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BOC Nº 060. Miércoles 16 de Mayo de 2001 - 1775

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1775 - Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de abril de 2001, que dispone la publicación de la Providencia del Presidente de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 5 de abril de 2001.

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Por Providencia del Presidente de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 5 de abril de 2001, se acordó disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Deportes

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Providencia del Presidente de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 5 de abril de 2001, que se inserta como anexo de esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2001.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

Providencia del Presidente de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 5 de abril de 2001, por la que se acuerda publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 31 de enero de 2001 recaída en los expedientes 01/2000 y 02/2000.

PROVIDENCIA

Habiendo dictado Resolución la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte con fecha 31 de enero de 2001 en los expedientes 01/2000 y 02/2000, corregida por Auto de 5 de marzo de 2001, existiendo una enorme pluralidad de posibles interesados y desconociendo el domicilio de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

SE ACUERDA

1º) Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de fecha 31 de enero de 2001, recaída en los expedientes 01/2000 y 02/2000, y el Auto de corrección de errores de 5 de marzo de 2001, que se insertan en el anexo de esta Providencia.

2º) Dar traslado de la presente Providencia a la Dirección General de Deportes a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2001.- El Presidente, Antonio Castro Feliciano.

A N E X O

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CANARIA DE GARANTÍAS ELECTORALES DEL DEPORTE, DE 31 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE RESUELVEN LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR D. RAFAEL MEDINA JÁBER Y OTROS Y D. CÉSAR ESCOBAR HERNÁNDEZ Y OTRO EN EL PROCESO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA (EXPEDIENTES 1/2000 Y 2/2000).

En esta fecha, la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, con la asistencia de todos sus miembros, presidida por su titular D. Antonio Castro Feliciano, y actuando como Secretaria en funciones Dña. Socorro Beato Castellano, aprobó por unanimidad la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 4 de octubre de 1999 se convocan elecciones en la Federación Canaria de Colombofilia y Federaciones Insulares de Colombofilia.

II.- Con fecha 17 de noviembre de 1999 la Comisión Permanente de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte acuerda suspender el proceso electoral de la Federación Canaria de Colombofilia y de las Federaciones Insulares de Colombofilia, a la vista de los recursos interpuestos, dándole traslado de los mismos requiriendo a la Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia para que remitiese el informe y expediente correspondiente.

III.- Con fecha 12 de abril de 2000 la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte resuelve los citados recursos, levantando la suspensión del proceso electoral y ordenando la continuación del mismo a la Junta Electoral de la Federación.

IV.- Con fecha 27 de septiembre de 2000 la Junta Electoral comunica a la Dirección General de Deportes la continuación del proceso electoral con la celebración de votaciones el 8 de octubre de 2000.

El calendario electoral incluía los siguientes plazos:

8 de octubre de 2000: votaciones elección miembros asambleas.

11 de octubre de 2000: proclamación provisional miembros electos asambleas y apertura plazo presentación reclamaciones proclamación provisional.

16 de octubre de 2000: cierre plazo presentación reclamaciones proclamación provisional.

20 de octubre de 2000: resolución reclamaciones presentadas proclamación provisional.

25 de octubre de 2000: proclamación definitiva miembros electos asambleas.

28 de octubre de 2000: toma posesión miembros electos asambleas.

31 de octubre de 2000: apertura plazo presentación candidaturas Presidente Federación Canaria.

4 de noviembre de 2000: cierre plazo.

7 de noviembre de 2000: publicación candidatos admitidos y excluidos provisionalmente.

10 de noviembre de 2000: cierre plazo presentación reclamaciones proclamación provisional.

11 de noviembre de 2000: resolución reclamaciones presentadas proclamación provisional y convocatoria reunión asamblea para elegir presidente.

18 de noviembre de 2000: reunión de la Asamblea, elección y proclamación provisional de Presidente electo, apertura plazo presentación reclamación proclamación provisional.

21 de noviembre de 2000: cierre plazo presentación reclamación proclamación provisional y apertura plazo presentación candidaturas Presidente Federación Insular.

25 de noviembre de 2000: resolución reclamaciones presentadas y proclamación definitiva presidente Federación Canaria.

28 de noviembre de 2000: toma posesión presidente Federación Canaria y cierre plazo presentación candidaturas presidente Federaciones Insulares.

2 de diciembre de 2000: publicación candidatos admitidos y excluidos provisionalmente.

11 de diciembre de 2000: cierre plazo presentación reclamaciones proclamación provisional.

16 de diciembre de 2000: resolución reclamaciones presentadas proclamación provisional y convocatoria reunión asamblea para elegir presidente.

20 de diciembre de 2000: reunión de la Asamblea, elección y proclamación provisional de Presidente electo, apertura plazo presentación reclamación proclamación provisional.

23 de diciembre de 2000: cierre plazo presentación reclamación proclamación provisional.

