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BOC Nº 064. Viernes 25 de Mayo de 2001 - 759

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

759 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 9 de mayo de 2001, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado elemental y grado medio de Música, a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño y a las enseñanzas superiores de Arte Dramático, en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2001/2002.

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Las Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial, establecidas en el capítulo primero del Título Segundo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, requieren, como característica común a todas ellas, la realización de pruebas específicas de acceso, tal y como se establece en los artículos 40.1, 40.2, 44 y 48 de la citada Ley Orgánica, así como en la normativa básica por la que se establecen los aspectos mínimos de estas enseñanzas y se regulan las pruebas de acceso a las mismas.

Los artículos 23 y 24 del Decreto 215/1996, de 1 de agosto, por el que se regula el currículo de las enseñanzas de Música de los grados elemental y medio en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecen la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas, así como la competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para determinar los procedimientos de ingreso en las enseñanzas musicales regladas.

Los artículos 14 y siguientes del Decreto 118/1999, de 17 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a estos estudios, fijan los requisitos de acceso, la estructura, las características y los criterios de evaluación de las referidas pruebas, así como la competencia de la Consejería para la regulación de las convocatorias, organización y desarrollo de las mismas.

La Orden de 8 de marzo de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso, a las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo durante el período de su implantación, dispone, en su capítulo V las condiciones generales de acceso a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, así como la regulación de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos propios de estas enseñanzas, impartidos en las Escuelas de Arte.

De igual forma, en el capítulo VII de la citada Orden, se regulan las condiciones generales de acceso, así como las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado elemental y grado medio de Música, impartidas en los Conservatorios de Música y Centros Autorizados.

Finalmente, el capítulo VIII de la referida disposición establece las condiciones generales de acceso y la regulación de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático.

De este modo, la mencionada Orden configura el marco normativo propio por el que se rige el acceso a las enseñanzas artísticas impartidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por resoluciones anuales de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se han convocado, separadamente, las pruebas de acceso a las enseñanzas de los grados elemental y medio de Música, impartidas por los Conservatorios y Centros Autorizados; a las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, impartidas por las Escuelas de Arte; y, por último, a las enseñanzas de Arte Dramático impartidas en Centro Superior Autorizado de Arte Dramático Escuela de Actores de Canarias.

El carácter singular y especializado de estas enseñanzas y el requerimiento legal de realización de pruebas de acceso para la admisión del alumnado a estas enseñanzas aconsejan unificar en una única disposición la convocatoria de las referidas pruebas, al objeto de alcanzar una mayor coherencia global en el tratamiento de los procedimientos y recursos de admisión, y lograr una mayor optimización del instrumento jurídico empleado.

Siendo necesario proceder a la publicación de la disposición por la que se autorice y convoquen las mencionadas pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas impartidas en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2001/2002.

En su virtud, esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar pruebas de madurez y acceso a los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, de Grado Medio y Superior, para el curso académico 2001/2002.

Segundo.- Convocar pruebas de acceso a los Grados Elemental y Medio de Música para el curso académico 2001/2002.

Tercero.- Convocar pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático para el curso académico 2001/2002 en el Centro Superior Autorizado "Escuela de Actores de Canarias".

Cuarto.- Fijar los requisitos y procedimientos para cada una de las enseñanzas en los anexos I, II y III a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2001.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

A N E X O I

Grado Elemental y Grado Medio de Música

Conservatorios y Centros Autorizados

I.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA.

1. Habiéndose publicado la oferta de plaza, aprobada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de los Conservatorios Superiores de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria en el mes de abril de 2001.

2. Los Conservatorios de titularidad local y Centros Autorizados publicarán la oferta de plazas una vez autorizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso los aspirantes que cumplan ocho o más años de edad en el año 2001.

2. La documentación necesaria para acreditar la edad será una fotocopia compulsada del D.N.I. o del Libro de Familia donde figure el aspirante.

III.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS.

1. Las solicitudes se corresponderán con los grados, cursos y especialidades que recoja la oferta de plazas para cada Centro.

2. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, ante la Secretaría del Conservatorio.

3. El modelo de solicitud será el fijado por cada Centro, que en todo caso incluirá los datos personales del solicitante, el grado, curso y, en su caso, la especialidad que desea cursar, y la denominación del Centro.

4. En el caso de los solicitantes que residan en una isla diferente donde esté ubicado el Conservatorio al que quieran acceder, podrán presentar la solicitud en la oficina de la Inspección de Educación que les corresponda. La Inspección de Educación remitirá, mediante fax y correo, las solicitudes que hubieran recibido en tiempo y forma.

5. Para realizar las pruebas de acceso en los Conservatorios Superiores de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, el plazo de presentación de solicitudes comenzó el día 2 de mayo de 2001 y durará hasta el 18 de mayo de 2001 inclusive.

6. Para realizar las pruebas de acceso en los conservatorios de titularidad local y en los Centros Autorizados, sus titulares fijarán un plazo para la presentación de solicitudes que será, al menos, de 15 días.

