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BOC Nº 065. Lunes 28 de Mayo de 2001 - 777

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

777 - ORDEN de 18 de mayo de 2001, por la que se convoca la selección de diversos proyectos educativos de mejora de centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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El artículo 57 de la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4 de octubre) L.O.G.S.E., determina que la Administración Educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos y estimularán el trabajo en equipo de los profesores. El artículo 59 establece que la Administración Educativa fomentará la investigación y favorecerá la investigación de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de centros docentes.

En el marco del Pacto por la Educación, considerando la autonomía de los centros docentes, es un objetivo decidido impulsar las diferentes iniciativas que vienen desarrollando los centros docentes y propiciar nuevos proyectos, favoreciendo un sistema de calidad para los centros educativos que permita una formación plena para los/as alumnos/as y con garantías para afrontar los retos de la sociedad futura, de nuestros niños, niñas y jóvenes, tal y como se recoge en el documento abierto para un Pacto por la Educación aprobado por el Gobierno de Canarias.

En el sentido de lo anteriormente expuesto, las actividades que se citan en la presente Orden deben ser un instrumento de mejora de la calidad educativa que facilitan la apertura del centro docente a la realidad donde el mismo se ubica, potenciando la autonomía de los Centros y contribuyendo a una participación de la Comunidad Educativa, además de coadyuvar a la implicación de los sectores que conforman la misma.

Todo ello se encuentra enmarcado en lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, L.O.D.E. (B.O.E. de 4 de julio de 1985), en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, L.O.G.S.E. (B.O.E. de 4 de octubre de 1990) y en lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (B.O.E. de 21 de noviembre de 1995).

En este sentido, la organización y funcionamiento de los centros educativos debe facilitar la participación de toda la Comunidad Educativa en la elección, organización y desarrollo de las diversas actividades.

La Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), define en su artículo 2 a las actividades complementarias como aquellas actividades lectivas, desarrolladas por los centros, coherentes con el proyecto educativo del centro, diferenciadas de éstas, por el momento, espacio o recursos que utilizan. Las actividades complementarias serán evaluables y obligatorias para el alumnado: en el artículo 3, se definen las actividades extraescolares como aquellas desarrolladas por los centros docentes, no incluidas en los proyectos curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo del Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación del horizonte cultural, la preparación e inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro educativo y en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación.

Estas actividades deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos e instalaciones.

Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001, se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), teniendo que estar presente en la organización, desarrollo y realización de estas actividades.

Dichas actividades han de adaptarse a lo establecido en el Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria (B.O.C. nº 106, de 21.8.98); a la Resolución de 2 de agosto de 1999, por la que se aprueban las instrucciones que regula la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 113, de 25.8.99); al Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los Centros de Educación Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el Reglamento Orgánico (B.O.C. nº 78, de 16.6.99), al Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. nº 107, de 24.8.98), al objeto de precisar la organización efectiva de estas actividades en los centros educativos.

Considerando lo establecido en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).

En virtud de lo establecido en el artº. 32.C) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83) y lo dispuesto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

Convocar la selección de proyectos educativos de mejora para centros docentes públicos, no universitarios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en las bases específicas, para su realización durante el curso escolar 2001/2002, en las siguientes modalidades:

Modalidad A.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Complementarias.

Modalidad B.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares.

Modalidad C.- Proyectos de Apoyo al Desarrollo del Currículo.

Modalidad D.- Proyectos de Centros Coordinadores de Familias de Formación Profesional.

Modalidad E.- Proyectos de Formación en Centros Docentes.

Modalidad F.- Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.

- Dirección General de Promoción Educativa.

Modalidad A.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Complementarias. Los proyectos que se presenten tendrán como objeto desarrollar actividades en horario lectivo, coherentes con el proyecto educativo del centro, diferenciadas de éstas, por el momento, espacio o recursos que utilizan, evaluables y obligatorias para el alumnado. De acuerdo con las bases específicas adjuntas.

Modalidad B.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares. Los proyectos que se presenten tendrán como objeto el desarrollo de actividades, no incluidas en los proyectos curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo del Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación del horizonte cultural, la preparación e inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro educativo y en ningún caso formarán parte de su proceso de evaluación. Todo ello de acuerdo con las bases específicas adjuntas.

- Dirección General de Centros.

Modalidad C.- Proyectos de Apoyo al Desarrollo de Currículo. Los proyectos que se presenten tendrán como objeto la realización de actividades complementarias al currículo, que desarrollen objetivos del Proyecto Educativo del Centro (PEC), para su puesta en práctica durante el curso 2001/2002, en dos submodalidades, diferenciadas por etapas educativas:

A) Proyectos para centros de Educación Infantil y Primaria.

B) Proyectos para centros de Educación Secundaria.

Dichos proyectos se deben acomodar a lo previsto en las bases específicas.

Modalidad D.- Proyectos de Centros Coordinadores de Familias de Formación Profesional. Se podrán presentar proyectos que tengan como finalidad armonizar las actuaciones de distintas familias profesionales, de forma que la actuación global y de la misma familia profesional, esté en consonancia con los distintos aspectos de la realidad académica. En dos submodalidades:

a) Para la dotación de proyectos educativos que contemplen gastos previstos en el artículo 29 del anexo del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Para la dotación de proyectos que incorporen gastos de organización y celebración de reuniones, conferencias, seminarios, grupos de trabajo y actividades análogas.

- Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Modalidad E.- Proyectos de Formación en Centros Docentes. Se podrán presentar proyectos que tengan como fin propiciar actividades de formación ligadas a la realidad de cada centro educativo y vinculadas a las necesidades y demandas surgidas en dicho contexto y especialmente en los procesos de evaluación y de mejora educativa, propiciando con ello el cambio de perfil profesional docente desde el trabajo individual hacia el trabajo colaborativo.

Modalidad F.- Proyectos de Innovación e Investigación Educativa. Se podrán presentar proyectos que tengan como fin favorecer el desarrollo de la actividad profesional docente de carácter innovador e investigador, entendiendo la innovación educativa como investigación y reflexión sobre la práctica docente, en la que se interviene para la detección de problemas, la profundización de planteamientos pedagógicos, la elaboración de estrategias metodológicas o diseño de materiales y recursos didácticos y curriculares.

Segundo.- Documentación.

Los centros públicos no universitarios, los Colectivos de Escuelas Rurales y de Tutoría de Jóvenes que deseen acogerse a la presente convocatoria, en función de las distintas modalidades, tendrán que presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación dirigidas a los/as Directores/as Generales de Promoción Educativa, Centros y Ordenación e Innovación Educativa, según proceda, conforme al modelo anexo I de la presente Orden.

2. Certificación del/de la secretario/a del centro docente, que acredite la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente para el supuesto de las Tutorías de Jóvenes, y para Colectivos de Escuelas Rurales, cuya aprobación corresponderá al equipo pedagógico y al Consejo Escolar del Colectivo, según anexo III. Y si es necesario y dependiendo de la modalidad tendrán que presentar la aprobación del claustro de profesores.

3. Proyecto o proyectos (uno por modalidad, en su caso) a desarrollar durante el curso escolar 2001/2002, teniendo en cuenta las bases específicas de cada modalidad, según modelo previsto en el anexo II, y que debe contemplar, como mínimo, los siguientes apartados, además de los datos complementarios de acuerdo con las bases específicas de cada modalidad a la que se opte:

a) Datos de identificación del proyecto e introducción que justifique la propuesta del proyecto, según modelo II, de la convocatoria.

b) Objetivos del proyecto, método, ámbito de aplicación y procedimiento.

c) Relación de recursos necesarios para el desarrollo de dicho proyecto, incluyendo propuesta que cuantifique los mismos.

d) Documentos que se consideren oportunos y complementarios en relación con el proyecto presentado.