27 de diciembre de 2000: resolución reclamaciones presentadas y proclamación definitiva presidente Federaciones Insulares.

28 de diciembre de 2000: toma posesión presidente Federaciones Insulares.

V.- Con fecha 8 de octubre de 2000 se celebran votaciones para la elección de los miembros de las Asambleas de la Federación Canaria y Federaciones Insulares de Colombofilia.

VI.- Con fecha 13 de octubre de 2000 la Junta Electoral de la Federación comunica a la Dirección General de Deportes las actas de proclamación provisional de miembros electos de las asambleas de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares.

VII.- Con fecha 26 de octubre de 2000 la Junta Electoral comunica a la Dirección General de Deportes las actas de proclamación definitiva de miembros electos de las asambleas de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares.

VIII.- Con fecha 31 de octubre de 2000 se interpone ante esta Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, por D. Rafael Medina Jáber, D. Manuel Jorge Palmés, D. Juan José Bolaños Padilla, D. Antonio Santana Suárez, D. Sebastián Arocha Morales, D. Manuel Cuervo Ruiz, D. Santiago Morales Santiago y D. Blas Valido Naranjo, recurso contra la validez del proceso electoral, alegándose, en síntesis, lo siguiente:

1º.- La Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia ha actuado con mala fe al no acatar la Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de fecha 12 de abril de 2000, retrasando la reanudación del proceso electoral durante 6 meses.

2º.- La Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia ha actuado con falta de transparencia y omitiendo en la convocatoria la hora de las votaciones, la ubicación de las mesas, o el horario en que dicha Federación permanecía abierta, y que durante el día de la votación la sede de la Federación Insular permaneció cerrada.

3º.- La Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia no admitió alegaciones presentadas por recurrentes por no tratarse de cuestiones referentes a la proclamación provisional de los miembros electos de la Asamblea cuando la diferencia de votos obtenidos por los proclamados y entre los que no lo han sido varios casos de 1 ó 2 votos.

4º.- Los motivos de abstención y consiguientemente de recusación de la mayor parte de los miembros de la Junta Electoral.

5º.- La no admisión por la Junta Electoral de interventores de las candidaturas.

6º.- No comunicar la Junta Electoral que el número de candidatos había cambiado.

7º.- Inaplicación del voto por correo en las circunstancias de haber transcurrido más de un año desde la convocatoria de las elecciones, que fue cuando expiró el plazo para tal solicitud.

8º.- No hacer públicos los resultados de las votaciones inmediatamente terminadas las mismas, por medio de las certificaciones.

9º.- El número de votos emitidos no es igual al número de votantes en el estamento de clubes.

10º.- Personas que ejercitaron su derecho al voto sin ser ya Presidentes de clubes.

11º.- El incumplimiento de los plazos del Calendario Electoral General publicado como anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1998.

12º.- Irregularidad ocurrida en una Mesa electoral.

13º.- La Junta Electoral entrega pocas papeletas de votación a una candidatura.

14º.- No constitución de la Mesa electoral para la elección de Jueces en la isla de Lanzarote.

15º.- Desfase en la composición del Censo electoral.

IX.- Con fecha 3 de noviembre de 2000 se presenta ante esta Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte por D. César Escobar Hernández y D. Juan Rodríguez Díaz recurso contra la validez del proceso electoral celebrado, alegándose, en síntesis, lo siguiente:

1º.- Participación como elector el anterior Presidente de la Federación Canaria de Colombofilia, habiendo sido sancionado disciplinariamente por el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

2º.- La no publicación del censo electoral completo en el estamento de ámbito regional de jueces.

3º.- Desconocimiento de las votaciones en el estamento de ámbito regional de jueces en una circunscripción.

4º.- Inclusión y exclusión de determinadas personas en el estamento de jueces.

5º.- No constitución de una mesa electoral en una circunscripción.

X.- Con fecha 10 de noviembre de 2000 la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte acuerda suspender el proceso electoral de la Federación Canaria de Colombofilia y de las Federaciones Insulares de Colombofilia, y darle traslado de los recursos presentados y requerir a la Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia para que remitiese el informe y expediente correspondientes.

XI.- Requerido el expediente electoral e informe a la Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia de los recursos señalados en los antecedentes VIII y IX mediante oficios de fecha 8 de noviembre de 2000, los informes y el expediente son remitidos a esta Junta con fechas 13 y 18 de diciembre de 2000, solicitándose por la Junta Electoral de la Federación como práctica de prueba únicamente la documental relativa al listado de llamadas realizadas y recibidas en el teléfono de la Federación Insular de Colombofilia de Gran Canaria el día de celebración de las votaciones.

XII.- Mediante Providencia del Presidente de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 16 de enero de 2001, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 22 de enero de 2001, se acuerda poner de manifiesto el expediente electoral a todos los interesados durante el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en el citado Boletín, evacuándose el trámite de audiencia con el resultado que consta en el expediente.

