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Por Orden de 6 de octubre de 2000 (B.O.C. nº 139, de 20.10.00), de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificada por Órdenes de 28 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 158, de 4.12.00) y de 31 de enero de 2001 (B.O.C. nº 23, de 19.2.01), se determinaron las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.
En pasadas fechas, el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte, al amparo del acuerdo plenario del pasado 2 de marzo, ha solicitado la modificación de las fiestas propias de su municipio para el año 2001, al advertir que uno de los días declarados inhábiles para el trabajo, retribuido y no recuperable, con carácter de fiesta local, el 25 de noviembre, coincide con un día domingo.
Por ello, a petición del citado Ayuntamiento, procede modificar la referida Orden Departamental, de 6 de octubre, a efectos de trasladar la festividad de Santa Catalina del 25 al 26 de noviembre.
En su virtud, en uso de la competencia atribuida en el artículo 5.3.e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y en las demás normas de pertinente aplicación,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo único de la Orden de 6 de octubre de 2000, modificado, a su vez, por las Órdenes de 28 de noviembre de 2000 y de 31 de enero de 2001, en los siguientes términos:
- Tacoronte.
Se declara inhábil para el trabajo, retribuido y no recuperable, con carácter de fiesta local, el día 26 de noviembre, Santa Catalina, en sustitución del día 25 del mismo mes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2001.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
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