En los casos en los que el desarrollo del proyecto afecte a la organización del centro docente, deberá acompañarse el visto bueno de la Inspección de Educación.

Podrá presentarse por parte de un mismo centro un proyecto por cada modalidad, si la modalidad así lo establece, y no permite la presentación de varios proyectos, siempre que cumpla los requisitos específicos.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación por el centro docente, tutoría de jóvenes o colectivo de Escuelas Rurales de las bases generales y específicas.

Tercero.- Lugar y plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el 10 de julio de 2001, inclusive.

Los proyectos con toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, deberán presentarse preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria o en la calle Elías Ramos González, s/n, Edificio Sovhispan, 1ª planta, oficina 204, 38001-Santa Cruz de Tenerife, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria o en calle José Zárate y Penichet, s/n, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife, o en caso de las modalidades que afecten a este órgano directivo, y atendiendo a sus bases específicas se podrán presentar los proyectos en la Dirección General de Centros, sita en la calle José Zárate y Penichet, s/n, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife o en la calle León y Castillo, 57, 1ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, en función a la modalidad a la que se opte, o bien en las Direcciones Insulares de Educación de las distintas islas.

Se podrá presentar en cualquier otra dependencia o forma prevista en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99) y deberá notificarse mediante fax o telegrama al órgano directivo competente, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la notificación, de las modalidades A) y B), se realice mediante fax, se enviarán a los números (928) 307661 ó (922) 477742, o podrán comunicarse, mediante telegrama, a la Dirección General a que pertenezca la modalidad del Proyecto.

En el supuesto de presentar la solicitud en la oficina de correos, ésta se presentará al funcionario de correos en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada. Dicha documentación sellada y fechada por la oficina de correos, será remitida por fax o comunicado mediante telegrama a las correspondientes Direcciones Generales, de la citadas anteriormente.

Concluido el plazo de presentación las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares remitirán, a la Direcciones Generales competentes, en el plazo de 5 días naturales las solicitudes que hayan tenido entrada en los centros docentes adscritos, a que corresponda cada modalidad.

Cuarto.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria se le requerirá al centro educativo, para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, de conformidad con lo establecido en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Duración del proyecto.

Los proyectos presentados por los centros docentes tendrán una duración de un curso académico (2001/2002). La fecha límite para la finalización de los distintos proyectos será la del 22 de junio de 2002.

Sexto.- Financiación.

El importe total de los créditos destinados a la dotación de los centros docentes, para la dotación de los proyectos seleccionados asciende a la cantidad de 258.000.000 de pesetas (1.548.061,92 euros), del presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Cada una de las Direcciones Generales financiará los proyectos de su competencia y con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias del vigente presupuesto de 2001.

Modalidad A.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Complementarias. El importe total de financiación de esta modalidad asciende a la cantidad de 36.000.000 de pesetas (216.364,357 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45.

Modalidad B.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares. El importe total de financiación de esta modalidad asciende a 80.000.000 de pesetas (480.809,684 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45.

Modalidad C.- Proyectos de Apoyo al Desarrollo del Currículo. El importe total de esta modalidad asciende a 50.000.000 de pesetas, dividiéndose en dos submodalidades:

Para la Submodalidad C1: 25.000.000 de pesetas (150.253,02 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.422B.229.01. Dicha submodalidad esta destinada a centros de Educación Infantil y Primaria.

Para la Submodalidad C2: 25.000.000 de pesetas (150.253,02 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria, 18.13.422C.229.01. Dicha submodalidad esta destinada a centros de Educación Secundaria.

Modalidad D.- Proyectos de Centros Coordinadores de Familias de Formación Profesional. Contará con una financiación, de la modalidad, de 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros). Dividiéndose en dos submodalidades:

1. Para la dotación de proyectos de gastos contemplados en la clasificación establecida en el artículo 29 del Anexo del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se asigna dentro de esta modalidad la cantidad de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.324B.229.22.

2. Para la dotación de proyectos que incorporen gastos de organización y celebración de reuniones, conferencias, seminarios, grupos de trabajo y actividades análogas se asigna la cantidad dentro de esta modalidad de 15.000.000 de pesetas (90.151,82 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.324B.226.06.

Modalidad E.- Proyectos de formación en centros docentes. Tendrá una financiación de 22.000.000 de pesetas (132.222,66 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.229.01.

Esta Modalidad F.- Proyectos innovación e investigación educativa. La financiación de esta modalidad asciende a la cantidad de 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.640.01, P.I. 01618600 (Financiación de Proyectos y Programas de Innovación Educativa).

La presente convocatoria queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo.- Criterios de selección.

Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los criterios que para cada modalidad se establezcan en las bases específicas de la presente convocatoria.

Octavo.- Comisión de Selección.

Para la selección de los distintos proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección, compuesta por los siguientes miembros:

La Comisión estará compuesta por:

- El Viceconsejero de Educación, o Director General en quien delegue, que actuará como Presidente de la misma.

- El Director General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- El Director General de Centros, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como vocal.

- El Inspector General de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

En cada órgano directivo, se podrán crear subcomisiones para las distintas modalidades, que serán presididas por cada Director General competente y compuestas por dos vocales, que serán dos representantes del órgano directivo correspondiente y un funcionario de cada Dirección General, que actuará como Secretario. Estas subcomisiones tendrán como misión realizar una preselección de los proyectos que elevarán a la Comisión de Selección.

Noveno.- Resolución de la convocatoria.

Una vez valorados los proyectos presentados, la Comisión de Selección elevará al Viceconsejero de Educación propuesta con la relación de los centros docentes que han sido seleccionados en dicha convocatoria, así como la dotación económica que se propone para los mismos, en orden de prioridad y aquellos que hayan sido excluidos por no reunir los requisitos necesarios establecidos para dicha convocatoria, por no ajustase a las bases específicas establecidas o, por insuficiencia presupuestaria.

En el plazo de 30 días a partir de la propuesta de selección, el Viceconsejero de Educación resolverá la convocatoria y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Abono y justificación.

El libramiento de los créditos para los proyectos seleccionados se efectuará antes del 31 de diciembre de 2001.

Dicho libramiento se efectuará conforme establece el artículo 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con las bases específicas de cada modalidad.

A la finalización del curso escolar 2001/2002, los centros docentes remitirán a cada órgano directivo competente, una memoria donde se establezcan las actividades realizadas y la evaluación del proyecto seleccionado, además de los requisitos establecidos en las bases específicas de cada modalidad. La Memoria Final, así como los materiales elaborados en el desarrollo de los proyectos deberán presentarse, además, en soporte magnético, en formato Word, salvo que las características de los mismos determinen otro tipo de formato.

Todos los documentos y materiales producidos, así como el proyecto mismo, podrán ser reproducidos, publicados o divulgados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando expresamente la autoría de los mismos. En todo caso, su publicación deberá contar con la autorización expresa de esta Consejería, haciéndose constar en la misma la mención al hecho de ser un proyecto aprobado y financiado, en su caso, por esta convocatoria pública.

La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el artº. 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996 y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos, no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El 5% de la cantidad asignada se podrá justificar como gastos derivados de la organización y gestión de los proyectos.