7. Los Conservatorios Superiores de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria publicarán el día 23 de mayo de 2001 las listas provisionales de admitidos a las pruebas de acceso, clasificados por grados, cursos y, en su caso, especialidades instrumentales. Los aspirantes podrán presentar reclamación a las listas provisionales hasta el día 25 de mayo de 2001 inclusive. Los Conservatorios Superiores resolverán las citadas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 29 de mayo de 2001. Dichos listados se remitirán por fax y correo ese mismo día a los servicios de la Inspección de Educación y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

8. Los conservatorios de titularidad local y los Centros Autorizados remitirán a la Inspección de Educación, antes del día 24 de mayo, los listados provisionales de inscritos para su autorización, conforme a la oferta de grados, cursos y especialidades prevista para cada Centro. La Inspección de Educación enviará a los citados Centros las listas definitivas autorizadas el día 29 de mayo de 2001, para su publicación. De igual forma, se remitirá copia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

9. Los aspirantes que deseen realizar pruebas de acceso a cursos no incluidos en la oferta de plazas, deberán presentar solicitud en la secretaría del centro, a partir del 2 de mayo y hasta el 18 de mayo inclusive. En el caso de existir plazas ofertadas en la misma especialidad donde no exista inscripción alguna, se podrá reconvertir dichas plazas informando al aspirante de la posibilidad o no de inscribirse. En este caso, el plazo de inscripción se llevará a cabo antes del inicio de las pruebas.

IV.- TRIBUNALES.

1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa procederá al nombramiento de los miembros de los tribunales por resolución expresa. A tal fin, cada centro remitirá propuestas antes del 12 de junio de 2001, usando los documentos previstos en la Resolución de 14 de junio de 1999, por la que se establecen los modelos de documentación y el índice corrector de edad para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas regladas de Música, Grados Elemental y Medio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichas propuestas se ajustarán a las siguientes especificaciones:

Conservatorios:

- Un Presidente y dos vocales por cada curso y especialidad convocados, con sus correspondientes suplentes. En la propuesta de miembros de tribunal para el 1º curso de Grado Elemental se podrán incluir hasta cuatro vocales.

- Un Presidente y un vocal por cada curso y especialidad convocados en los Centros Autorizados que tengan adscritos, con sus correspondientes suplentes.

Escuelas de Música:

- Un vocal y suplente por cada curso y especialidad del Grado Medio convocados en los Conservatorios Superiores.

Centros Autorizados:

- Un vocal y suplente por cada curso y especialidad convocados en los correspondientes Centros Autorizados.

2. Cada tribunal se reunirá para su constitución, al menos, 24 horas antes de la celebración de la prueba.

V.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS.

1. La estructura y contenidos de las pruebas de acceso se ajustarán a lo autorizado por la Resolución de 20 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se autoriza la estructura y los contenidos de las pruebas de acceso a los conservatorios de música y centros autorizados, convocatoria del año 2001.

VI.- FECHAS Y LUGARES DE CELEBRACIÓN.

1. Las pruebas de acceso se celebrarán en los espacios docentes de cada uno de los Centros.

2. En los Conservatorios Superiores y en los de titularidad local, todas la pruebas de acceso se realizarán a partir del 18 de junio de 2001.

3. En los Centros Autorizados, todas las pruebas de acceso se realizarán entre los días 3 al 12 de septiembre de 2001.

4. Antes del día 6 de junio de 2001, los Centros publicarán un calendario de todas las pruebas de acceso, especificando los días y horarios de cada sesión, los cuales remitirán a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Los Centros Autorizados deberán coordinarse con los Conservatorios a los que estén adscritos para la elaboración del calendario de pruebas.

5. Durante la realización de todas las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, a efectos de identificación ante el tribunal, y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

VII.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

1. La valoración de las pruebas se ajustará a lo previsto en la Resolución de 20 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se autorizan la estructura y los contenidos de las pruebas de acceso a los conservatorios de música y centros autorizados, convocatoria del año 2001 y en la Resolución de 14 de junio de 1999, por la que se establecen los modelos de documentación y el índice corrector de edad para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas regladas de Música, Grados Elemental y Medio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los resultados de las pruebas de acceso se harán públicos en el Centro en que se realicen las mismas.

3. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones conforme a la Circular de 1 de junio de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sobre el procedimiento de reclamación en las pruebas de acceso a los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual será de aplicación también para los Centros Autorizados.

4. Los aspirantes aprobados que no obtengan plaza en un Conservatorio podrán optar por ingresar en un Centro Autorizado, siempre y cuando lo permita la oferta educativa autorizada, una vez que se hayan otorgado las plazas a los aspirantes que hubiesen superado las pruebas en el Centro Autorizado. Esta petición la cursarán los interesados al titular del Centro Autorizado, debiendo aportar una certificación que refleje la calificación positiva obtenida en las pruebas de acceso.

A N E X O I I

Enseñanzas Superiores de Arte Dramático

Centro Superior Autorizado de Arte Dramático

"Escuela de Actores de Canarias"

I.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA.

1. El Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias" (EAC) publicará en los tablones de anuncios de las dos sedes la presente Resolución y la oferta de plazas prevista para la presente convocatoria de pruebas de acceso, en consonancia con el proyecto autorizado por la Administración educativa. La oferta de plazas se remitirá el mismo día de su publicación a la Inspección de Educación y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Los aspirantes podrán acceder a las enseñanzas por dos modalidades de acceso diferenciadas, en función de la posesión o no de las titulaciones correspondientes.

