rambla General Franco, 53) o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Alfonso XIII, 4) o en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación requerida, será el fijado en la Orden Departamental anual dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo, que no podrá ser inferior a 15 días hábiles.

Sexta.- Criterios para la determinación del importe de la subvención.

La concesión de subvenciones se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Los Objetivos (60%).

1. Estar enmarcadas en el ámbito general de la promoción de la salud, 10%.

2. Actuaciones desarrolladas en el espacio educativo, 35%.

3. La implicación y participación de las diferentes áreas que conforman la Entidad Local, a través de la incorporación al programa de los recursos personales, bien de la propia Institución, de las diferentes Instituciones locales, públicas o privadas o del órgano de gobierno y Administración de las islas, dentro de un ámbito territorial, 15%.

B. La Coordinación (20%).

1. Estar encuadrados en Planes Insulares o Comarcales, 3%.

2. Número de profesionales, voluntariado y población destinataria que participan en el proyecto, 10%.

3. Utilización de estrategias para la promoción de la participación del tejido asociativo, 7%.

C. De las Acciones y Programas (20%).

1. Compromiso de continuar con las actividades en años sucesivos, 5%.

2. El ámbito geográfico, 5%.

3. Características de la población destinataria (factores de riesgo, edad, género), 10%.

Séptima.- Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando en su caso, los seguimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

2. Si venciera el plazo de Resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

3. La efectividad de las Resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la Entidad Local, que deberá otorgarla dentro del plazo máximo de los 15 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

4. La resolución de la concesión de las subvenciones deberá realizarse antes del 30 de septiembre de cada año y, en todo caso, antes del plazo que fije el Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Octava.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Novena.- Recursos legales.

Contra las resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, así como contra los actos presuntos desestimatorios de éstas, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiere dictado, o ser impugnadas directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El plazo para la interposición del recurso será de un mes si, el acto fuera expreso, si no lo fuere el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Décima.- Abono de las subvenciones.

El pago de las mismas se efectuará de la siguiente manera:

- Un primer abono del 50% del importe de la subvención al momento de la concesión de la subvención.

- Un segundo abono del 50% restante, previa presentación de justificación de que el importe del primer pago ha sido invertido en los programas de prevención a las drogodependencias.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad objeto del programa de prevención será el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, salvo que el órgano de concesión acuerde prorrogar dicho plazo.

Undécima.- Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones, del control de los fondos que el empleo de los fondos públicos se han destinado en la actividad subvencionada, no incluyéndose en ningún caso gastos de personal.

2. El plazo de justificación del empleo de los fondos públicos recibidos y de acreditación de la realización de la actividad presentada en el programa, así como del coste real de la misma, será de dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la actividad objeto de la subvención, conforme a las presentes bases.

3. La no justificación en los términos del punto primero de esta base o la justificación incorrecta en los plazos indicados, dará lugar a la obligación de reintegrar la cantidad no justificada. Igualmente, habrán de reintegrarse las cantidades no justificadas en plazo.

Duodécima.- Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de las actividades contenidas en los programas de prevención subvencionadas, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las subvenciones u otras percepciones económicas recibidas de cualquier Administración Pública.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de subvenciones concedidas, con posterioridad, para la misma actividad por cualquier Administración, así como percepciones económicas que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los programas de prevención subvencionados, conforme a las presentes bases, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un programa de prevención subvencionado por la Consejería de Sanidad y Consumo.

3. La Dirección General de Atención a las Drogodependencias podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad objeto de la subvención.

Decimotercera.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de actividad subvencionada.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y sin coste real.

2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades y proceda el reintegro por incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, o de la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad fijada en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la subvención.

c) Cuando para la obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a la misma o a la situación en que se encuentre el beneficiario, vaya en contra de lo establecido en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

4. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos.

5. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior, se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida, o en su caso, sobre la cuantía del exceso de coste que deba reintegrarse.

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