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Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Pedro Francisco Medina Talavera, en calidad de representante de la entidad del mismo nombre.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Pedro Francisco Medina Talavera solicitó mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 1998, registrado de entrada en este Organismo el día 29 de septiembre de 1998, con el número de registro 6.567, una subvención, por la conversión de 1 puesto de trabajo temporal en indefinido de las previstas en el "Programa B, fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas", Subprograma B1 Trabajadores menores o iguales a 25 años de edad en el momento de la solicitud, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98).Segundo.- Dentro de la documentación aportada por la citada empresa, se encuentra contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado con la trabajadora Dña. Olga Gómez Fernández, el día 10 de agosto de 1998, trabajadora por la que solicitó subvención.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- A tenor de lo establecido en la base 5Ē, apartado 1, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artē. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente.Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la base 5Ē, apartado 2, de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artē. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución de este expediente.
Tercero.- A tenor de lo señalado en la base 12Ē de la Resolución de 20 de agosto de 1998, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nē 110, de 28 de agosto de 1998, la finalidad del programa por el que se pide subvención es la de fomentar el empleo estable, mediante la conversión de contratos de trabajo temporal en indefinidos, requisito que no cumple la empresa Pedro Francisco Medina Talavera, al realizar a la trabajadora Dña. Olga Gómez Fernández, un contrato directamente indefinido.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me confiere la normativa citada en el párrafo anterior,
R E S U E L V O:
Denegar la subvención solicitada por D. Pedro Francisco Medina Talavera, de su petición de una subvención de las previstas en el programa "B Fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas, reguladas en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 20 de agosto de 1998, por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución.
Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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