3. El total de 30 plazas ofertadas se distribuirá de la siguiente manera:

- Un 80% para los aspirantes que posean la titulación académica requerida.

- Un 20% para los aspirantes que no posean la titulación requerida.

4. No obstante, si el número de solicitudes fuese menor que el de plazas ofertadas en alguna de las vías de ingreso antes mencionada, los porcentajes de participación de los aspirantes de ambas vías de acceso podrán variarse automáticamente hasta la total cobertura de plazas.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1. Para participar en las Pruebas de Acceso será necesario haber superado los estudios de Bachillerato, Plan L.O.G.S.E., o estudios equivalentes A estos efectos, las equivalencias establecidas son las siguientes:

- Haber superado el Bachillerato Superior del Plan Experimental.

- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

- Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de la Formación Profesional, o titulaciones equivalentes a efectos académicos, o haber sido propuesto para su expedición.

- Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o titulaciones equivalentes a efectos académicos, o haber sido propuesto para su expedición.

- Estar en posesión del Título de Licenciado o Diplomado o equivalente o haber sido propuesto para su expedición.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre y cuando el aspirante demuestre las habilidades específicas necesarias para cursarlas con aprovechamiento mediante la superación de las pruebas correspondientes a la especialidad por la que se opte. Para el acceso por este procedimiento será preciso que el candidato haya cumplido veinte años y no haya superado el Bachillerato o estudios equivalentes.

III.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS.

1. La inscripción para realizar las pruebas de acceso se formalizará en la Secretaría del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias", desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias al 31 de julio de 2001; y del 3 al 14 de septiembre del 2001 en las siguientes sedes:

- Calle Roque Morera, 1, C.P. 35001, Las Palmas de Gran Canaria.

Teléfono: (928) 334784/85.

Fax: (928) 334786.

Correo electrónico: eacidecnet.com.

- Teatro Cine Coliseum, calle Candilas, 24, C.P. 38202-La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono:(922) 255862.

Fax: (922) 631362.

Correo electrónico: tenerifewebeac.com.

2. Para formalizar la inscripción para realizar las pruebas de acceso, será necesario abonar las tarifas correspondientes, rellenar un formulario de solicitud que se recogerá en la Secretaría de cualquiera de las dos sedes del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias", y presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I.

- Documentos acreditativos de haber superado el Bachillerato o estudios equivalentes.

- Certificación médica de que el aspirante no tiene impedimentos físicos ni padece enfermedad de cualquier índole que puedan interferir en el normal desarrollo del trabajo escolar. Durante el desarrollo de las pruebas el Tribunal podrá disponer del asesoramiento de profesionales de la medicina o de otras especialidades con el objeto de ayudarle a evaluar el estado físico de los aspirantes.

- Cuatro fotos de tamaño carnet, con el nombre completo del aspirante escrito al dorso.

- Para los aspirantes que deseen acceder por la vía de mayores de veinte años y que no hayan superado el Bachillerato o equivalentes, deberán aportar un currículum vitae o memoria documentada de las actividades o los trabajos que configuran su experiencia en el ámbito del Arte Dramático.

3. Para el abono de la tarifa de inscripción a las Pruebas de Acceso, el aspirante hará efectiva la cantidad de trece mil quinientas (13.500) pesetas, en la C/C nº 2052-8056-04-2310001102 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, a nombre de la Escuela de Actores de Canarias Sociedad Cooperativa.

4. La cumplimentación de estos requisitos confiere al aspirante el derecho a presentarse a las pruebas de acceso. En ningún caso el candidato puede ser considerado alumno de la misma hasta que no supere tales pruebas, obtenga el derecho a una plaza y haya formalizado su matrícula como alumno del centro.

IV.- TRIBUNALES.

1. El Tribunal será designado por el Consejo Rector de la EAC, previa autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y estará compuesto por cinco miembros: un Presidente y cuatro Vocales.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes supervisará el desarrollo de las Pruebas de Acceso mediante la presencia de un especialista en Teatro, que actuará como observador externo al Tribunal, con la función de velar por el correcto desarrollo de las mismas.

3. El Tribunal podrá contar con la colaboración de otros profesores del Centro para facilitar el desarrollo de los ejercicios de carácter práctico.

4. Durante la realización de las pruebas de acceso, el Tribunal dispondrá del asesoramiento de profesionales de la medicina por si surgieran dudas sobre el estado de salud de algún aspirante.

V.- CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO.

1. Para el desarrollo de las pruebas de acceso se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio (B.O.E. de 25 de julio de 1992), el Decreto 118/1999, de 17 de junio (B.O.C. de 7 de julio de 1999) y en la Orden de 8 de marzo de 1999 (B.O.C. de 17 de marzo).

2. Las pruebas de acceso para el curso 2001/2002 se celebrarán en la sede de Gran Canaria del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias" y se desarrollarán según el calendario que se especifica a continuación:

El primer ejercicio de carácter teórico:

- Para aspirantes que se hallen en posesión del título de Bachillerato o titulación equivalente, se realizará el lunes 17 de septiembre de 2001, a las 11,00 horas.

