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Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Mario Rodríguez García.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Mario Rodríguez García solicitó mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 1998, registrado de entrada en estas dependencias el día 30 de septiembre de 1998, con el número de registro 7.106, una subvención, por la creación de 1 puesto de trabajo estable de las previstas en el "Programa A, fomento a la creación de puestos de trabajo estables", de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).Segundo.- Este Organismo requirió a D. Mario Rodríguez García, a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado, determinada documentación necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención. En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido al efecto no se recibió contestación alguna al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".Segundo.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido.
Tercero.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención, corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente, según recoge la base 5ª, apartado 2, de la convocatoria mencionada.
En consecuencia,
R E S U E L V O:
Tener por desistida a la empresa D. Mario Rodríguez García de su petición de una subvención de las previstas en el programa "A, Fomento a la creación de puestos de trabajo estables" reguladas en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación, y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.
Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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