XIII.- Por escrito de fecha 25 de enero de 2001, D. Óscar Gutiérrez León solicita copia de determinados documentos obrantes en el expediente, que le son entregados al interesado el mismo día.

XIV.- Con fecha 29 de los corrientes se emite informe por parte de la Observadora designada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes Dña. Susana Apolinario Hidalgo.

XV.- En esta instancia se ha procedido a acumular los recursos interpuestos, al amparo del artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de la íntima conexión entre todos ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Antes de poder entrar a conocer sobre el fondo de las cuestiones planteadas, es necesario resolver una serie de cuestiones previas, destacando en primer lugar la fecha de remisión del informe y expediente por parte de la Junta Electoral de la Federación a la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

A este respecto conviene señalar que, según consta en el expediente, la remisión de los oficios con los requerimientos se hacen con fecha 8 de noviembre de 2000, siendo recibidos por el destinatario el 23 de noviembre de 2000, por lo que el informe y expediente se reciben fuera del plazo reglamentariamente establecido (cinco días).

Para afirmar la Junta Electoral que lo recibe el 29 de noviembre de 2000 se basa en un escrito incluido en el expediente remitido donde el Presidente de la Federación Canaria de Colombofilia traslada a la Junta Electoral de su propia Federación los requerimientos recibidos en "su" apartado postal el 24 de noviembre de 2000.

Ante esto es necesario indicar lo siguiente:

1º.- Los oficios de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte se emiten con fecha 8 de noviembre de 2000, siendo puestos en la oficina de Correos por la Dirección General de Deportes el 13 de noviembre de 2000.

2º.- Según consta en el expediente, dichos requerimientos fueron recibidos por el destinatario el 23 de noviembre de 2000.

3º.- En ningún caso puede imputarse a la Administración Pública el retraso en el envío del requerimiento desde el órgano ejecutivo de la Federación a la Junta Electoral de la Federación.

4º.- En todo caso, es incomprensible que la propia Junta Electoral remita a esta Junta de Garantías el informe y documentación adjunta relativos a los recursos planteados por D. César Escobar Hernández y D. Juan Rodríguez Díaz con fecha 18 de diciembre de 2000, es decir, 25 días naturales después de haberlo recibido y 14 días hábiles después de la fecha reconocida.

5º.- La Junta Electoral acordó autoconcederse un plazo de diez días hábiles para la remisión del informe y el expediente, cuando la normativa es clara a este respecto:

a) El artículo 45 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido Decreto 119/1999, de 17 de junio; B.O.C. de 14.7.99) establece que el plazo será de cinco días naturales.

b) El artículo 83.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para evacuar los informes es de diez días, salvo que una disposición exija otro plazo menor.

Segundo.- En segundo lugar, es necesario resolver, también con carácter previo, la cuestión relativa a la legitimación de los recurrentes.

La Junta Electoral, tanto en relación al recurso interpuesto por D. Rafael Medina Jáber, D. Manuel Jorge Palmés, D. Juan José Bolaños Padilla, D. Antonio Santana Suárez, D. Sebastián Arocha Morales, D. Manuel Cuervo Ruiz, D. Santiago Morales Santiago y D. Blas Valido Naranjo por un lado, como en cuanto al presentado por D. César Escobar Hernández y D. Juan Rodríguez Díaz, alega falta de legitimación de los recurrentes. En concreto, señala que D. Rafael Medina Jáber, D. Manuel Jorge Palmés, D. Juan José Bolaños Padilla, D. Antonio Santana Suárez, D. Sebastián Arocha Morales, D. Manuel Cuervo Ruiz, D. Santiago Morales Santiago y D. Blas Valido Naranjo carecen de legitimación en lo referente a:

- I.a): retraso reanudación proceso electoral.

- I.b): irregular publicación reanudación proceso electoral.

- III: voto por correo.

- IV.b): número votos emitidos no es igual al número de votantes.

- IV.f): no constitución mesa en la circunscripción de Lanzarote.

Y respecto a D. César Escobar Hernández y D. Juan Rodríguez Díaz, para la Junta Electoral de la Federación carecen de legitimación en lo referente a:

- 3º: desconocimiento de información de miembros del estamento de jueces en la circunscripción de La Palma.

- 4º: exclusión e inclusión de personas en el censo por el estamento de jueces.

- 5º: impedir que votase un componente del estamento de jueces de la circunscripción de Lanzarote.

De lo anterior se deduce que, en principio, la propia Junta Electoral considera legitimados a D. Rafael Medina Jáber, D. Manuel Jorge Palmés, D. Juan José Bolaños Padilla, D. Antonio Santana Suárez, D. Sebastián Arocha Morales, D. Manuel Cuervo Ruiz, D. Santiago Morales Santiago y D. Blas Valido Naranjo en lo referente a:

- I.c): motivos de abstención/recusación miembros Junta Electoral.