- Para los aspirantes sin Título de Bachillerato o equivalente y con veinte años cumplidos, el lunes 17 de septiembre a las 17,00 horas la prueba escrita, y el martes 18 de septiembre a partir de las 10,00 horas las entrevistas. Eventualmente, la realización de estas entrevistas podrá prorrogarse hasta el día 19 de septiembre.

El segundo ejercicio de carácter práctico se realizará para todos los aspirantes desde el lunes 24 de septiembre al viernes 5 de octubre (excepto el sábado 29 y el domingo 30), en horario de 9,30 a 13,30 horas.

3. El Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias" elaborará un calendario de todas las pruebas de acceso, especificando los días y horarios de cada sesión, los cuales remitirá a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en los diez días hábiles siguientes a la fecha que cause efecto la presente Resolución. Así mismo, una vez autorizados, se expondrán en los tablones de anuncios del centro.

4. Durante la realización de todas las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, a efectos de identificación ante el tribunal, y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

5. Los aspirantes deberán presentarse al ejercicio práctico y a las sesiones preparatorias del mismo con un equipo apto para trabajar (chándal o similar, zapatillas de danza o calzado flexible, ropa cómoda, ...).

6. La falta de puntualidad o la inasistencia injustificada a las pruebas de acceso será considerada causa excluyente de las mismas.

7. Si se diera el caso de que algún aspirante aportara datos falsos u omitiera información relevante en la documentación correspondiente a la inscripción en las pruebas de acceso, quedará excluido de las mismas, previa audiencia al interesado.

VI.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS.

1. Las pruebas de acceso a la especialidad de Interpretación para los aspirantes que se hallen en posesión del Título de Bachillerato o titulación equivalente, constarán de dos ejercicios tal como se establece a continuación:

Ejercicio I

- El primer ejercicio se realizará por escrito y en una sola sesión. A tal fin, el tribunal entregará al aspirante dos textos para que elija uno y realice un comentario o análisis del fragmento de una obra dramática, leída con antelación a la celebración de las pruebas, de entre las que se relacionan a continuación:

· "Otelo" de William Shakespeare.

· "El burlador de Sevilla" de Tirso de Molina.

· "Yerma" de Federico García Lorca.

· "Panorama desde el puente" de Arthur Miller.

· "Casandra" de Benito Pérez Galdós.

- El Tribunal podrá proponer preguntas o cuestiones sobre el texto analizado.

- Para la valoración de este ejercicio, se aplicarán las siguientes ponderaciones sobre la calificación total, atendiendo a los criterios incluidos a continuación:

a) La madurez y conocimientos del aspirante en el análisis de las características más relevantes del texto, en especial, de aquellas relacionadas con aspectos históricos, sociales, artísticos y literarios del género teatral en que el texto se inserta (60%).

b) El uso del lenguaje en el comentario de texto (20%).

c) La originalidad y creatividad del comentario (20%).

Ejercicio II

- Con el fin de orientar al aspirante a organizar las puestas en escena que exige este ejercicio práctico, se desarrollarán diversas sesiones preparatorias de trabajo, en la sede donde se realicen las pruebas de acceso, que tendrán una duración máxima total de 40 horas distribuidas en diez días.

- Durante este período los alumnos estarán supervisados y asesorados por los miembros del Tribunal y por aquellos profesores que sean requeridos por éste para colaborar en la realización de los ejercicios. Al final de este período, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal un ejercicio interpretativo, que consistirá en:

a) Un conjunto de pruebas técnicas en algunas áreas específicas de la especialidad de interpretación ejecutadas de manera individual y en grupo (expresión corporal, voz, juego dramático, acrobacia, esgrima, ...), o

b) La ejecución de modo individual y en grupo de alguna pieza corta basada en algún texto o narración, o la realización de algún sketch gestual, o de algún ejercicio interpretativo de carácter musical, o la puesta en práctica de algún tipo de presentación escénica cuyo elemento expresivo fundamental sea la utilización de objetos, o cualquier otro tipo de ejercicios relacionados con la especialidad de Interpretación.

- Para la valoración de este ejercicio, se aplicarán las siguientes ponderaciones sobre la calificación total, atendiendo a los criterios incluidos a continuación:

a) Las habilidades expresivas del aspirante, tanto desde un punto de vista oral como corporal (30%).

b)La comprensión de las situaciones dramáticas y la capacidad de estructuración de las mismas (30%).

c) La creatividad en la resolución de los ejercicios y situaciones dramáticas (30%).

d) La participación activa y cooperante del aspirante ante los ejercicios propuestos (10%).

- El Tribunal podrá proponer preguntas o cuestiones sobre la realización del ejercicio interpretativo del aspirante.

2. Las Pruebas de Acceso para los aspirantes que no tengan los requisitos académicos establecidos y hayan cumplido los veinte años, constarán de dos ejercicios tal como se establece a continuación:

Ejercicio I

- Consistirá en la realización, por parte del aspirante, de una exposición oral sobre su experiencia en el campo teatral o el artístico, así como sobre las actividades que haya realizado en el ámbito de la especialidad correspondiente.

- El Tribunal podrá formular cuestiones a los aspirantes, teniendo en cuenta la documentación acreditativa, currículum vitae o memoria documentada sobre las actividades o los trabajos que demuestren su experiencia en el ámbito del Arte Dramático.