Los Consejos Escolares también han de cumplimentar el modelo de certificado que se acompaña como anexo IV, al objeto de acreditar y justificar el gasto, así como su finalidad. Dicho anexo ha de ser remitido, junto al resto de la documentación que se solicita, al órgano directivo competente, antes de la finalización del curso escolar 2001/2002.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes certificará la realización de los proyectos, previa solicitud del interesado, al coordinador y profesores participantes una vez cumplimentados los requisitos que en las presentes bases se establecen para el efectivo desarrollo de los mismos.

Undécimo.- Se delega la resolución de la presente convocatoria en el Viceconsejero de Educación.

La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar dicha circunstancia.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

BASES ESPECÍFICAS

MODALIDAD A.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

BASES ESPECÍFICAS PARA

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Primero.- Objeto.

La realización y desarrollo de Proyectos de Actividades Complementarias en centros docentes públicos no universitarios, financiando la actividad complementaria, tanto en su organización como en su desarrollo.

Dichos proyectos han de acoplarse a lo establecido en la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), y se definen en su artículo 2 las actividades complementarias como aquellas actividades lectivas, desarrolladas por los centros, coherentes con el proyecto educativo del centro, diferenciadas de éstas, por el momento, espacio o recursos que utilizan. Las actividades complementarias serán evaluables y obligatorias para el alumnado.

Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001, se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), teniendo que estar presente en la organización, desarrollo y realización de estas actividades.

Como máximo el centro docente podrá presentar dos proyectos, siempre que los mismos tengan distinta finalidad, su selección estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Segundo.- Proyectos.

Los proyectos a desarrollar durante el curso escolar 2001/2002, tendrán el siguiente contenido mínimo, teniendo en cuenta los siguientes apartados:

a) Introducción que justifique la propuesta del proyecto, aportando datos numéricos de los/as alumnos/as que se beneficiarán con el mismo y datos totales de los alumnos/as que estén matriculados en el centro docente.

b) Objetivos del proyecto, especificando el contenido lúdico y formativo.

c) Relación de recursos necesarios para el desarrollo de dicho proyecto, incluyendo propuesta que cuantifique los mismos.

d) Se debe determinar en el proyecto la ubicación del centro docente y la situación del entorno, especificando si el alumnado presenta algún tipo de problemática.

e) Documentos que se consideren oportunos y complementarios en relación con el proyecto presentado.

Tercero.- Financiación.

El importe de la presente convocatoria asciende a 36.000.000 de pesetas (216.364,36 euros), del Plan Canario de Actividades Extraescolares, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45 del vigente presupuesto de 2001. Dicho presupuesto podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten antes de la resolución de la convocatoria.

Los centros docentes seleccionados para desarrollar los Proyectos del Plan Canario de Actividades Extraescolares contarán con una dotación económica máxima de 300.000 pesetas (1.803,04 euros).

No obstante, los proyectos que cuenten con mayor puntuación, entre todos los presentados, contarán con una dotación económica de 600.000 pesetas (3.606,07 euros), en ningún caso podrán ser más de siete en toda la Comunidad Autónoma. La valoración será en función del tipo de centro docente.

La dotación económica asignada podrá ser destinada a los gastos establecidos en el artículo 29 del anexo del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Esta convocatoria queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto.- Duración del proyecto.

Los proyectos presentados tendrán que finalizar antes del 22 de junio del año 2002.

Quinto.- Criterios de selección.

Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

- Ubicación del centro docente y situación social del entorno y alumnado, considerando preferente la problemática que presenten, 30%.

- Nivel del proyecto y valoración lúdico formativa, 30%.

- Número de alumnos/as participantes en el Proyecto, 20%.

- Nivel de implicación de la Comunidad Educativa, 20%.

Dicha valoración se realizará en función del tipo de centro docente.

Sexto.- Abono y justificación.

El libramiento de los proyectos seleccionados se efectuará antes del 31 de diciembre del año 2001.

Dicho libramiento se efectuará conforme establece el artículo 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre; la Dirección General gestionará la remisión de fondos a los habilitados de las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes, quienes a su vez librarán a cada centro la cantidad asignada.

Los Consejos Escolares también han de cumplimentar el modelo de certificado que se acompaña como anexo IV, al objeto de acreditar y justificar el gasto, así como su finalidad. Dicho anexo ha de ser remitido, junto al resto de la documentación que se solicita, a la Dirección General de Promoción Educativa antes de la finalización del curso escolar 2001/2002.

MODALIDAD B.- ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

BASES ESPECÍFICAS

DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Primero.- Objeto.

La realización y desarrollo de Proyectos de Actividades Extraescolares en centros docentes públicos no universitarios para el curso 2001/2002, financiando la actividad extraescolar, tanto en su organización como en su desarrollo.

Dichos proyectos han de adecuarse a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01) y se definen las actividades extraescolares como aquellas desarrolladas por los centros docentes, no incluidas en los proyectos curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo del Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación del horizonte cultural, la preparación e inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro educativo y en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación.

Se primarán los proyectos específicamente relacionados con la actividad físico-deportiva, los socioculturales que presten especial atención a la canariedad y los de refuerzo educativo en Lengua, Matemáticas e Inglés.

Estas actividades deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos e instalaciones.

Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001, se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), teniendo que estar presente en la organización, desarrollo y realización de estas actividades.

Segundo.- Proyectos.

Los proyectos a desarrollar durante el curso escolar 2001/2002, tendrán el siguiente contenido mínimo, teniendo en cuenta los siguientes apartados:

a) Introducción que justifique la propuesta del proyecto, aportando datos numéricos de los/as alumnos/as que se beneficiarán con el mismo y datos totales de los/as alumnos/as que estén matriculados en el centro docente.

b) Objetivos del proyecto, especificando el contenido lúdico y formativo.

c) Relación de recursos necesarios para el desarrollo de dicho proyecto, incluyendo propuesta que cuantifique los mismos.

d) Se debe determinar en el proyecto la ubicación del centro docente y la situación del entorno, especificando si el alumnado presenta algún tipo de problemática.

e) Documentos que se consideren oportunos y complementarios en relación con el proyecto presentado.

Tercero.- Financiación.

El importe de la presente convocatoria asciende a 80.000.000 de pesetas (480.809,68 euros), del Plan Canario de Actividades Extraescolares, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45 del vigente presupuesto de 2001. Dicho presupuesto podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten antes de la resolución de la convocatoria.

Los centros docentes seleccionados para desarrollar los Proyectos del Plan Canario de Actividades Extraescolares contarán con una dotación económica máxima de 400.000 pesetas (2.404,05 euros), por proyecto presentado.

No obstante, los proyectos que cuenten con una puntuación máxima, entre todos los presentados contarán con una dotación económica de 700.000 pesetas (4.207,08 euros), y en ningún caso podrán pasar de siete en toda la Comunidad Autónoma. La valoración será en función del tipo de centro docente.

Las dotaciones asignadas en los proyectos se podrán destinar a los gastos establecidos en el artículo 29 del anexo del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Se podrán solicitar y conceder tan solo dos proyectos por centro educativo.

Cuarto.- Duración del proyecto.

Los proyectos presentados por los centros docentes tendrán que finalizar antes del 22 de junio del año 2002.

Quinto.- Criterios de selección.

Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

- Ubicación del centro docente y situación social del entorno y alumnado, considerando preferente la problemática que presenten, 30%.

- Nivel del proyecto y valoración lúdico formativa, 30%.

- Número de alumnos/as participantes en el Proyecto, 20%.

- Nivel de implicación de la Comunidad Educativa, 20%.

Dicha valoración se realizará en función del tipo de centro docente.

Sexto.- Abono y justificación.

El libramiento de los proyectos seleccionados se efectuará antes del 31 de diciembre del año 2001.