- II.a): no admisión de interventores.

- II.b): no publicación composición estamentos asambleas.

- IV.a): no publicación resultados votaciones en plazo previsto.

- IV.c): incumplimiento de plazos del Calendario Electoral General.

- IV.d): omisión de votos en una mesa de la circunscripción de Gran Canaria.

- IV.e): entrega papeletas a candidatos.

De lo anterior se deduce también que, en principio, la propia Junta Electoral considera legitimados a D. César Escobar Hernández y D. Juan Rodríguez Díaz en lo referente a:

- 1ª: votación como elector de inhabilitado.

- 2ª: carencia de censo completo del estamento de jueces en las mesas de la circunscripción de Tenerife.

Para centrar el asunto acerca de la legitimación de los recurrentes es necesario determinar sobre qué materias la Junta Electoral concede o no legitimación a los recurrentes. De un análisis de los recursos y de cada una de las cuestiones planteadas, se desprende que las mismas se podrían agrupar en dos grupos, uno con las cuestiones referentes a la proclamación de candidatos electos y otro referente a las cuestiones que inciden en la validez o no de todo o parte del proceso electoral.

La Junta Electoral no utiliza un criterio uniforme, ya que concede o no legitimación a los recurrentes mezclando ambos grupos de cuestiones alegadas, y así, en un caso considera faltos de legitimación a los recurrentes por cuestiones referentes a la concreta votación y consiguiente proclamación de candidatos electos [IV.b): número votos emitidos no es igual al número de votantes] y a la vez los considera legitimados para cuestiones del mismo tipo [IV.d): omisión de votos en una mesa de la circunscripción de Gran Canaria].

Con el fin de aclarar la cuestión de la legitimación o no de los recurrentes, se hace preciso acudir a la normativa aplicable, que se recoge en los siguientes preceptos: el artículo 16.6 de la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 27 de febrero de 1998), los artículos 42 y 67.2 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido Decreto 119/1999, de 17 de junio; B.O.C. de 14.7.99) y los artículos 30 y 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este punto, debemos separar dos ámbitos en lo referente a la legitimación: el que se refiere a la legitimación de los recurrentes para poder recurrir ante la propia Junta Electoral de la Federación y el que se refiere a la legitimación para recurrir ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

Dado que la cuestión de la legitimación de los recurrentes hay que referirla a la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, es en esa instancia donde habrá de analizarse la cuestión.

La normativa antes señalada es muy clara en lo referente a esta materia, pues el artículo 42 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido Decreto 119/1999, de 17 de junio; B.O.C. de 14 de julio de 1999), dispone que están legitimados para promover recursos ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte:

"a) Los representantes de las candidaturas cuya proclamación hubiere sido denegada y las personas a quienes se hubiera referido la denegación.

b) Los representantes de las candidaturas proclamadas o de las concurrentes en campaña electoral.

c) Los Presidentes de Federación objeto de moción de censura, los proponentes de ésta y los miembros de la respectiva Asamblea.

d) Los incluidos en el Censo Electoral y aquellos a los que se les denegare su inclusión en el mismo, para impugnar la validez del proceso, una vez efectuada la proclamación definitiva de los candidatos electos."

De lo anterior se desprende que para impugnar la validez del proceso electoral, basta la inclusión en el Censo Electoral, requisito que cumplen todos los recurrentes, razón por la cual deben decaer las excepciones formuladas a este respecto por la Junta Electoral de la Federación.

Tercero.- Una última cuestión a resolver previamente es la relativa al momento de presentación de los recursos.

La Junta Electoral pretende que se inadmita el recurso interpuesto por D. Rafael Medina Jáber, D. Manuel Jorge Palmés, D. Juan José Bolaños Padilla, D. Antonio Santana Suárez, D. Sebastián Arocha Morales, D. Manuel Cuervo Ruiz, D. Santiago Morales Santiago y D. Blas Valido Naranjo en lo referente a las siguientes cuestiones:

- I.a): retraso reanudación proceso electoral.

- I.b): irregular publicación reanudación proceso electoral.

- I.c): motivos de abstención/recusación miembros Junta Electoral.

- III: voto por correo.

- IV.e): entrega papeletas a candidatos.

Alega la Junta Electoral que se trata de cuestiones que no se refieren a la proclamación de candidatos y por tanto son cuestiones que no pueden ser objeto de recurso en este momento.

Ante esto es necesario distinguir una vez más entre las cuestiones relativas a la proclamación de candidatos y las relativas a la validez del proceso electoral.

En relación a la proclamación de candidatos, una vez proclamados candidatos electos definitivos por la Junta Electoral el 25 de octubre de 2000, cabe ya plantear su impugnación.

