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BOC Nº 060. Miércoles 16 de Mayo de 2001 - 716

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

716 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 3 de abril de 2001, por la que se determinan las asignaciones destinadas a las ayudas de los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, correspondientes al año 2001, y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las ayudas.

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 11 de septiembre de 1996, regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias (B.O.C. nº 119, de 18.9.96), la Orden de 26 de octubre de 1998, que modifica la anterior Orden y establece las bases de la convocatoria y de las ayudas con destino a los comensales (B.O.C. nº 145, de 18.11.98).

De acuerdo con el artículo 9 y base segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998, con lo previsto en el artículo 10.2 y Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sobre la base de las competencias que tengo conferidas por el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Determinación de las asignaciones ordinarias con destino a las ayudas.

1.1. Establecer las cuantías destinadas a los centros públicos, con destino a las ayudas a los alumnos comensales de los mismos para el año referenciado, conforme a las cantidades que, por alumno y centro, se especifican, y que ascienden a un total de 14.873.030 pesetas. La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto es la 2001.18.06.423C.480.11 (L.A.: 18401302).

Anexo I, período enero-junio.

Anexo II, período octubre-diciembre.

Anexo III, asignación total por centro.

Anexo IV, justificación de ingresos y gastos.

1.2. Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de ayudas, de parte o la totalidad del servicio a los alumnos comensales a los que atienden los comedores.

1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la Orden de esta Consejería de 11 de septiembre de 1996, los remanentes existentes han sido detraídos del importe de la asignación correspondiente.

1.4. El pago de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos. El abono se realizará mediante un único libramiento.

1.5. Antes del 15 de enero del año 2002, los centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa una certificación del Consejo Escolar, acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del anexo IV de la presente Resolución.

1.6. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión del Consejo Escolar del Centro.

1.7. Según dispone la Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes y acreditación de reunir los requisitos para tener acceso a las ayudas se entenderán implícitas en la solicitud y formalización de la matrícula en el centro correspondiente.

1.8. A los efectos de establecer las asignaciones con destino a las ayudas a los alumnos comensales, los días de comedor escolar para el año 2001 serán 152.

Segundo.- Cuota de alumnos.

2.1. El Consejo Escolar, previo examen de las solicitudes de plaza al comedor escolar, y de acuerdo con el nivel económico de las familias solicitantes, establecerá las cuotas que han de satisfacer los comensales, sin que en ningún caso éstas sobrepasen el importe del coste del servicio.

Excepcionalmente, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar cuotas superiores a las anteriormente referidas, cuando en un centro concurran circunstancias que así lo aconsejen, previa solicitud razonada del Consejo Escolar que irá acompañada con informe o el visto bueno de los Servicios de la Inspección Educativa.

2.2. El Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No existirán cuotas únicas.

b) Los alumnos que no soliciten ayuda o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 300 pesetas/día.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor del centro por períodos anticipados.

Tercero.- Concesión de ayudas.

3.1. El Consejo Escolar concederá las ayudas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrá que ser solicitada por el interesado o su representante legal.

b) Podrán beneficiarse de ellas los alumnos cuya renta familiar (base liquidable regular de la unidad familiar) no supere los 2.542.000 pesetas o los umbrales de renta o patrimonio que permitan percibir becas o ayudas al estudio en la convocatoria del Estado (Orden de 15 de junio de 2000; B.O.E. nº 162, de 7.7.00).

c) Los comensales de los centros con comedores subvencionados en los que el personal de vigilancia dependa de la empresa contratada, que no reúnan los requisitos del párrafo anterior, podrán ser beneficiarios de ayudas por un importe máximo de 60 pesetas/día con el fin de compensar el coste financiero generado por este tipo de gestión. En cualquier caso la cuota de estos comensales no podrá ser inferior a 300 pesetas/día.

d) Las ayudas deberán aplicarse a la finalidad otorgada, por consiguiente, se concederán a los alumnos teniendo en cuenta las circunstancias sociales, familiares y/o económicas debidamente acreditadas, pudiendo, excepcionalmente, determinados comensales estar exentos del pago de cuotas y por tanto hacer uso del servicio gratuitamente.

e) Las ayudas no utilizadas (por haber menos alumnos de los autorizados, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar los alumnos de ellas ...) quedarán como remanente.

3.2. El Secretario del Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del Centro los acuerdos tomados sobre:

a) Relación nominal de comensales admitidos, con especificación, en su caso, de la ayuda concedida, y solicitudes desestimadas con mención expresa de las razones de exclusión; dando un plazo de 10 días desde su publicación a fin de que los interesados presenten reclamación, aportando la documentación que estimen, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Escolar del Centro.

b) Aprobación definitiva de todo lo anteriormente expuesto.

c) Variaciones que con respecto a ello se vayan produciendo.

d) Cualquier otro acuerdo que considere el Consejo Escolar.

Las aprobaciones definitivas, las variaciones acordadas y nota informativa en la que se indique que copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares se encuentra en la Secretaría del Centro a disposición de los interesados, permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el año referenciado, procediendo el Secretario al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se hagan constar las fechas de las mismas.

Para lo no contemplado en esta Resolución, se estará en lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Orden de 11 de septiembre de 1996, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares, la Orden de 26 de octubre de 1998, que modifica la anterior, la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 15 de junio de 2000.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, a interponer en el plazo de un mes desde su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2001.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - páginas 6103-6106

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