Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 062. Lunes 21 de Mayo de 2001 - 746

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

746 - ORDEN de 16 de mayo de 2001, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el Personal Médico que presta sus servicios en los Centros de Salud de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante la huelga convocada por el Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife y que tendrá lugar los días 22 y 28 de mayo de 2001, en horario de 11,00 a 12,00 horas para el turno de mañana, y de 17,00 a 18,00 horas para el turno de tarde.

Descargar en formato pdf

El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus Departamentos.

Esta Consejería ha tenido conocimiento, a través del escrito de 11 de abril de 2001, registro de entrada en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo con nº 107.155 de la misma fecha, del preaviso de huelga presentado por D. Carlos Sánchez Santos como Presidente del Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife, cuya huelga tendrá lugar los días 22 y 28 de mayo de 2001, en horario de 11,00 a 12,00 horas para el turno de mañana, y de 17,00 a 18,00 horas para el turno de tarde, y que afecta al Personal Médico que presta servicios en los Centros de Salud del Servicio Canario de la Salud de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

La asistencia que se presta por el personal antedicho tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad que, de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que se hace necesario fijar las medidas contempladas en el citado Decreto.

El día 16 de abril de 2001, se dio audiencia al comité de huelga, al objeto de determinar los servicios mínimos, habiéndose alcanzado acuerdo al respecto.

Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 34, de 29.3.87), así como la propuesta de establecimiento de servicios mínimos de la Dirección del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Primero.- Los servicios mínimos que han de prestarse por el Personal Médico adscrito a los Centros de Salud del Servicio Canario de la Salud de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante la huelga convocada para los días 22 y 28 de mayo 2001, en horario de 11,00 a 12,00 horas para el turno de mañana y de 17,00 a 18,00 horas para el turno de tarde, son los siguientes:

Atención Sanitaria de Urgencias, a cubrir por los siguientes efectivos:

La totalidad de los efectivos de los servicios de urgencias.

1 Médico en los Centros de Salud, Consultorios Locales o Puntos de Atención Continuada que se determinen por cada Gerencia.

Segundo.- Por el Gerente de Atención Primaria y Gerentes de Servicios Sanitarios se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

© Gobierno de Canarias