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BOC Nº 061. Viernes 18 de Mayo de 2001 - 1837

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arona

1837 - EDICTO de 1 de marzo de 2001, relativo al fallo de la Sentencia de 21 de septiembre de 2000, recaída en procedimiento de menor cuantía nº 442/99.

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Dña. Inmaculada Vilar Cie, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Arona.

HAGO SABER: que en los autos de Menor Cuantía nº 442/99 ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo resultan del tenor literal siguiente:

En Arona, a 21 de septiembre de 2000; Dña María Nieves Martínez Rives, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arona, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía seguidos en este Juzgado bajo el nº 442/99, a instancias de D. Josef Otto Ršhrle y Dña. Theresia Ršhrle, representados por el Procurador Sr. Alfonso González, y como demandada, las entidades mercantiles Gomera Palm Beach Club (SALES) y Gomera Palm Beach Club (MANAGEMENT), con domicilio en Island Village Club, Urbanización San Eugenio, Adeje, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alfonso González, en representación acreditada de D. Josef Otto Ršhrle y Dña Theresia Ršhrle contra las entidades mercantiles Gomera Palm Beach Club (SALES) y Gomera Palm Beach Club (MANAGEMENT), debo declarar y declaro resuelto el contrato que unía a las partes celebrado en fecha 5 de agosto de 1994 respecto a las semanas 51 y 52 del apartamento 1010 sito en Bahía de Avalos, isla de La Gomera, y debo condenar y condeno a las entidades mercantiles Gomera Palm Beach Club (SALES) y Gomera Palm Beach Club(MANAGEMENT) a que abonen solidariamente a los actores la suma de cincuenta y un mil setecientos noventa y dos marcos alemanes (DM 51.792), con los intereses legales de la misma desde la semana 51 del año 1995; y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el modo y forma previstos por la Ley.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Gomera Palm Beach Club, S.L. (SALES) y Gomera Palm Beach Club, S.L. (MANAGEMENT), se extiende la presente para que sirva del cédula de notificación.

Arona, a 1 de marzo de 2001.- El/la Secretario.

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