Dicho libramiento se efectuará conforme establece el artículo 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre; la Dirección General gestionará la remisión de fondos a los habilitados de las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes, quienes a su vez librarán a cada centro la cantidad asignada.

Los Consejos Escolares también han de cumplimentar el modelo de certificado que se acompaña como anexo IV, al objeto de acreditar y justificar el gasto, así como su finalidad. Dicho anexo ha de ser remitido, junto al resto de la documentación que se solicita, a la Dirección General de Promoción Educativa antes de la finalización del curso escolar 2001/2002.

MODALIDAD C.- PROYECTOS DE APOYO

AL DESARROLLO DEL CURRÍCULO

1.- Objeto. Proyectos que tengan como finalidad realizar actividades complementarias al currículo que desarrollen objetivos del Proyecto Educativo de Centro (PEC).

a) Objetivos generales:

1.1. Promover la realización de actividades complementarias al currículo que desarrollen los objetivos o líneas básicas del Proyecto Educativo de Centro (PEC) favoreciendo la educación integral del alumno.

1.2. Estimular a los centros y, en general, a la comunidad escolar, mediante dotación económica, para potenciar la mejora de la calidad educativa.

1.3. Posibilitar la puesta en práctica de distintas iniciativas o propuestas del centro que conlleven nuevos enfoques pedagógicos y didácticos, propiciando su desarrollo en el ámbito de los centros docentes con el fin de favorecer la renovación del currículo y de la organización del centro y su adaptación al entorno sociocultural y a las finalidades educativas previstas en la Ley Orgánica 1/1990 (L.O.G.S.E.).

1.4. Favorecer la realización de las actividades que prolonguen el horario escolar.

2.- Proyectos.

Los "Proyectos de Centros" deberán ajustarse a algunos de los campos temáticos que se señalan a continuación:

- Conservación del medio ambiente (experiencias en laboratorios, vivencias, observación, cuidado y limpieza del entorno, etc.).

- Protección civil y prevención de riesgos.

- Medios de expresión artística o corporal (teatro, danza, coros y orquestas escolares, audiciones musicales, etc.).

- Ampliación de la acción tutorial y de comunicación e implicación de las familias.

- Aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (periódico escolar, radio, Web).

- Actividades de talleres.

- Plan para fomentar los buenos hábitos de convivencia y relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y especialmente las relaciones entre iguales.

- Proyectos que contribuyan a la buena imagen del centro a través de la ornamentación del mismo y de la limpieza del entorno.

- Plan para la optimización de los espacios, instalaciones y dotaciones con que cuenta el centro.

- Mejora de los medios didácticos.

- Apoyo al Programa Sócrates.

- Actividades de autoevaluación del centro y su profesorado.

3.- Condiciones de la participación.

3.1. Podrán participar, mediante la presentación de los correspondientes proyectos, todos los centros docentes públicos no universitarios de Canarias que impartan los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (Obligatoria y Post-obligatoria, excepto Formación Profesional Específica y Formación Profesional, que tendrán su modalidad concreta) y Colectivos de Escuelas Rurales.

3.2. Cada centro podrá presentar en esta modalidad un solo Proyecto de Centro.

3.3. El proyecto deberá incluir, en todo caso, actividades complementarias al currículo que signifiquen la aplicación y desarrollo de los objetivos y las líneas básicas del Proyecto Educativo de Centro (PEC) que no estén siendo subvencionadas actualmente por cualquier otro organismo o por otra convocatoria de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3.4. Todos los proyectos acogidos a esta modalidad deberán ajustarse a alguno de los campos temáticos señalados en la base 2 de estas bases, además de haber sido aprobados por el Consejo Escolar del centro correspondiente.

3.5. En el supuesto de tratarse de Colectivos de Escuelas Rurales, la aprobación del "Proyecto de Centro" corresponderá al equipo pedagógico y al Consejo del Colectivo.

3.6. El calendario y la distribución horaria de las actividades se establecerán de forma coordinada con el resto de las actividades previstas en el centro educativo, sin que ello signifique disminución de las horas de dedicación de cada participante contempladas en su horario individual.

3.7. Aceptar la realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2002, en la Dirección General de Centros, un informe del desarrollo del proyecto, en el que se indicarán las actividades realizadas y la valoración de su desarrollo respecto a la contribución de dichas actividades al logro de los objetivos planteados y las incidencias si las hubiere.

b) Presentar, antes del 30 de junio de 2002, en la Dirección General de Centros, una memoria final detallada del desarrollo y autoevaluación del proyecto.

3.8. La participación en esta modalidad supone la aceptación de todas las bases del mismo.

4.- Financiación.

El importe total de esta modalidad asciende a 50.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.422B.229.01 (25.000.000 de pesetas), y aplicación 18.13.422C.229.01 (25.000.000 de pesetas).

Cada uno de los proyectos aprobados por la presente convocatoria recibirá una dotación económica para su financiación por un importe máximo de 500.000 pesetas.

5.- Criterios para la valoración.

5.1. Para la valoración y priorización de los proyectos por la Comisión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación a las bases y a los objetivos de la modalidad.

b) La viabilidad del proyecto para llevar a la práctica el desarrollo de las actividades.

c) Coherencia teórica y metodológica con los principios de la L.O.G.S.E. aplicados al nivel educativo al que se dirijan.

d) Rigor teórico.

e) La posibilidad de su generalización y utilización en los centros de Canarias.

f) Grado de participación de la comunidad educativa en el centro.

g) La capacidad para potenciar la propia identidad de la práctica educativa.

h) Tendrán prioridad en el momento de la baremación aquellas actividades que se lleven a cabo fuera del horario escolar y que conlleven diferenciación con respecto al funcionamiento general de los centros educativos, que signifiquen una apertura del centro a la comunidad educativa y al entorno próximo.

i) El carácter innovador de los proyectos.

6.- Abono y justificación.

6.1. La Dirección General de Centros librará las cantidades asignadas para el desarrollo de los proyectos aprobados a los centros docentes de conformidad con el artículo 12.2.3 y 4 del anexo al Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), que regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con el carácter de recurso extraordinario y de aplicación finalista para el destino asignado.

De conformidad con los artículos 17 y siguientes del citado anexo al Decreto 276/1997, dicha dotación económica deberá reflejarse en las certificaciones semestrales correspondientes de las cuentas justificativas de los centros.

6.2. El centro remitirá una certificación del/de la secretario/a, acreditativa de la aplicación dada a la dotación económica, según modelo que se establece en la presente Orden, y una memoria final del proyecto según se establece en la presente Orden, quedando los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de Centro a los efectos previstos en el citado artículo 18 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre.

6.3. La dotación económica asignada deberá ser aplicada por los centros docentes en conceptos previstos en el capítulo X, clasificación económica del gasto, del anexo al Decreto reseñado, siempre que justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto, que figure en los presupuestos de los proyectos presentados, y que esté expresamente determinada en el documento de aceptación.

MODALIDAD D.- PARA CENTROS COORDINADORES

DE FAMILIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

1.- Objeto.

Dentro de la planificación escolar aprobada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y con base en un modelo integrado de las enseñanzas, se pretende armonizar las actuaciones de las distintas familias profesionales, de forma que la actuación global para y de una misma familia profesional esté en consonancia con los distintos aspectos de la realidad académica y laboral.

Objetivos específicos.

1.1. Coordinar a los centros que se le adscriben con el sector o sectores productivos correspondientes para favorecer, de manera especial, la realización de la formación en centros de trabajo por parte del alumnado y propiciar el mutuo conocimiento.

