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"En relación con la solicitud presentada por la empresa señalada, ante el ICFEM, el día 4 de noviembre de 1996, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo I, Sección 2Ē "Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido", del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, se le requiere para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles siguientes a la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo por duplicado y compulsada la documentación que a continuación se señala:
- Alta de Terceros en el Sistema Contable del ICFEM.
- Certificado expedido por la Administración Estatal de la Agencia Tributaria acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
- Certificado emitido por la Seguridad Social acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones.
- Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C., y Declaración Jurada en el caso de estar exento del mismo.
- Documento que señale la situación laboral del/de los trabajador/es por el/los que se solicitó subvención.
Se le advierte que de no aportar la documentación requerida, en el plazo establecido, se procederá a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite."
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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