No es cierto, como dice la Junta Electoral, que los recursos que en estos momentos pueden promover los recurrentes son los relativos exclusivamente a la proclamación "provisional" de candidatos, pues, como ya dijo la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en su Resolución de 12 de abril de 2000 (FD 2º) "... el recurso contra la validez del proceso electoral en las elecciones a la Asamblea General de la Federación Canaria y Asambleas de las Federaciones Insulares ha de ser posterior a la proclamación definitiva de candidatos electos ..." y debiendo ser "... en el plazo reglamentariamente establecido", que no hace sino ratificar lo establecido en el citado artículo 42 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido Decreto 119/1999, de 17 de junio; B.O.C. de 14.7.99), que en su apartado d) dispone: "... para impugnar la validez del proceso, una vez efectuada la proclamación definitiva de los candidatos electos".

Por tanto, una vez proclamados candidatos electos definitivos por la Junta Electoral el 25 de octubre de 2000, cabe ya plantear la impugnación contra la validez del proceso electoral, por lo que la solicitud de la Junta Electoral de inadmisión de los recursos por no ser el momento procesal oportuno debe ser desestimada.

Cuarto.- Por otra parte, es necesario hacer referencia a las pruebas solicitadas tanto por la Junta Electoral como por los recurrentes.

En primer lugar, y en relación con la única prueba solicitada por la Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia, relativa a que se solicitase por esta Junta a la Compañía Telefónica del listado de llamadas realizadas y recibidas en el teléfono de la Federación Insular de Colombofilia de Gran Canaria el día de celebración de las votaciones, con el fin de demostrar que dicha Federación estuvo abierta en esa fecha, cuestión alegada por los recurrentes, la propia Junta Electoral de la Federación pudo aportarla durante la instrucción de estos recursos; en todo caso, se estima totalmente innecesaria dicha prueba en cuanto que la utilización del teléfono no probaría que las instalaciones de la Federación estuviesen abiertas y accesibles para todos los interesados. A mayor abundamiento, la Observadora designada por la Administración Pública para este proceso informó que dichas instalaciones permanecieron cerradas, al menos desde las 19,30 horas del día de las votaciones.

En cuanto a la apertura de un nuevo período probatorio solicitada por algunos de los recurrentes sin indicar ni hechos ni medios probatorios de que intentan valerse, y al amparo del artº. 14.3 de la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, se considera que los interesados dispusieron de la opción para alegar y aportar lo que en derecho les asistiera, dentro del plazo de audiencia previsto en la Providencia de 16 de enero de 2001, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 22 de enero de 2001, por lo que esta Junta lo considera innecesario.

Quinto.- Establecida la legitimación de los recurrentes, y habiéndose presentado los recursos dentro del plazo establecido en la normativa vigente, procede entrar a conocer sobre el fondo de las cuestiones planteadas sobre la validez de las elecciones que, en definitiva, se concreta en los siguientes aspectos, ordenados cronológicamente:

1º.- La supuesta modificación del calendario electoral, en varias ocasiones, al inicio del proceso electoral, sin motivarse por la Junta Electoral de la Federación.

2º.- El supuesto retraso no justificado por la Junta Electoral de la Federación en la reanudación del proceso electoral, tras la Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 12 de abril de 2000, y supuesta publicación irregular de la comunicación de su reanudación.

3º.- El supuesto incumplimiento de los plazos en el Calendario electoral General.

4º.- La exclusión e inclusión de determinadas personas en el Censo electoral.

5º.- La concurrencia de supuestas causas de abstención y consiguiente recusación de determinados miembros de la Junta Electoral.

6º.- La no publicación de la alteración de la composición de los estamentos de las Asambleas.

7º.- La supuesta imposibilidad de utilización del voto por correo.

8º.- La supuesta entrega desigual de papeletas a los candidatos.

9º.- La inadmisión de interventores de determinadas candidaturas en Gran Canaria.

10º.- La supuesta inexistencia de censo completo en mesas electorales.

11º.- El número de votos emitidos por el estamento de clubes en una mesa de circunscripción de Gran Canaria, superior al número de votantes.

12º.- La supuesta omisión de votos emitidos en una mesa de circunscripción de Gran Canaria.

13º.- La no constitución de mesa en la circunscripción de Lanzarote.

14º.- La supuesta votación indebida de un elector inhabilitado.

15º.- La supuesta no publicación de los resultados de las votaciones en la forma y plazos establecidos.

Sexto.- Entrando a analizar cada una de las referidas cuestiones, hemos de tratar en primer lugar el referido a la modificación irregular del calendario electoral una vez iniciado el proceso electoral.

Siendo una cuestión que ya se planteó ante esta Junta con ocasión de la Resolución de 12 de abril de 2000, se configura como una cuestión a resolver en este momento procesal, toda vez que va dirigida a la validez del proceso electoral.