1.2. Analizar el desarrollo de los currículos de los ciclos formativos de las familias profesionales coordinadas en el ámbito del centro y elaborar propuestas de mejora de los mismos, incorporando en su caso nuevas competencias profesionales y propiciando el consenso de las prescripciones técnicas de los equipamientos y recursos didácticos.

1.3. Favorecer propuestas y acciones de formación permanente del profesorado de formación profesional específica implicado.

1.4. Suscribir los instrumentos de colaboración que sean necesarios para la actuación coordinada entre los centros adscritos y las instituciones, entidades o empresas con las que se establezcan relaciones.

1.5. Potenciar la integración de las diferentes formas de adquirir las competencias profesionales.

1.6. Organizar la celebración de conferencias, congresos, seminarios, convenciones y reuniones de grupos de trabajo.

1.7. Impulsar proyectos europeos, principalmente en el marco del Programa Leonardo Da Vinci II.

1.8. Incorporar a los centros procesos de mejora de la calidad educativa.

2.- Condiciones de participación.

2.1. Podrán participar en la presente modalidad, mediante la presentación de los correspondientes proyectos, los centros públicos de niveles educativos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que tengan autorizados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica o de Artes Plásticas y Diseño.

2.2. El Departamento interesado en desarrollar un proyecto elevará el mismo, a través del Director del centro, al Consejo Escolar, para que éste tome acuerdo favorable en relación con su presentación a la presente convocatoria.

2.3. Cada proyecto deberá contar, al menos, con un profesor como director/coordinador del mismo, que será el responsable de su desarrollo y del cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se determinan en las presentes bases y de otro profesor como director adjunto, que sustituirá al primero en los casos en que proceda. Ambos deberán tener destino definitivo en el centro coordinador.

2.4. Además del profesor director/coordinador del proyecto, podrán figurar otras personas en calidad de:

a) Participantes: el profesorado de los niveles no universitarios dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que ejecuta y desarrolla el proyecto según su diseño en su ámbito de trabajo y comunidad educativa.

b) Colaboradores: los profesionales y las personas que participen en el proyecto asistiendo o asesorando en aspectos concretos de su diseño o desarrollo y que no han de ser necesariamente funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.5. La duración de los proyectos podrá abarcar varios cursos académicos. En este supuesto, se desarrollarán en sucesivas fases correspondientes a sucesivos cursos académicos, que deberán ser aprobadas en sucesivas convocatorias y se financiarán las actividades a desarrollar en el curso correspondiente a la convocatoria.

2.6. Cualquier proyecto aprobado no supondrá cambios o alteraciones en la jornada escolar o en los horarios de trabajo del profesorado, ni implicará contratación de personal o modificación de los destinos asignados al profesor director/coordinador, participantes o colaboradores. Si excepcionalmente fuere necesario lo contrario cualquier cambio requerirá acuerdo expreso del centro directivo que corresponda de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Inspección Educativa.

2.7. La aprobación y aceptación de los proyectos supone para los directores/coordinadores y participantes el compromiso de colaborar y participar, en coordinación con los Centros del Profesorado o a iniciativa propia de la Dirección General de Centros, en las actividades que tengan por finalidad la difusión de los mismos.

2.8. Todos los documentos y materiales producidos, así como el proyecto mismo, podrán ser reproducidos, publicados o divulgados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando expresamente la autoría de los mismos. En todo caso, su publicación, por parte de los autores, deberá contar con la autorización expresa de esta Consejería, haciéndose constar en la misma la mención expresa al hecho de ser un proyecto aprobado y financiado, en su caso, por esta convocatoria pública.

2.9. Solamente se podrá participar o dirigir/coordinar, a efectos de certificación, en un único proyecto, aprobado por la presente convocatoria.

3.- Criterios de valoración.

Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

- Adecuación del proyecto a los objetivos de la presente convocatoria.

- Claridad del diseño y posibilidad de generalización.

- Número de centros y de ciclos formativos implicados en el proyecto.

- Grado de participación del profesorado e incidencia en el desarrollo de procesos de mejora de los centros educativos.

- Grado de proyección práctica del proyecto.

- Aportación de recursos tanto económicos como materiales del centro o de cualquier otra institución para la realización del proyecto.

- Otros criterios que estime y acuerde la Comisión General de Selección.

- Se procederá a la revocación de la aprobación de un proyecto seleccionado en el caso de que no fuera aceptado formalmente por el director/coordinador.

4.- Financiación.

El importe total de esta modalidad asciende a 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.324B.229.22 (20.000.000 de pesetas) y a la aplicación 18.13.324B.226.06 (15.000.000 de pesetas).

4.1. A los proyectos aprobados por la presente convocatoria se les podrá asignar una dotación económica para su financiación, que deberá ser aplicada para sufragar gastos que figuren en los presupuestos de los proyectos aprobados y en el documento de aceptación formal, según la clasificación de conceptos establecida en el artículo 29 del anexo del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De conformidad con los artículos 17 y siguientes del citado anexo al Decreto 276/1997, dicha dotación económica deberá reflejarse en las certificaciones semestrales correspondientes de las cuentas justificativas de los centros.

5.- Abono y justificación.

5.1. El centro docente deberá aportar una certificación acreditativa de la aplicación dada a la dotación económica, según modelo que se establece en el anexo que se adjunta en la Orden, y una Memoria final según se establece en la presente convocatoria, quedando los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados bajo la custodia y responsabilidad del Secretario del centro a los efectos previstos en el artículo 18 del anexo del Decreto 276/1997.

5.2. La Dirección General de Centros librará las cantidades asignadas para el desarrollo de los proyectos aprobados a los respectivos Centros Coordinadores de Familias de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 12.3 del Decreto 276/1997, con el carácter de recurso extraordinario y de aplicación finalista para el destino asignado.

La dotación económica asignada a cada proyecto aprobado se abonará en un solo pago, correspondiente al 100% de la dotación total, una vez resuelta la presente convocatoria y formalizadas las aceptaciones por parte de los directores/coordinadores de los proyectos.

5.3. El centro docente destinatario de la dotación económica ordenará los pagos correspondientes a los gastos necesarios para la realización y desarrollo de cada proyecto de conformidad con los conceptos de gastos y cuantías de los presupuestos aprobados.

5.4. Desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos:

Al término de los proyectos aprobados, el director/coordinador de los mismos deberá presentar en la Dirección General de Centros:

- Certificación del centro docente coordinador y, en su caso, de otros centros docentes participantes donde se desarrolle el proyecto, acreditativo de la efectiva realización y ejecución del mismo y de la justificación económica según modelo previsto en la presente Orden.

- Memoria final, ajustada al contenido que se establece en las presentes bases.

- Materiales elaborados en el desarrollo del proyecto.

La Memoria final, así como los materiales elaborados en el desarrollo de los proyectos deberán presentarse, además, en soporte electrónico formato Word, salvo que las características de los mismos determinen otro tipo de formato.

El incumplimiento de las condiciones de aceptación formal o un desarrollo del proyecto que no se ajuste a los términos del proyecto aprobado, así como el incumplimiento de presentación de la documentación requerida, podrá suponer la revocación de la aprobación del mismo, en cuyo caso se procederá a la anulación de la dotación asignada y a la consiguiente devolución de las cantidades no aplicadas.

Podrá autorizarse el cambio de director/coordinador del proyecto, previa solicitud formal justificativa de las causas del mismo, autorizándose, en su caso, la continuidad del proyecto, cuando cualquier otro participante asuma dicha responsabilidad y garantice la viabilidad de su desarrollo.