- El Tribunal, si lo estima procedente, podrá establecer algunos ejercicios o test complementarios sobre contenidos y actitudes generales ante el fenómeno teatral, para completar la información sobre las capacidades de los aspirantes.

- Para la valoración de este ejercicio, se aplicarán las siguientes ponderaciones sobre la calificación total, atendiendo a los criterios incluidos a continuación:

a) La madurez y los conocimientos del aspirante para relacionar y sintetizar las características más relevantes de los temas que se susciten durante la exposición o en la realización del test actitudinal (60%).

b) La utilización del lenguaje y la comprensión de conceptos (20%).

c) La originalidad y creatividad de sus comentarios y opiniones (20%).

Ejercicio II

- Este ejercicio se ajustará a lo previsto en el punto 1 del presente apartado para la modalidad destinada a los aspirantes en posesión de los requisitos académicos.

VII.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO.

1. Cada ejercicio se calificará entre cero y diez puntos, y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco (5,00) puntos.

2. Las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio se expresarán en forma numérica, pudiendo transcribirse hasta un máximo de dos decimales.

3. La calificación final de las pruebas de acceso será la media aritmética resultante de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, expresada también hasta un máximo de dos decimales.

4. Al finalizar cada ejercicio y en el plazo máximo de dos días, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes en una lista única, ordenada por riguroso orden decreciente según las puntuaciones que hayan obtenido.

5. Se ofrecerán entrevistas orientativas a los aspirantes que lo deseen, para comentar los resultados que han obtenido en los ejercicios de las pruebas de acceso. El horario de estas entrevistas se hará público conjuntamente con la publicación de cada lista.

VIII.- RECLAMACIONES.

1. Dado el carácter eliminatorio de cada uno de los ejercicios, se establecerá un plazo de reclamaciones de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las listas de calificaciones.

2. Cada aspirante podrá presentar su reclamación al Tribunal, el cual resolverá en el plazo máximo de un día hábil, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.

3. Si el candidato no estuviera de acuerdo con la resolución que tome el Tribunal, podrá presentar una nueva reclamación ante el Consejo Rector del Centro, que resolverá en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la reclamación ante este órgano.

4. Si lo resuelto por el Consejo Rector no convence al aspirante, éste podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, agotando la vía administrativa. La Dirección Territorial podrá recabar informes del Servicio de Inspección de Educación, que a su vez podrá solicitar la colaboración de especialistas en las áreas a las que haga referencia el recurso de alzada, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

5. Una vez transcurridos los plazos para la reclamación y resolución sobre las calificaciones del primer ejercicio ante el Tribunal, las pruebas seguirán su curso con el inicio de las sesiones preparatorias del segundo ejercicio. Si en el momento en que comienzan tales sesiones se diera el caso de que un candidato espera la resolución a su reclamación, podrá integrarse provisionalmente a ellas, y realizar el segundo ejercicio hasta que se resuelva la misma.

6. Al día siguiente de la conclusión del segundo ejercicio y, en consecuencia, de las pruebas de acceso; el Tribunal publicará la lista provisional de admitidos en la que se recogerá en un acta única las calificaciones de los aspirantes, relacionadas en riguroso orden decreciente de puntuación y poniéndose de manifiesto junto a cada una de ellas si el aspirante está o no admitido para matricularse e ingresar en el Centro.

7. Eventualmente se podrá expresar en la lista los casos de aspirantes que quedan en reserva para obtener una plaza en el Centro, si se produjera una vacante entre los admitidos; tal lista se considerará definitiva si una vez finalizado el plazo de reclamaciones estipulado para la misma no se presentara ninguna, o si una vez presentada alguna, es resuelta por el Tribunal. Esto último sin perjuicio de que el proceso de reclamación siga su curso en otras instancias.

8. El procedimiento y los plazos para efectuar reclamaciones sobre el segundo ejercicio, así como las instancias y organismos a los que deben ser dirigidas, son los mismos que los establecidos para el primer ejercicio.

9. Mientras dure el proceso de la reclamación y hasta que se agote la vía administrativa, los aspirantes afectados no podrán formalizar su matrícula en el Centro, la cual quedará condicionada al resultado favorable de la reclamación o del recurso.

IX.- ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y MATRÍCULA.

1. La adjudicación de plazas se regirá por los siguientes criterios, siguiendo el orden de prioridades que se relaciona a continuación:

1) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de acceso.

2) En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que haya accedido a las pruebas por la vía de ser titulado en Bachillerato o estudios equivalentes; si aún así el empate persistiera, la prioridad será para el aspirante de menor edad.

3) Las plazas que, en su caso, sigan resultando vacantes, podrán ser adjudicadas a aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en un centro distinto.

2. La adjudicación de plazas para los aspirantes que han sido admitidos no será efectiva hasta tanto no se formalice la matrícula.

3. Los aspirantes que superen las pruebas de acceso formalizarán su matrícula en un plazo máximo de seis días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de admitidos.

4. El acto de formalización de matrícula es el que confiere al aspirante la condición de alumno o alumna del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias" y quedará supeditado a la presentación del impreso de matrícula, debidamente cumplimentado, facilitado por la Secretaría de la EAC y el abono de las tarifas de matrícula y, en los casos que proceda, del Seguro Escolar.