Analizados los documentos obrantes en el actual expediente y los que obran en el expediente que dio lugar a la Resolución de esta Junta de 12 de abril de 2000, se declara probado que se realizaron modificaciones en el calendario electoral acordadas por la Junta Electoral de la Federación que, a juicio de esta Junta dichos cambios no fueron justificados, tal y como exige el artículo 11.13.b)de la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 27 de febrero de 1998), sin que las razones aducidas en su escrito de 3 de noviembre de 1999 puedan servir de fundamento a tales decisiones.

Séptimo.- Igual consideración merece el retraso injustificado en la reanudación del proceso electoral por parte de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia, tras la Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 12 de abril de 2000, que ordenó la continuación inmediata del proceso. Se considera probado que dicho retraso de varios meses en la reanudación del proceso electoral no ha sido debidamente fundamentado por la Junta federativa, que se limita a relatar una serie de actuaciones llevadas a cabo por la misma en ese período de tiempo, en cuya relación se observa, además, un paréntesis de inactividad de varios meses.

A este respecto, la Observadora designada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su informe manifiesta: "Desde el día 27 de mayo de 2000, en que se reúne la Junta Electoral, a efectos de aprobar el Calendario, hasta el 23 de septiembre, no se convoca a dicho órgano, manifestándome D. Isidro Suárez, su Presidente, el 7 de julio, que el proceso electoral se encuentra suspendido hasta finales de ese mes debido a su trabajo, y, el 7 de septiembre, que no se reanudará hasta el 18 en que regresará de sus vacaciones".

Octavo.- En idénticos términos hemos de pronunciarnos sobre la cuestión referente al incumplimiento de los plazos en el Calendario Electoral General. Se declara también probado que el calendario aprobado por la Junta Electoral en reunión el 23 de septiembre de 2000 para la reanudación del proceso electoral no se ajusta en sus plazos a los establecidos en el Calendario Electoral General que se aprobó como anexo de la Orden de 20 de febrero de 1998, incumpliendo tanto lo acordado por esta Junta en su Resolución de 12 de abril de 2000, como lo dispuesto en el artículo 9.4 de la citada Orden de 20 de febrero de 1998.

Noveno.- En cuanto a la causa de nulidad del proceso electoral consistente en una supuesta publicación irregular de la comunicación pública de su reanudación, analizados los documentos que obran en el expediente y a la normativa vigente, se considera que dicha publicación no vulnera ninguna norma, por lo que la reclamación en ese sentido debe desestimarse.

Décimo.- En lo relativo a la exclusión e inclusión de determinadas personas en el Censo electoral, en concreto en el estamento de jueces por la circunscripciones de Tenerife y La Palma, hay que señalar que, en cuanto a la circunscripción de La Palma, no hay datos que permitan a esta Junta determinar si alguna persona debe ser incluida como elector en el censo electoral por dicho estamento, a pesar de lo alegado por algunos de los recurrentes; tampoco hay constancia de que se haya excluido indebidamente a alguna persona del censo electoral por el estamento de jueces en la circunscripción de Tenerife, por lo que no procede tener en consideración las alegaciones formuladas en este sentido por los recurrentes.

Undécimo.- En cuanto a la concurrencia de causas de abstención y consiguiente causa de recusación de miembros de la Junta Electoral, con independencia de otro tipo de responsabilidades, no consta que la intervención de las personas a las que se les imputa dichas causas haya tenido influencia determinante en el resultado del proceso electoral, por lo que se desestima este motivo de recurso.

Duodécimo.- Sobre la no publicación de la alteración de la composición de los estamentos de las Asambleas en la Tabla de Distribución, dado que no consta en el expediente remitido por la Junta Electoral documentación alguna que acredite si fue publicada en debida forma para conocimiento de todos los interesados, y constando a esta Junta de Garantías solamente la Tabla de Distribución provisional donde aparece efectivamente en cuantía de ocho (8) el número de plazas a cubrir en el estamento de deportistas en la Asamblea de la Federación Insular de Gran Canaria, procede ordenar a la Junta Electoral que publique la Tabla de Distribución definitiva en los tablones de anuncios previstos en la normativa vigente, y proseguir el calendario electoral a partir de dicho trámite.

Decimotercero.- En cuanto a la no posibilidad de utilización del voto por correo, es correcto el argumento de los recurrentes en cuanto a que el período tan amplio que transcurre entre la posibilidad de solicitarlo según el calendario electoral inicial (octubre del año 1999) y la fecha efectiva de las votaciones (octubre de 2000) perjudica a los posibles votantes al no poder prever que las mismas se producirían un año después de convocarse las elecciones, lo que constituye motivo de nulidad, al privarse potencialmente del derecho de voto a los electores que les fuera imposible ejercerlo personalmente el día 8 de octubre de 2000; si, como al parecer sucedió, nadie solicitó en 1999 a la Junta Electoral de la Federación la autorización para votar por correo, tal omisión sólo tiene virtualidad en el marco del calendario en el que se produjo, no en otro, como acontece en esta federación, en la que las votaciones personales tienen lugar un año después de la fecha prevista en el calendario inicial, por lo que este tipo de actuaciones vulneran el derecho de sufragio.