La no continuidad de director/coordinador por renuncia del mismo o por otra circunstancia que haga inviable el desarrollo completo del proyecto, producirá la revocación del mismo en los términos y efectos que se señalan en las bases.

Los proyectos aprobados se someterán al seguimiento que establezca la Dirección General de Centros, a través de la Inspección de Educación.

MODALIDAD E.- PROYECTOS DE FORMACIÓN

EN CENTROS DOCENTES

OBJETIVOS.

1.- Potenciar la formación en los centros docentes, incorporando a las tareas habituales de los mismos el proceso formativo de su propio profesorado.

2.- Propiciar el cambio de perfil profesional docente desde el modelo de trabajo individual hacia el trabajo colaborativo en el seno de los claustros docentes mediante la puesta en práctica de actividades y experiencias de formación colectiva.

CAMPOS TEMÁTICOS.

1.- Los Proyectos de Formación en Centros y las actividades formativas que se planifiquen para su desarrollo deberán referirse a alguno de los campos temáticos que se señalan a continuación, y requerir para su desarrollo recursos económicos y materiales no disponibles en el Centro del Profesorado correspondiente.

- Desarrollo curricular de las diferentes etapas educativas (Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Familias Profesionales, Bachilleratos).

- Tutoría y orientación.

- Evaluación.

- Atención a la diversidad del alumnado.

- Organización escolar y estrategias de participación de la comunidad educativa.

- Convivencia y mejora del ambiente escolar.

- Desarrollo de ejes transversales: Coeducación, Educación Afectivo-Sexual, Educación Ambiental, Educación para la Salud, Educación para la Paz y Derechos Humanos, etc.

- Fomento de la lectura y dinamización de bibliotecas escolares.

- Potenciación y desarrollo de los Contenidos Canarios en los Currículos.

- Otros que pudieran responder a los objetivos previstos en esta convocatoria.

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.

1.- Podrán participar, mediante la presentación de los correspondientes proyectos, todos los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, comprendidos en los niveles no universitarios.

2.- Cada centro educativo podrá presentar en esta modalidad un solo proyecto de centro.

3.- A los proyectos presentados por centros de Educación Secundaria podrá incorporarse el profesorado que imparte el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación Primaria de su distrito.

4.- Deberá participar en el proyecto al menos un 51% del claustro, o el 75% del profesorado adscrito a una etapa determinada, siempre que el proyecto presentado se refiera exclusivamente a dicha etapa. Se entenderán a este efecto como etapas educativas diferenciadas la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, las Familias Profesionales de las nuevas enseñanzas de la Formación Profesional Específica en sus correspondientes grados superior y medio, así como las de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas Musicales en sus grados elemental y medio. En los proyectos referidos a la Educación Secundaria Obligatoria, señalados en el punto anterior, dicho requisito de participación se aplicará al profesorado del centro de Educación Secundaria.

5.- Las actividades previstas para el desarrollo del proyecto podrán oscilar entre treinta y cincuenta horas de dedicación efectiva, lo cual se reflejará en las certificaciones que se expidan a los participantes.

6.- Las sesiones de trabajo podrán organizarse en comisiones o reuniones de trabajo conjunto de todos los participantes en el proyecto. Su calendario y distribución horaria se establecerán de forma coordinada con el del resto de las actividades previstas en el centro educativo, y podrán destinarse a ampliar el horario de reunión de los diferentes órganos de planificación docente implicados, o dirigirse a otros aspectos contemplados en el proyecto, sin que ello signifique disminución de las horas de dedicación a las diferentes actividades de cada participante contempladas en su horario individual.

7.- En centros específicos de Educación Especial, podrá participar, en calidad de colaboradores, el personal no docente especializado.

8.- Los proyectos acogidos a esta modalidad deberán haber sido aprobados por el claustro y Consejo Escolar del centro; en los Colectivos de Escuelas Rurales, la aprobación del proyecto corresponderá al equipo pedagógico y al Consejo del Colectivo. Los proyectos que contemplen modificaciones en la organización y funcionamiento de los centros deberán contar con el visto bueno de la Inspección de Educación.

9.- El centro designará un profesor responsable del proyecto que se integrará en una Comisión formada, al menos, por el jefe de estudios, el coordinador de formación y el asesor asignado por el CEP, que se responsabilizarán de las tareas derivadas del desarrollo y coordinación del mismo.

10.- La participación en un Proyecto de Formación en centros, aprobado mediante esta convocatoria, es compatible con la participación en cualquier otra agrupación o modalidad de formación del profesorado.

11.- Los participantes en el proyecto dispondrán de las horas que se determinen reglamentariamente en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros escolares.

12.- La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2002, en el CEP de adscripción del centro, un informe del desarrollo del proyecto.

b) Presentar igualmente en el CEP correspondiente, antes del 30 de junio de 2002, una Memoria final del desarrollo y autoevaluación del proyecto, junto con los materiales elaborados, en su caso, la justificación económica y una certificación acreditativa del número de horas totales realizadas por cada uno de los participantes. La Memoria final, así como los materiales elaborados deberán igualmente presentarse en soporte electrónico, formato Word o procesador de textos equivalente, salvo que las características del material elaborado determinen otro tipo de formato.

13.- Los Centros del Profesorado remitirán, antes del 15 de marzo de 2002 y del 15 de julio de 2002, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa copia de la documentación señalada en los párrafos a) y b), del apartado anterior, respectivamente, acompañada de una ficha descriptiva de los materiales elaborados. La documentación original, junto con los materiales elaborados, pasarán a formar parte de los fondos de recursos del CEP para consulta del profesorado interesado.

SOLICITUDES.

1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán conforme al modelo que se señala en el anexo I de la presente Orden, acompañadas de Proyecto, por duplicado (original y copia), según el siguiente apartado.

2. Modelo de proyecto:

- Título del proyecto:

- Centro y ubicación:

- CEP de adscripción:

Descripción del proyecto:

1. Objetivos del proyecto.

2. Justificación en el contexto educativo del Centro.

3. Contenidos.

4. Metodología y práctica de trabajo tanto en el equipo como en la práctica del aula.

5. Organización de actividades. Comisiones previstas y calendario de reuniones.

6. Actuaciones previstas en la práctica del aula o en el funcionamiento general del centro.

7. Evaluación prevista del trabajo en el equipo y en la práctica del aula.

8. Asesoramiento preciso.

9. Recursos necesarios para el desarrollo del proyecto, diferenciando los disponibles de los no disponibles.

10. Formación externa que se prevé necesaria.

11. Presupuesto desglosado por conceptos:

- material fungible y reprografía ....................... ptas.

- material bibliográfico y publicaciones ............ ptas.

(*) - formación ............................................... ptas.

Total solicitado ............................................... ptas.

(*): (Especificar actividades de formación programadas y su coste según módulos económicos máximos establecidos en la Orden de 31 de agosto de 1995 (B.O.C. nº 138, de 27.10.95).

Observaciones:

FINANCIACIÓN.

El importe total asciende a 22.000.000 de pesetas (132.222,66 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.229.01.

1.- Los proyectos aprobados podrán recibir una dotación económica máxima de 350.000 pesetas, quedando excluidos los que soliciten mayor cuantía o sobrepasen el límite señalado en el punto 3 de este apartado.

2.- La dotación económica asignada deberá ser aplicada por los centros docentes en los siguientes conceptos de gastos, siempre que se justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto, figuren en los presupuestos de los proyectos presentados, y estén expresamente determinados en el documento de aceptación:

- Material fungible y de reprografía.

- Bibliografía.

- Formación (*).

