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BOC Nº 059. Lunes 14 de Mayo de 2001 - 1742

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1742 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 26 de marzo de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro a la entidad Canary Soft, S.L.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro de fecha 14 de febrero de 2001 (registro de salida nº 25.605, de 20 de febrero de 2001) a la entidad Canary Soft, S.L., se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

"Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado que por parte de la entidad Canary Soft, S.L., beneficiaria de una subvención de dos millones ciento veintidós mil quinientas (2.122.500) pesetas, concedida mediante Resolución nº 1.316, de 29 de agosto de 1996, del Director, por la que se resuelve la Orden de 12 de julio de convocatoria para la aprobación de determinadas medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional y para la concesión de las correspondientes subvenciones en el año 1996 (B.O.C. nº 85, de 15.7.96), se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

La entidad beneficiaria ha incumplido la obligación recogida en el resuelvo séptimo, párrafo 3, de la citada Resolución nº 1.316, de 29 de agosto de 1996. Dado que al beneficiario se le ha abonado la cantidad de 1.731.960 pesetas del total asignado (2.122.500 pesetas) para la realización del curso denominado Operador de Ordenadores (código 35961008), en consecuencia la entidad debe reintegrar por el citado curso la cantidad de 1.731.960 pesetas.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. de 29 de septiembre de 1988), en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro a la referida entidad, en relación con la citada subvención, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la LPAC.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla."

La Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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