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BOC Nº 063. Miércoles 23 de Mayo de 2001 - 749

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

749 - ORDEN de 9 de mayo de 2001, por la que se aprueba la relación provisional de funcionarios integrados en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00).

Vistas las solicitudes de integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentadas por Dña. María Ángeles Trujillo Ledesma y D. Adolfo Faleh Pérez, funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A, Escala de Administración General, Subescala Técnica (Técnicos de Administración General), de los Ayuntamientos de Los Realejos y de Ingenio, respectivamente.

Vistos los informes-propuesta remitidos por el Instituto Canario de Formación y Empleo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en los que se formula propuesta de integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los citados funcionarios de carrera.

Vista la Orden de 24 de octubre de 1996, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en el Instituto Canario de Formación y Empleo, efectuada por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 26 de julio de 1996 (B.O.C. nº 141, de 8.11.96), en la que se designa a la funcionaria Dña. María Angeles Trujillo Ledesma para el desempeño del puesto de Jefe de Servicio Formación II; y al funcionario D. Adolfo Faleh Pérez para el desempeño del puesto de Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social ambos en el Instituto Canario de Formación y Empleo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Vista la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Cuerpos y Escalas creados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

Segunda.- Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno A): "En el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administración General, se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

Tercera.- A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, la titulación exigida para el ingreso en el Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, es la de Doctor, Licenciado, Ingeniero o equivalente. Asimismo, la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley establece que el Cuerpo Superior de Administradores comprende a los funcionarios habilitados para ocupar puestos de trabajo que impliquen las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter superior.

Cuarta.- El artículo 167 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, establece que los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: ... Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Equivalente".

Quinta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1.a) del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes citado "pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior".

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, con las adaptaciones previstas en el Decreto 10/2001, de 29 de enero, y las demás disposiciones de aplicación,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional de los funcionarios Dña. María Ángeles Trujillo Ledesma y D. Adolfo Faleh Pérez en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que los interesados puedan formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con el punto 5º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

RELACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONARIOS DE CARRERA INTEGRADOS EN EL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES, ESCALA DE ADMINISTRADORES GENERALES, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY 2/2000 (B.O.C. Nº 94, DE 28.7.00), Y LA TRANSITORIA 1ª, DOS, DE LA LEY TERRITORIAL 2/1987, DE 30 DE MARZO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA.

NOMBRE Y APELLIDOS: Dña. María Ángeles Trujillo Ledesma.

D.N.I. nº: 43.609.152.

APELLIDOS Y NOMBRE: D. Adolfo Faleh Pérez.

D.N.I. nº: 43.246.275.

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