5. Caso de que dicha formalización no se ejecutara en los plazos previstos, se perderá el derecho a la plaza, que será adjudicada al siguiente candidato en la lista de los aspirantes aprobados.

6. Se procederá del mismo modo, si antes del 15 de noviembre de 2001, se produjeran en el centro vacantes por causar baja algún alumno ya matriculado.

7. Si se diera el caso de que algún aspirante aportara datos falsos u omitiera información relevante en la documentación que presente para la formalización de su matrícula, quedaría excluido como alumno del Centro, previa audiencia con el interesado.

8. La permanencia de un alumno en el Centro no podrá exceder seis cursos académicos. Asimismo, la calificación negativa en tres o más asignaturas impedirá la promoción del alumno al curso siguiente. A este respecto, estos alumnos deberán matricularse solamente de las asignaturas pendientes.

9. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a estos estudios, no serán admitidas en el centro las matrículas de aquellos alumnos que hayan agotado en una asignatura cuatro convocatorias sin haberlas aprobado. Se entiende que una convocatoria está agotada incluso en el caso de que el alumno se hubiese matriculado y no se presente a examen.

10. Si el alumno realizara el traslado de su expediente académico a otro centro, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el centro de procedencia.

11. Cualquier alumno podrá solicitar del Director de su sede la renuncia de matrícula a lo largo del curso hasta la fecha de convocatoria de los exámenes ordinarios. Las renuncias de matrículas, que siempre serán aceptadas, supondrán la pérdida de la condición de alumno del Centro en el curso en el que estuviese matriculado. Dicha renuncia no supondrá la devolución de las tarifas abonadas por este concepto.

12. Los alumnos que, habiendo abandonado los estudios en el Centro, soliciten reingresar en el mismo para proseguir sus estudios, podrán ser admitidos previa consideración del Consejo Rector si su solicitud es para reingresar en los cursos de segundo, tercero o cuarto y siempre que existan plazas vacantes en ellos. Si la solicitud de reingreso es para acceder al curso de primero, el alumno deberá volver a superar las pruebas de acceso, compitiendo con los demás aspirantes que se presenten a ella.

13. Atendiendo a lo regulado en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, no se contempla la modalidad de matrícula libre para realizar estos estudios.

A N E X O I I I

Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño

Escuelas de Artes y Centros Autorizados

I.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1. Podrán concurrir a las pruebas de madurez los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Tener 18 años de edad cumplidos.

- Acreditar un año de experiencia laboral.

- Haber cursado un Programa de Garantía Social.

- Tener 16 años de edad, no poseer titulación superior a Graduado Escolar y no continuar el sistema educativo reglado.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Tener 20 años de edad cumplidos.

2. Podrán concurrir a las pruebas de acceso los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Haber superado la prueba de madurez en el año 2000 o en el año 2001.

- Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica en el año 2000 o en el año 2001.

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional distinta de aquella a la que se pretende acceder.

- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Específica.

- Haber superado los estudios de 2º curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional.

- Haber superado el 2º curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Haber superado la prueba de madurez en el año 2000 o en el año 2001.

- Haber superado la parte general de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica en el año 2000 o en el año 2001.

- Estar en posesión del título de Bachiller de Artes y no haber cursado las materias que conforman el itinerario para el ciclo al que se pretende acceder.

- Estar en posesión del título de Bachiller en cualquier otra modalidad.

- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

- Estar en posesión del título de Técnico Especialista de Formación Profesional.

- Estar en posesión de un título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional a la que se pretende acceder y tener 18 años cumplidos.

- Haber superado el Bachillerato Experimental en cualquier modalidad diferente de la del Bachillerato Artístico.

3. La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se aleguen para concurrir a las pruebas de madurez y/o acceso serán:

a) La edad, mediante fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que será cotejada con el original en el momento de presentar la solicitud por el funcionario correspondiente.

b) La experiencia laboral, mediante certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Los estudios que se aleguen para el acceso, mediante la correspondiente certificación académica.

d) La prueba de madurez superada en el año 2000, presentando certificación de la Comisión Evaluadora.

e) Las pruebas de acceso, superadas en el año 2000 ó 2001, a Ciclos Formativos de Formación Profesional específica, presentando certificación de la Comisión Evaluadora.

f) El haber cursado un Programa de Garantía Social, mediante la correspondiente certificación.

II.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS.

1. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, ante la secretaría de la Escuela de Arte donde se imparta el Ciclo Formativo que desea cursar, junto a la documentación requerida en el apartado anterior y, en su caso, para los Ciclos Formativos de Grado Superior, la referida en el apartado IV, punto 5, del presente anexo. El modelo de solicitud será el del Documento I incluido en este anexo. En el momento de presentar la instancia el solicitante, si alega edad como requisito para acceder a las pruebas, deberá ir provisto de su D.N.I. que será cotejado con la fotocopia por el funcionario correspondiente.