Decimocuarto.- En lo concerniente a la supuesta entrega desigual de papeletas a los candidatos, es ineludible dejar constancia que dicha circunstancia no está prevista en el Reglamento Electoral General, por lo que no cabe un pronunciamiento al respecto.

Decimoquinto.- Sobre la no admisión de interventores de determinadas candidaturas en Gran Canaria, la propia Junta Electoral reconoce en su informe que acordó expresamente la presencia de interventores y admitió algunos en el proceso electoral. Ahora bien, no habiéndose previsto en el calendario electoral un plazo específico para la presentación y admisión de interventores, es inadmisible que se rechacen determinados interventores con el argumento de que el plazo había vencido el 5 de octubre de 2000, con vulneración de los principios de igualdad y transparencia que debe regir todo proceso electoral.

Decimosexto.- Sobre la carencia de censo completo en mesas electorales, lo señalado en el informe por la Junta Electoral en el sentido de que sólo es necesario que esté disponible en cada mesa el censo electoral correspondiente a los electores de la circunscripción donde se halle la mesa electoral no es admisible debiendo aceptar lo alegado por los recurrentes que, al tratarse de un estamento de ámbito regional como es el de los jueces, es necesario que en cada mesa electoral se disponga del censo electoral completo.

Decimoséptimo.- Por lo que respecta a que el número de votos emitidos por el estamento de clubes no es igual número de votantes en una mesa de Gran Canaria, en el expediente consta y así lo reconoce la Junta Electoral de la Federación que se ha producido una votación irregular del Club San José al ejercer el derecho de voto dos veces en la mesa electoral correspondiente, siendo relevante, a juicio de esta Junta de Garantías, que dicha irregularidad se haya producido precisamente en la mesa que estaba situada en la propia sede del Club.

El escrutinio de las votaciones en el estamento de clubes en la circunscripción de Gran Canaria fue el siguiente:

Ver anexos - página 6134

iendo proclamados miembros electos de la Asamblea de la Federación Canaria por el estamento de clubes y por la circunscripción de Gran Canaria los siguientes:

Club Real de Gran Canaria, Club Arucas, Club San José, Club Ciudad Alta y Club Unión Risco.

Analizados los datos de las votaciones en la mesa afectada, caso de anularse los mismos, los datos quedarían como sigue:

Ver anexos - página 6134

e lo expuesto resulta que los clubes candidatos ganadores serían: Club Arucas, Club San José, Club Ciudad Alta, Club Unión Risco y Club Alas de Nublo, de donde se desprende que la anulación del resultado en la mesa electoral afectada modifica el resultado final; al margen de lo ajustado del resultado, uno de los clubes que gana las elecciones, descontando los resultados de la mesa afectada, no fue proclamado como ganador, afectando pues al proceso.

Procede, pues, anular las votaciones en el estamento de clubes en la circunscripción de Gran Canaria, y la repetición de las mismas, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.10 de la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias.

Decimoctavo.- En cuanto a la omisión de votos en una mesa de la circunscripción de Gran Canaria, esta Junta de Garantías carece de elementos para constatar alguna irregularidad en ese sentido.

Decimonoveno.- En cuanto a la no constitución de Mesa electoral en la circunscripción de Lanzarote, si bien deben tenerse en cuenta aspectos necesarios para la protección del sentido del voto al estar incluido un solo elector en el censo por dicha isla, lo cierto es que la constitución de la Mesa electoral es ineludible salvo que se ofrezca al elector mediante acuerdo por escrito de la Junta Electoral que conste haber sido recibido por aquél, la posibilidad de votar en mesa de circunscripción distinta o por correo.

Este criterio en absoluto difiere del mantenido por la Dirección General de Deportes, que, al emitir informe sobre este asunto, comunicó a la Junta Electoral de la Federación tales posibilidades.

Procede, pues, anular las votaciones en este estamento a nivel regional, por tratarse de circunscripción de este ámbito, y la repetición de las mismas.

Vigésimo.- En lo relativo a la supuesta admisión de votación indebida de un elector inhabilitado, como era el caso del expresidente de la Federación Canaria de Colombofilia D. Benigno Montañés, debe ser declarada válida tal votación, dado que el artículo 5.6 de la Orden de 20 de febrero de 1998, prohíbe a las personas el sufragio pasivo (posibilidad de ser elegido), no el de votar o sufragio activo.