(*) Se podrán contemplar acciones de formación del profesorado correspondiente a ponencias, seminarios, talleres y asesoramiento y coordinación externos. Se incluirán en este concepto todos los gastos necesarios para el desarrollo de dichas actividades programadas en el proyecto, teniendo en cuenta la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de agosto de 1995 (B.O.C. nº 138, de 27.10.95), por la que se establecen los módulos económicos para el desarrollo de actividades de Formación.

3.- En ningún caso podrá aplicarse un porcentaje superior al treinta por ciento de la dotación económica asignada para gastos en los conceptos de material fungible y de reprografía y material bibliográfico.

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN.

Para la valoración y priorización de los proyectos por la Comisión correspondiente se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación de los objetivos del proyecto con los objetivos generales y específicos de esta modalidad, así como con las actividades propuestas para su desarrollo.

b) La viabilidad del proyecto para llevar a la práctica procesos de formación que incida efectiva y directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en la práctica docente.

c) La idoneidad del proyecto para potenciar capacidades de trabajo en equipo del profesorado y la mejora de su práctica educativa.

d) Grado de participación del profesorado.

SEGUIMIENTO Y CERTIFICACIÓN.

1.- El seguimiento y apoyo de los proyectos aprobados será llevado a cabo por los Centros del Profesorado, que asignarán un asesor a cada proyecto.

2.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa expedirá a los participantes en el desarrollo de los proyectos de cada una de las modalidades, un certificado acreditativo, una vez cumplimentados los requisitos que en las bases específicas se establecen y se acredite el cumplimiento, como mínimo, del 85% de las horas de asistencia contempladas en cada proyecto.

DIFUSIÓN.

1.- Los participantes en el desarrollo de los proyectos aprobados en esta convocatoria se comprometen a colaborar y participar, en coordinación con los Centros del Profesorado o a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las actividades que tengan por objeto la difusión, intercambio o reflexión sobre los mismos.

2.- Todos los documentos y materiales producidos, así como el Proyecto mismo, podrán ser reproducidos, publicados o divulgados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando la autoría de quienes los han elaborado. En todo caso, su publicación, por parte de los autores, deberá contar con la autorización expresa de dicha Consejería, haciéndose constar en la misma la mención expresa al hecho de ser un proyecto de formación aprobado y financiado, en su caso, por esta convocatoria pública.

Modalidad F.- Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1.- Propiciar y apoyar estrategias metodológicas y didácticas innovadoras de aplicación directa en el aula, como vía para el desarrollo curricular de las diferentes áreas y etapas.

2.- Estimular, apoyar y difundir iniciativas del profesorado, que faciliten la investigación educativa en los centros y que hagan operativos sus resultados.

3.- Propiciar la introducción de elementos y métodos innovadores en la práctica docente como instrumentos de mejora educativa.

4.- Fomentar la aplicación en el aula de experiencias educativas en el campo de la transversalidad y la construcción de valores, contemplada como una educación para la vida, para el desarrollo personal y social del alumnado.

5.- Mejorar la convivencia y el ambiente escolar desde el desarrollo de proyectos que integren a todos los sectores de la comunidad educativa de los centros.

6.- Fomentar la adquisición de capacidades básicas en el alumnado a través de proyectos y planes de desarrollo del hábito lector, animación a la lectura y dinamización de bibliotecas en los centros educativos.

CAMPOS TEMÁTICOS.

Los proyectos deberán ajustarse a alguno de los campos temáticos que se señalan a continuación:

- La adquisición y desarrollo de capacidades básicas en los ámbitos de la expresión oral y escrita y del razonamiento lógico-matemático.

- El conocimiento y valoración del entorno natural, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, especialmente referidas a actividades relacionadas con los Contenidos Canarios.

- Desarrollo de ejes transversales: educación ambiental, educación para la salud, educación afectivo sexual, educación para la Paz y los Derechos Humanos, Educación para el consumo, que fomente y propicie la formación en valores para el desarrollo personal y social del alumnado.

- El favorecimiento de la inmersión lingüística en el ámbito del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

- La mejora de la convivencia y ambiente escolares.

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.

1.- Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado de los centros públicos de niveles educativos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, individualmente o agrupado en equipos educativos pertenecientes a un mismo centro.

2.- Cada proyecto deberá contar con un profesor como director/coordinador del mismo, que será el responsable ante esta Consejería de su desarrollo y del cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se determinan en las presentes bases.

3.- Además del profesor director/coordinador del proyecto, podrán figurar otras personas en calidad de:

A) Participantes: profesorado de los niveles no universitarios dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que ejecuta y desarrolla el proyecto según su diseño en su ámbito de trabajo y comunidad educativa.

B) Colaboradores: profesionales y personas que participen en el proyecto asistiendo o asesorando en aspectos concretos de su diseño o desarrollo y que no han de ser necesariamente funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.- Los proyectos estarán encaminados tanto a la aplicación de la innovación educativa, como a la realización de investigaciones y estudios de carácter teórico, que tengan aplicación inmediata en la práctica de aula.

5.- Ningún proyecto aprobado supondrá cambios o alteraciones en los horarios de trabajo del profesorado, contratación de personal o modificación de los destinos asignados al profesor director/coordinador, participantes o colaboradores.

6.- Los directores/coordinadores y los participantes dispondrán de las horas de descuento y dedicación que se determinen en las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes.

7.- La aprobación y aceptación de los proyectos supone para los directores/coordinadores y participantes el compromiso de colaborar y participar, en coordinación con los Centros del Profesorado o a iniciativa propia de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las actividades que tengan por finalidad la difusión de los mismos.

8.- Todos los documentos y materiales producidos, así como el proyecto mismo, podrán ser reproducidos, publicados o divulgados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando expresamente la autoría de los mismos. En todo caso, su publicación, por parte de los autores, deberá contar con la autorización expresa de esta Consejería, haciéndose constar en la misma la mención expresa al hecho de ser un proyecto de innovación e investigación educativa aprobado y financiado, en su caso, por esta convocatoria pública.

9.- Solamente se podrá participar o dirigir/coordinar, a efectos de certificación, en un único proyecto de innovación e investigación educativa, aprobado por la presente convocatoria.

SOLICITUDES.

1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán conforme al modelo que se establece en el anexo I de la presente Orden, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario del centro acreditativa de la aprobación del Proyecto por el Consejo Escolar y

b) Proyecto (por duplicado, original y copia), que se elaborará según las pautas que se indican en el apartado siguiente.

2. Pautas para la elaboración del proyecto:

A) Identificación del proyecto:

Título: ...............................................................................................................................................................................

Campo temático: ....................................................................................................................................................................

Etapa y nivel: ....................................................................................................................................................................

CEP de adscripción: ......................................................................................................................................................................

Centro docente de aplicación: ..........................................................................................................................................

Director/coordinador del proyecto: ..................................................................................................................................

Relación de profesorado participante: ..............................................................................................................................

Apellidos y nombre N.I.F. Nº Registro Personal

............................................. ............................................. .............................................

............................................. ............................................. .............................................

............................................. ............................................. .............................................

............................................. ............................................. .............................................

............................................. ............................................. .............................................

Relación de colaboradores:

Apellidos y nombre Destino Profesional

................................................................... ...................................................................

................................................................... ...................................................................

................................................................... ...................................................................

................................................................... ...................................................................

................................................................... ...................................................................

................................................................... ...................................................................

B) Diseño del Proyecto:

- Justificación del proyecto

- Objetivos e hipótesis, en su caso (cuestiones que se pretenden resolver)

- Método:

- Muestra o ámbito de aplicación (centro, alumnado, etapa, área, entorno ...).