2. En el caso de Ciclos Formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la oficina de la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la Escuela de Arte en la que desea cursar el Ciclo Formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba. En los Ciclos Formativos de Grado Superior, si presentara solicitud de exención de la prueba de acceso, la Inspección de Educación remitirá, mediante fax, la documentación acreditativa de la experiencia laboral a la Escuela de Arte elegida, para que la dirección del centro resuelva conforme al procedimiento previsto en el apartado IV, punto 5, del presente anexo.

3. El plazo ordinario de presentación de solicitudes será del 1 al 8 de junio de 2001, ambos inclusive. Las Escuelas de Arte admitirán, en todo caso, las peticiones para concurrir a las pruebas que se hubieran formulado con anterioridad a estas fechas.

4. Los alumnos que, por tener materias pendientes, sean evaluados en convocatoria de septiembre o que por otras razones no hubieran presentado solicitud durante el plazo ordinario, podrán concurrir a las pruebas extraordinarias presentando solicitud a las mismas del 3 al 14 de septiembre de 2001. Los aspirantes que se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas, por el acceso directo y las pruebas ordinarias, de los grupos previamente autorizados.

5. Las Escuelas de Arte donde se impartan los Ciclos Formativos, o las Inspecciones de Educación en el supuesto previsto en el apartado II, punto 2, publicarán el día 12 de junio las listas provisionales, del plazo ordinario, de los aspirantes clasificados por grado y por título, utilizando para ello los modelos del Documento III. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional hasta el día 14 de junio inclusive. Las Escuelas de Arte, o las Inspecciones de Educación en el supuesto previsto en el apartado II, punto 2, resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 18 de junio. Dichos listados se harán llegar ese mismo día o el siguiente a los servicios insulares de la Inspección de Educación.

6. En el caso del plazo extraordinario, las Escuelas de Arte donde se impartan los Ciclos Formativos publicarán el día 18 de septiembre las listas provisionales, con los aspirantes clasificados por grado y por título, utilizando para ello los modelos del Documento III. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional hasta el día 20 de septiembre inclusive. Las Escuelas de Arte resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 24 de septiembre. Dichos listados se harán llegar ese mismo día, mediante fax, a los servicios insulares de la Inspección de Educación.

7. Las Inspecciones de Educación podrán adoptar las medidas que sean precisas en orden a garantizar el cumplimiento de lo establecido en los dos puntos anteriores.

8. Los aspirantes que concurran a las pruebas de los Ciclos Formativos de Grado Medio que provengan de un Programa de Garantía Social, deberán aportar fotocopia compulsada de la certificación final del Programa en el momento de realizar la inscripción para la prueba. En el supuesto de que se encuentre cursando el Programa en el curso 1997/98, deberá aportar una certificación que presentarán ante el presidente de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba.

III.- COMISIONES EVALUADORAS.

1. Los servicios de Inspección de Educación propondrán, antes del 5 de junio de 2001, a las Direcciones Territoriales de Educación, el nombramiento del Presidente, vocales y profesores asesores de las Comisiones Evaluadoras.

2. Los servicios de Inspección de Educación comunicarán el día 19 de junio de 2001, a las Direcciones Territoriales de Educación, el número total de solicitudes del plazo ordinario, por islas, clasificadas por grado y por título.

3. En el caso del plazo extraordinario, los servicios de Inspección de Educación comunicarán el día 26 de septiembre de 2001, a las Direcciones Territoriales de Educación las solicitudes admitidas, clasificadas por grado y por título.

4. Las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada Escuela de Arte, para ambas convocatorias, y que estarán compuestas de la siguiente forma:

- Presidente: será el Inspector o el director del centro.

- Vocales: dos profesores o maestros de taller de la especialidad de que se trate, un profesor de Dibujo Artístico, un profesor de Dibujo Lineal, un profesor de Modelado y un profesor de Historia del Arte.

- Cuando hubiera alumnado que haya cursado algún programa de garantía social y concurra a la prueba, se nombrará en las Comisiones Evaluadoras de los Ciclos de Grado Medio a un profesor o maestro de taller que imparta docencia en programas de garantía social para que asesore e informe sobre este alumnado a la Comisión.

5. Con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a las Escuelas de Arte, las Comisiones Evaluadoras designadas.

6. Cada Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la primera prueba, para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

7. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas tendrán derecho a la percepción de indemnización por razón del servicio, según lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. de 22 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, siempre que cumplan alguna de las condiciones previstas en el citado Decreto y lo soliciten. Aquellos miembros de las Comisiones Evaluadoras que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los presidentes de las distintas Comisiones.

IV.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS.

1. Las pruebas se celebrarán en la Escuela de Arte donde se imparte el Ciclo Formativo. En el caso de centros privados autorizados las pruebas se realizarán en el centro oficial al que estén adscritos, previamente el centro privado interesado presentará, en los plazos previstos en esta Resolución, la documentación necesaria de cada uno de los aspirantes. Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la elaboración de las pruebas y los criterios de evaluación de las mismas.

2. El contenido de la prueba de madurez para los Ciclos Formativos de Grado Medio permitirá que el aspirante acredite poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. En la evaluación de la misma se tendrá en cuenta su madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. El contenido de la prueba de acceso para los Ciclos Formativos de Grado Medio tomará como referencia los contenidos del Área de Educación Plástica y Visual relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.

