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BOC Nº 065. Lunes 28 de Mayo de 2001 - 771

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

771 - Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 4 de abril de 2001, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias relativas a personal, en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios y en el Secretario Territorial de Las Palmas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), determina en su artículo 12 que corresponde al Viceconsejero de Pesca, respecto del personal de las unidades que tenga adscrita directamente, el ejercicio de las funciones que competen a los Secretarios Generales Técnicos en virtud de lo establecido en el artículo 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre).

Al objeto de facilitar los fines institucionales encomendados a la Viceconsejería de Pesca, es preciso delegar el ejercicio de determinadas competencias relativas a personal, de las que tiene atribuidas este Centro Directivo, posibilitando con ello una mayor agilidad y eficacia en la gestión de personal, para lo cual se estima necesario que dicha delegación recaiga en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios y en el Secretario Territorial de Las Palmas, dependientes de la Secretaría General Técnica, y prever los supuestos de suplencia de los mismos.

En su virtud y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respecto del personal de las Unidades que están adscritas directamente a la Viceconsejería de Pesca, las competencias de:

a) Resolver las comisiones de servicios y las adscripciones provisionales que no trasciendan del marco estructural de la Viceconsejería de Pesca.

b) Resolver las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias, relativas al personal que presta servicio en el ámbito territorial de Santa Cruz de Tenerife.

c) Dar trámite de audiencia y resolución de los procedimientos sancionadores, por falta leve.

Segundo.- Delegar en el Secretario Territorial de Las Palmas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respecto del personal de las Unidades que están adscritas directamente a la Viceconsejería de Pesca que presta servicio en el ámbito territorial de Las Palmas, las competencias de resolver las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias.

Tercero.- En los casos de vacante, enfermedad o ausencia del Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicio, o del Secretario Territorial de Las Palmas, las competencias que se delegan a los mismos, conforme a los apartados anteriores, serán asumidas, respectivamente, por el funcionario más antiguo de los que, estando adscritos a tales Unidades, pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo A.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2001.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

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