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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre), en su artículo 19.4, atribuye a las Direcciones Generales, respecto del personal adscrito a ellas, las competencias que en materia de personal asigna a las Secretarías Generales Técnicas en su artículo 15.7.
Al objeto de facilitar los fines institucionales encomendados a esta Dirección General, es preciso delegar el ejercicio de determinadas competencias relativas a personal, de las que tiene atribuidas este Centro Directivo, posibilitando con ello una mayor agilidad y eficacia en la gestión de personal, para lo cual se estima necesario que dicha delegación recaiga en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios y en el Secretario Territorial de Las Palmas, dependientes de la Secretaría General Técnica, y prever los supuestos de suplencia de los mismos.
En su virtud y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respecto del personal adscrito a la Dirección General de Estructuras Agrarias, las competencias de:
a) Resolver las comisiones de servicios y las adscripciones provisionales que no trasciendan del marco estructural de la Dirección General.
b) Resolver las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias, relativas al personal que presta servicio en el ámbito territorial de Santa Cruz de Tenerife.
c) Dar trámite de audiencia y resolución de los procedimientos sancionadores, por falta leve.
Segundo.- Delegar en el Secretario Territorial de Las Palmas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respecto del personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Agrícola que presta servicio en el ámbito territorial de Las Palmas, las competencias de resolver las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias.
Tercero.- En los casos de vacante, enfermedad o ausencia del Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicio, o del Secretario Territorial de Las Palmas, las competencias que se delegan a los mismos, conforme a los apartados anteriores, serán asumidas, respectivamente, por el funcionario más antiguo de los que, estando adscritos a tales Unidades, pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo A.
Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2001.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
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