4. Para los Ciclos Formativos de Grado Superior, el contenido de la prueba de madurez se adecuará al currículo del Bachillerato de Artes, regulado mediante decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias, y acreditará la madurez en relación con las materias comunes y de la modalidad de Artes.

5. El contenido de la prueba de acceso para los Ciclos Formativos de Grado superior tomará como referencia las capacidades exigidas en las materias de Bachillerato que configuran el itinerario de acceso directo a cada uno de los Ciclos Formativos. De esta última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. La solicitud de exención será promovida por el interesado ante la dirección de la Escuela de Arte en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

- Certificación de la empresa o empresas, para las que haya trabajado el interesado o interesada, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada y el número de horas dedicada a la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado o afiliada, donde consten la empresa y el período de contratación.

- En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberán aportar declaración jurada especificando la actividad desarrollada y funciones realizadas, acta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.

6. Cada petición será objeto de resolución expresa por parte de la dirección de la Escuela de Arte, usando el documento II incluido en el presente anexo, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente. El contenido de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno mediante la oportuna diligencia.

7. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada, según artº. 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

V.- LUGARES Y FECHAS DE CELEBRACIÓN.

1. Los centros docentes designados por las Direcciones Territoriales de Educación donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:

- Gran Canaria: Escuela de Arte de Las Palmas de Gran Canaria.

- Lanzarote: Escuela de Arte Pancho Lasso.

- La Palma: Escuela de Arte de Santa Cruz de La Palma.

- Tenerife: Escuela de Arte Fernando Estévez.

2. Las pruebas ordinarias de madurez de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 20 de junio de 2001, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes.

3. Las pruebas ordinarias de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 22 de junio de 2001, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes.

4. Las pruebas extraordinarias de madurez de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 26 de septiembre de 2001, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes.

5. Las pruebas extraordinarias de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 28 de septiembre de 2001, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes.

6. Los participantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

VI.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

1. La valoración de la prueba de madurez, tanto en los Ciclos Formativos de grado Medio como en los de Grado Superior, se expresará con la calificación de apto/no apto. En el caso de aspirantes que hayan cursado un Programa de Garantía Social, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta esta circunstancia.

2. Para la prueba de acceso, tanto en los Ciclos Formativos de grado Medio como en los de Grado Superior, la calificación será numérica de 1 a 10 puntos.

3. Los resultados de las pruebas de madurez se harán públicos en la Escuela de Arte en que se realizaron, el día 21 de junio de 2001.

4. Los resultados de las pruebas de acceso se harán públicos en la Escuela de Arte en que se realizaron, el día 25 de junio de 2001.

5. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas ordinarias hasta el día 27 de junio de 2001. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 28 de junio de 2001. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

6. Las listas baremadas definitivas se publicarán el día 29 de junio de 2001 en las Escuelas de Arte, y se enviarán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

7. Los resultados de las pruebas de madurez extraordinarias se harán públicos en la Escuela de Arte en que se realizaron, el día 27 de septiembre de 2001.

8. Los resultados de las pruebas de acceso extraordinarias se harán públicos en la Escuela de Arte en que se realizaron, el día 1 de octubre de 2001.

9. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas extraordinarias hasta el día 3 de octubre de 2001. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 5 de octubre de 2001, y el mismo día se publicarán las listas baremadas definitivas y se enviarán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

10. Las actas de evaluación, que se ajustarán a los modelos del documento IV del presente anexo, serán custodiadas por el secretario o administrador de la Escuela de Arte donde se hayan celebrado las pruebas, el cual emitirá certificado a los aspirantes que hubieran superado las mismas conforme al modelo que figura como anexo II de la Orden de 8 de marzo de 1999.

VII.- PLAZO DE MATRÍCULA.

1. El plazo ordinario de matrícula para todos los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño será del 2 al 20 de julio, ambos inclusive.

2. El plazo extraordinario de matrícula para todos los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño será el día 8 de octubre.

3. Una vez terminado el plazo extraordinario de matrícula y en el caso de quedar plazas libres en algún Ciclo Formativo, las Escuelas de Arte podrán cubrir dichas plazas con los aspirantes que, cumpliendo los requisitos de acceso directo, hubiesen presentado solicitud de admisión fuera de plazo.

Ver anexos - página 6473

Documento II

RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

D./Dña. ............................................................., Director/a de la Escuela de Arte ......................................................... .

Vista la solicitud de exención de la prueba de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior ......................................................................., presentada por D./Dña. ........................................................................................................................................................ .

Visto el informe presentado por el Departamento Didáctico de ..................................................................................... .

Y en virtud de las competencias y atribuciones conferidas por el Decreto 130/1995, de 11 de mayo, y la Orden de 8 de marzo de 1999,

R E S U E L V O:

[] - Declarar EXENTO/A de la prueba de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior .............................................................. a D./Dña. .............................................................................................................................................................................. .

[ ] - Declarar NO EXENTO/A de la prueba de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior ........................................................ a D./Dña. ............................................................. por .......................................................................................................... .

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación correspondiente.

................................................................................, a ................ de ............................................................... de 2001.

EL/LA DIRECTOR/A,

Fdo.: ................................................... .

Ver anexos - páginas 6475-6477

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