- Procedimiento (fases, temporalización, actividades ...).

- Instrumentos (cuestionarios, test, pruebas, materiales de aplicación ...).

C) Dotación económica solicitada, desglosada por los conceptos de gasto siguientes:

- Material fungible y reprografía: ............................................................................................................................. ptas.

- Bibliografía .............................................................................................................................................................. ptas.

- (*) Material diverso de utilización docente .............................................................................................................. ptas.

- (*) Otros .................................................................................................................................................................. ptas.

TOTAL DOTACIÓN SOLICITADA ............................................................................................................................................ PTAS.

(*) Especificar detalladamente la naturaleza y característica de estos gastos razonando la necesidad de los mismos para el desarrollo del proyecto.

- Otras fuentes de financiación del Proyecto: (en caso afirmativo, indicar procedencia y cuantía).

Firma del Director del Proyecto:

...........................................................................................................

CRITERIOS DE APROBACIÓN.

Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

- Adecuación del proyecto a los objetivos de la presente convocatoria.

- Carácter innovador del proyecto.

- Claridad del diseño, viabilidad del proyecto para su aplicación en el aula y posibilidad de generalización.

- Grado de participación del profesorado e incidencia en el desarrollo de procesos de mejora de los centros educativos.

- Fomento de técnicas metodológicas que incidan en procesos de enseñanza aprendizaje significativos y motivadores para el alumnado.

- Fomento del desarrollo de las capacidades críticas, reflexivas y creativas del alumnado.

- Aportación de recursos tanto económicos como materiales del centro o de cualquier otra institución para la realización del proyecto.

- Producción de material didáctico y recursos educativos.

- Otros criterios que estime y acuerde la Comisión Seleccionadora.

FINANCIACIÓN.

El importe total asciende a 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.640.01.

1.- A los Proyectos seleccionados se les asignará una dotación económica que deberá ser aplicada para sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos, siempre que figuren en los presupuestos aprobados y en el documento de aceptación formal:

- Material fungible y reprografía.

- Bibliografía.

- (*) Material diverso de utilización docente.

- (*) Otros gastos.

(*) Siempre que se consideren necesarios y se detallen la naturaleza y características de estos gastos, razonando debidamente la necesidad de los mismos para el desarrollo del proyecto.

2.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa librará las cantidades asignadas para el desarrollo de los proyectos aprobados a los centros docentes de adscripción de los directores/coordinadores, de conformidad con el artículo 12.3 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante un pago único con el carácter de recurso extraordinario y de aplicación finalista para el destino asignado.

3.- El centro docente destinatario de la dotación económica ordenará los pagos correspondientes a los gastos necesarios para la realización y desarrollo de cada proyecto, de conformidad con los conceptos de gastos y cuantías de los presupuestos aprobados y aceptados formalmente.

DESARROLLO, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS.

1.- Durante el desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados y aceptados formalmente, el director/coordinador de los mismos deberá presentar en el Centro del Profesorado de adscripción, la siguiente documentación:

a) Durante el mes de febrero de 2002:

- Memoria de Progreso, en la que se indicarán las actividades realizadas, la valoración del desarrollo del Proyecto respecto al logro de los objetivos trazados y las incidencias si las hubiese.

b) Antes del 30 de junio de 2002:

- Memoria Final por duplicado (original y una copia), según el siguiente diseño:

A) Portada:

Proyecto de Innovación e Investigación Educativa

Curso escolar 2001/2002

Título: ......................................................................

Nº ..........................................................................................

Director/Coordinador: ........................................................

Centro docente: .......................................................

B) Contenido:

1. Datos de identificación (nombre, apellidos, N.R.P., D.N.I. y centro de destino).

Director:

Participantes:

Colaboradores:

2. Objetivos.

3. Muestra u objeto del trabajo.

4. Proceso de investigación o del desarrollo de la experiencia.

5. Medios para la obtención de información.

6. Recursos utilizados (cuestionarios, test, pruebas, etc.).

7. Resumen final:

7.1. Resultados.

7.2. Materiales desarrollados.

7.3. Conclusiones.

8. Fuentes bibliográficas.

La Memoria final, así como los materiales elaborados en el desarrollo de los proyectos, deberán igualmente presentarse en soporte electrónico formato Word o procesador de textos equivalentes, salvo que las características de los mismos determinen otro tipo de formato.

2.- Los Centros del Profesorado remitirán, antes del 15 de marzo de 2002 y del 15 de julio de 2002, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, copia de la documentación señalada en los párrafos a) y b), del apartado anterior, respectivamente, acompañada de una ficha descriptiva de los materiales elaborados. La documentación original, junto con los materiales elaborados, pasarán a formar parte de los fondos de recursos del CEP para consulta del profesorado interesado.

SEGUIMIENTO Y CERTIFICACIÓN.

1.- El seguimiento y apoyo de los proyectos aprobados será llevado a cabo por los Centros del Profesorado, que asignarán un asesor a cada proyecto, siguiendo las pautas que a tal efecto establezca la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa certificará la realización de los proyectos según la naturaleza de la participación en los mismos.

DIFUSIÓN.

1.- Los participantes en el desarrollo de los proyectos aprobados en esta convocatoria se comprometen a colaborar y participar, en coordinación con los Centros del Profesorado o a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las actividades que tengan por objeto la difusión, intercambio o reflexión sobre los mismos.

2.- Todos los documentos y materiales producidos, así como el Proyecto mismo, podrán ser reproducidos, publicados o divulgados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando la autoría de quienes los han elaborado. En todo caso, su publicación, por parte de los autores, deberá contar con la autorización expresa de dicha Consejería, haciéndose constar en la misma la mención expresa al hecho de ser un proyecto de formación aprobado y financiado, en su caso, por esta convocatoria pública.

Ver anexos - páginas 6602-6604

A N E X O I V

CERTIFICACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

D./Dña. .......................................................................................................................... Secretario/a del Consejo Escolar del Centro ..................................................................É................................................................................................É....

CERTIFICA:

Primero.- Que ha recibido en la cuenta corriente número .............................. abierta en ............................... a nombre del centro docente ........................................................................................................ la cantidad de .......................................................... pesetas, librada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y correspondiente al desarrollo de un PROYECTO DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS PÚBLICOS, denominado ....................................................................... EN LA MODALIDAD ............................. para el curso 2001/2002.

Segundo.- Que ha destinado el importe íntegro de dicho libramiento a la finalidad establecida en la convocatoria, según documentación que obra en este centro escolar.

En ...................................................................., a ......... de ................................ de 200... .

Vº.Bº. EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO/A

DEL CONSEJO ESCOLAR

*Adjuntar memoria con el siguiente contenido:

Datos de identificación del centro docente.

Participantes.

Colaboradores.

Objetivos.

Desarrollo.

Resultado.

Conclusiones.

(Sello del Centro)

Modalidad A.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Complementarias. Modalidad B.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares. Se dirigirá la solicitud al Ilmo. Director General de Promoción Educativa.

Modalidad C.- Proyectos de Apoyo al Desarrollo de Currículo. Modalidad D.- Proyectos de Centros Coordinadores de Familias de Formación Profesional. Se dirigirá la solicitud al Ilmo. Director General de Centros.

Modalidad E.- Proyectos de Formación en Centros Docentes. Modalidad F.- Proyectos de Innovación e Investigación Educativa. Se dirigirá la solicitud a la Ilma. Directora General de Ordenación e Innovación Educativa.

ILMO./A. SR./A. DIRECTOR/A GENERAL DE .....................................................................................................................................

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