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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento de la subvención citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Salvador Ruiz García; se hace saber a la misma que con fecha 2 de octubre de 1997 fue efectuada la notificación de requerimiento del tenor literal siguiente:
"En relación con la solicitud presentada por la empresa señalada, ante el ICFEM de Santa Cruz de Tenerife el día 8 de julio de 1996, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo I, Sección 2ª "Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido", del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, se le requiere para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, siguientes a la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo por duplicado y compulsada la documentación que se señala a continuación:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 834.
- Último recibo del pago del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe anteriormente mencionado.
- Declaración responsable, con fundamento en derecho, de estar exento de darse de alta en el censo del I.G.I.C., ni de presentar autoliquidaciones del mencionado impuesto.
- Contrato de trabajo según los TC1 y TC2 que obran en el expediente:
NOMBRE: Ignacio Beltrán Afonso.
F. ALTA: - - -.
F. BAJA: 15.7.95.
CAUSA: - - -.
NOMBRE: Rogelio Sosa Martín.
F. ALTA: 10.8.95.
F. BAJA: 9.2.96.
CAUSA: - - -.
En el supuesto de que algunas de las relaciones laborales señaladas fueran de carácter indefinido, deberá acreditar que no ha amortizado puesto de trabajo alguno, aportando a tal efecto contrato/s laboral/es por tiempo indefinido del/de los trabajador/es que cubren dichas bajas.
Se le advierte que de no aportar la documentación requerida, en el plazo establecido, se procederá a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.
- TC1 y TC2 de la empresa desde el mes de marzo a julio de 1995 y desde el mes de abril a junio del año 1996.
Se le advierte que, de no aportar la documentación señalada, en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992 mencionada, procediéndose a declarar a esa empresa, decaída en su derecho al trámite correspondiente.
Se le advierte que de no aportar la documentación señalada, en el plazo indicado, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá al archivo del expediente sin más trámite."
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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