Vigesimoprimero.- En cuanto a la publicación de los resultados de las votaciones en la forma y plazos establecidos, la Junta Electoral no ha acreditado que se hubieran publicado los resultados de las votaciones, el mismo día, en los locales donde estaban situadas cada una de las mesas en la circunscripción de Gran Canaria.

Vigesimosegundo.- Por último, por aplicación del artº. 62.4 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias, modificado por el Decreto 119/1999, de 17 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de julio de 1999, el mandato de la actual Junta Electoral de la Federación concluyó el 31 de diciembre de 2000, por lo que, en aplicación de la normativa vigente, y en concreto la Resolución de la Dirección General de Deportes de fecha 24 de enero de 2000, procede que por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se promueva la constitución de una nueva Junta Electoral de forma que se garantice su idoneidad e independencia.

En su virtud, visto el artículo 47 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regulan la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias y demás preceptos de general y pertinente aplicación, esta Junta

ACUERDA

1º.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. Rafael Medina Jáber, D. Manuel Jorge Palmés, D. Juan José Bolaños Padilla, D. Antonio Santana Suárez, D. Sebastián Arocha Morales, D. Manuel Cuervo Ruiz, D. Santiago Morales Santiago y D. Blas Valido Naranjo y D. César Escobar Hernández y D. Juan Rodríguez Díaz en el proceso electoral relativo a la Asamblea de la Federación Canaria de Colombofilia y la Asamblea de la Federación Insular de Colombofilia de Gran Canaria, y en su virtud:

a) Declarar la nulidad parcial de las elecciones celebradas en la circunscripción en Gran Canaria tanto a la Asamblea de la Federación Canaria de Colombofilia como a la Asamblea de la Federación Insular de Colombofilia de Gran Canaria.

b) Declarar la invalidez de la proclamación de candidatos electos a la Asamblea de la Federación Canaria de Colombofilia por la circunscripción de Gran Canaria y a la Asamblea de la Federación Insular de Colombofilia de Gran Canaria.

c) Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la publicación de la Tabla de Distribución definitiva en los tablones de anuncios previstos en la normativa vigente, y proseguir el calendario electoral a partir de dicho trámite, con posibilidad de presentación de candidatos por los estamentos en cuyo número difieran la Tabla provisional y la Tabla definitiva, presentación de interventores en las votaciones en todos los estamentos en la circunscripción de Gran Canaria a la Asamblea de la Federación Canaria de Colombofilia y a la Asamblea de la Federación Insular de Colombofilia de Gran Canaria y proseguir el proceso, con repetición de las votaciones.

2º.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. César Escobar Hernández y D. Juan Rodríguez Díaz en el proceso electoral relativo a la Asamblea de la Federación Canaria de Colombofilia, y en su virtud:

a) Declarar la nulidad de las elecciones celebradas en el estamento de Jueces a la Asamblea de la Federación Canaria de Colombofilia.

b) Declarar la invalidez de la proclamación de candidatos electos a la Asamblea de la Federación Canaria de Colombofilia por el estamento de Jueces.

c) Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la presentación de interventores en las votaciones al estamento de Jueces de la Asamblea de la Federación Canaria de Colombofilia, disponiendo lo necesario para establecer mesas electorales en todas las circunscripciones en las que haya electores o, en las islas donde haya un solo elector, ofrecer al elector por la Junta Electoral, con la conformidad de éste, la posibilidad de votar en mesa de circunscripción distinta o por correo.

3º.- Levantar la suspensión del proceso electoral relativo a la Federación Canaria de Colombofilia y Federaciones Insulares de Colombofilia acordada mediante Auto de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 10 de noviembre de 2000.

4º.- Ordenar la continuación del proceso electoral relativo a la Federación Canaria de Colombofilia y Federaciones Insulares de Colombofilia a la Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombofilia, disponiendo ésta lo necesario para ello, incluyendo la elaboración de un nuevo Calendario electoral ajustado estrictamente al Calendario Electoral General incorporado como anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias.

Dicha reanudación comenzará publicando la Tabla de Distribución definitiva en los tablones de anuncios previstos en la normativa vigente, y proseguir el calendario electoral a partir de dicho trámite, con posibilidad de presentación de candidatos por los estamentos en cuyo número difieran la Tabla Provisional y la Tabla Definitiva, acordando expresamente un plazo a los candidatos para poder presentar interventores, y se seguirá con la celebración de votaciones en la circunscripción de Gran Canaria en todos los estamentos, tanto para la Asamblea de la Federación Canaria de Colombofilia como para la Asamblea de la Federación Insular de Gran Canaria, y, a nivel regional, al estamento de jueces de la Asamblea de la Federación Canaria de Colombofilia.

Notifíquese a los interesados y a la Dirección General de Deportes la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que estime en derecho, en el plazo de dos meses desde la fecha de su notificación.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2001.- El Presidente, Antonio Castro Feliciano.

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