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BOC Nº 062. Lunes 21 de Mayo de 2001 - 739

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

739 - Intervención General y Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Circular nº 4 de 18 de abril de 2001, conjunta, por la que se regula la remisión, para su cobro, de las sanciones y multas impuestas por las diferentes Consejerías del Gobierno de Canarias.

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Circular nº 4 de 18 de abril de 2001, conjunta de la Intervención General y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula la remisión, para su cobro, de las sanciones y multas impuestas por las diferentes Consejerías del Gobierno de Canarias.

En relación con las funciones que en materia de gestión de cobro de las sanciones pecuniarias impuestas por las diferentes Consejerías del Gobierno de Canarias tienen atribuidas las Tesorerías Territoriales adscritas a esta Dirección General, en las últimas fechas se han suscitado diversas incidencias con ocasión de la interposición de recursos por diferentes administrados en los que se aduce la prescripción de las sanciones impuestas.

Con carácter general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 132 "que las sanciones prescriben según lo dispuesto en las leyes que las establezcan, y en el caso de que estas últimas no fijen plazos de prescripción, prescribirán a los tres años, dos años y un año las sanciones impuestas por faltas muy graves, graves y leves, respectivamente".

Para hacer efectivos los derechos de la Administración contenidos en las sanciones antes del transcurso de los períodos anteriormente mencionados, es imprescindible que los órganos recaudadores tengan en su poder los listados de cargos de liquidaciones con la antelación suficiente para poder llevar a cabo los diferentes actos que conforman el procedimiento de gestión recaudatoria, finalidad a la que responde el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, de fecha 9 de julio de 1998, en el que se dispone que los órganos competentes para la tramitación de los expedientes de naturaleza sancionadora de los que puedan derivarse ingresos por el concepto de sanciones y multas adopten las medidas necesarias para que, dentro de las posibilidades legales, se acorten los períodos de tramitación, resolución y notificación.

Por cuanto antecede, en aras a una mayor eficacia y eficiencia en la recaudación y a la ejemplaridad que dimana de la imposición de sanciones, así como para mayor garantía de los administrados, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Las relaciones de cargo de liquidaciones serán enviadas por las instancias sancionadoras a las Tesorerías Territoriales de Santa Cruz de Tenerife o a la Tesorería Territorial de Las Palmas, según la provincia donde radique el domicilio del obligado al pago.

Segunda.- El envío de las relaciones de cargo de liquidaciones por parte de los órganos competentes deberá verificarse desde el momento en que adquieran firmeza las resoluciones de imposición de las diferentes sanciones.

Tercera.- En las relaciones de cargo de liquidaciones se contendrán los datos necesarios para realizar las tareas propias de la gestión recaudatoria respecto a todos los obligados al pago (deudor principal y posibles responsables solidarios), según Modelo de Cargo que se recoge como anexo de la presente Circular.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2001.- La Interventora General, María del Carmen Alonso Díaz.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Alberto Amorós Mustafá.

Ver anexos - página 6297

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