Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentes Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2001/059 - Lunes 14 de Mayo de 2001

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 709 Dirección General de Personal.- Resolución de 2 de mayo de 2001, por la que se convocan licencias por estudios sin retribución, para el curso 2001/2002, destinadas a funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería.

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. de 9 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone en su artículo 13 que la Dirección General de Personal ejercerá, entre otras atribuciones, la de conceder licencias por estudios al personal docente, previo informe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Asimismo, la Orden de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 7 de abril), modificada por las Órdenes de 10 de mayo de 1994 (B.O.C. de 25 de mayo) y de 21 de noviembre de 1994 (B.O.C. de 7 de diciembre), por la que se establece el régimen de concesiones de las licencias por estudios para funcionarios docentes, especifica en el artículo noveno que se faculta a la Dirección General de Personal para realizar las convocatorias anuales para la concesión de las mismas.

En consecuencia, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar licencias por estudios, sin derecho a retribución y en número indeterminado, durante el curso académico 2001/2002, para la realización de estudios de carácter académico (tesis, licenciatura, etc.) relacionados con el área, ciclo o especialidad que en cada caso se imparta, o para la realización de proyectos de investigación educativa que tengan como marco de referencia las enseñanzas no universitarias. Se valorará la idoneidad de los estudios o investigación para dar respuesta a necesidades de formación y cualificación derivadas del desarrollo de la L.O.G.S.E.

Segunda.- Participantes.

2.1. Podrán solicitar licencia por estudios los funcionarios docentes de carrera dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especiales de ITEM y Profesores de los Conservatorios Superiores de Música, destinados en centros públicos no universitarios.

Tercera.- Requisitos de participación.

3.1. Estar en situación de servicio activo y prestar servicios durante los cursos 2000/2001 y 2001/2002, en centros públicos no universitarios radicados en el ámbito de gestión del Gobierno de Canarias.

3.2. Tener como mínimo una antigüedad de tres años como funcionario de carrera.

3.3. No estar destinados en comisión de servicios o en adscripción temporal en el exterior durante el período para el que se solicita la licencia.

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

4.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo de la presente Resolución.

4.2. La instancia irá dirigida al Director General de Personal e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe del Servicio de Inspección Educativa.

Dicho informe será solicitado por el interesado al referido Servicio, que lo entregará en el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud. El informe versará sobre la repercusión positiva o negativa que la concesión de la licencia al funcionario solicitante pudiera tener en el puesto de trabajo que aquél viniese desempeñando y, en general, en el sistema educativo.

b) Proyecto de estudios o trabajo que se desarrollará durante el período de la licencia, y que deberá estar relacionado con la materia que imparte.

c) Declaración jurada del interesado comprometiéndose a su plena dedicación a dicho proyecto.

d) Acreditación de los méritos académicos y profesionales en forma de currículum vitae.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. La instancia y la documentación exigida en la base anterior podrán presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

5.2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación aneja será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

5.3. Las Direcciones Territoriales deberán, a su vez, remitirlas a la Dirección General de Personal con la certificación de servicios, expedida por las mismas, cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta.- Período de duración.

6.1. Las licencias por estudios se concederán con carácter general por todo el curso académico 2001/2002, según las fechas que establezcan las correspondientes disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para dicho curso.

6.2. Excepcionalmente, podrán concederse para un período superior al establecido en el apartado anterior, siempre que su finalización no exceda del 31 de diciembre de 2002 y las necesidades del servicio lo permitan, cuando hayan sido solicitadas para poder disfrutar de una beca concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Séptima.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.

7.1. La Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de participantes admitidos y excluidos, expresando en este último caso el motivo de exclusión.

Octava.- Plazo de alegaciones y renuncias.

8.1. El plazo para formular alegaciones contra la publicación de las listas provisionales será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.

8.2. En el mismo plazo previsto en el subapartado anterior, podrán también presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el procedimiento.

Novena.- Listas definitivas de admitidos y excluidos.

9.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución definitiva de concesión de licencias por estudios.

Décima.- Irrenunciabilidad.

10.1. Una vez publicada la Resolución definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de Canarias, la licencia por estudios será irrenunciable. No obstante, podrá ser revocada por la Dirección General de Personal conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 29 de marzo de 1993, por la que se establece el régimen de concesión de las licencias por estudios para funcionarios docentes.

Undécima.- Ayudas económicas.

11.1. El profesorado que obtenga licencia por estudios por la presente Resolución, podrá solicitar las ayudas económicas que se convoquen por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2001/2002.

Duodécima.- Memoria final e informes.

12.1. Al finalizar el período de licencia por estudios, y en el plazo de un mes, los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección Educativa correspondiente una Memoria del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados.

12.2. En los supuestos de no presentación, sin causa justificada, de la referida Memoria o de la certificación académica correspondiente, podrá exigirse responsabilidad disciplinaria al funcionario que haya disfrutado la licencia por estudios.

Decimotercera.- Interpretación de la presente Resolución.

13.1. Corresponde a la Dirección General de Personal dictar cuantas instrucciones sean necesarias para aclarar o resolver dudas en relación a la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

< Ver anexos - Página/s 6041 >
None
© GOBIERNO DE CANARIAS