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BOC Nº 061. Viernes 18 de Mayo de 2001 - 726

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

726 - Orden de 29 de marzo de 2001, por la que se dispone la adjudicación de 23 viviendas de protección oficial de promoción pública, en El Pajar, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), incluidas en el Programa de Erradicación de la Infravivienda del III Plan Canario de Vivienda.

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El artículo 8.1 del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, que regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de arrendamiento (B.O.C. nº 131, de 26.10.94), establece la posibilidad de llevar a cabo actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización, rehabilitación o cualquier otra similar, que se considere de interés social y afecten a colectivos de población concretas, siempre que al menos el 80% de las afectadas reúnan los requisitos necesarios para ser adjudicatarios de una vivienda de promoción pública, previéndose asimismo, que en la disposición en la que se acuerden las actuaciones singulares citadas, se determinarán las normas especiales de adjudicación de las correspondientes viviendas, que quedará excluida del procedimiento previsto en el antedicho Decreto.

En virtud de lo dispuesto en el precepto reglamentario referido anteriormente, mediante Orden Departamental de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 5 de diciembre de 1997, se establece el sistema de adjudicación de 382 viviendas destinadas a la erradicación de la infravivienda en la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentran las 23 Viviendas de El Pajar, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar 23 viviendas de protección oficial de promoción pública, sitas en El Pajar, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, a las siguientes personas:

Ver anexos - página 6191

egundo.- El régimen de adjudicación será de arrendamiento pudiendo concederse, en razón a las circunstancias económicas, una ayuda de hasta el 90% de la renta inicial, en base al estudio económico aprobado para dichas promociones, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en el momento de la formalización de las adjudicaciones.

Tercero.- La formalización de las adjudicaciones se efectuará por la Dirección General de Vivienda de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo cuarto del Decreto de adjudicación citado.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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