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BOC Nº 059. Lunes 14 de Mayo de 2001 - 707

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

707 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 26 de abril de 2001, por la que se convoca y se fija el plazo de presentación de solicitudes para ayudas de estudio curso 1997/1998, para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

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El personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del vigente Convenio Colectivo, tiene derecho a percibir ayudas para la adquisición de material didáctico y desplazamiento fuera de la isla de residencia habitual, cuando los estudios no se puedan realizar en la misma, para los trabajadores y sus hijos que estudien, así como para manutención y transporte del personal que realice estudios.

Por Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, se aprueba el Reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, para el curso 1999/2000 y siguientes, así como para el curso 1998/1999.

No habiendo efectuado convocatoria la Dirección General de la Función Pública, referente a las citadas ayudas de estudio para el curso 1997/1998 y existiendo crédito presupuestario para este concepto económico, establecido en la partida presupuestaria 19 01 121C 163 14 "Subsidio de Estudios Laborales" según la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

A propuesta de la Comisión de Actividades Socioculturales en su sesión de 15 de febrero del año corriente, y en uso de las facultades que le atribuye el artº. 28 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, en Acción Social, a la Dirección General de la Función Pública,

R E S U E L V O:

1. Convocar ayudas de estudio para el curso 1997/1998, para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

3. Las bases, requisitos y anexos de la convocatoria serán los establecidos en el Reglamento regulador de la concesión y disfrute de ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (B.O.C. nº 7, de 17.1.00).

4. Para ser beneficiario de las ayudas de estudio se requerirá:

a) Ser personal laboral fijo o temporal en activo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la fecha de publicación de la presente Resolución.

b) Haber prestado servicio sujeto al Convenio Colectivo en vigor, dentro del curso escolar 1997/1998.

c) Tratándose de personal laboral temporal, tener acreditado hasta el 30 de junio de 1998, diez meses de servicios.

5. Documentación a aportar:

a) Certificado de nacimiento del educando, expedido por el Registro Civil o copia autorizada del Libro de Familia.

b) Copia de la matrícula o certificación acreditativa de los estudios, curso académico o asignaturas en que se halle matriculado con referencia al curso académico 1997/1998.

c) Fotocopia de la declaración de la renta de las personas físicas, ejercicio 1997, incluyendo el conjunto de ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, declaración jurada según anexo II y certificación acreditativa de los ingresos percibidos.

d) Certificado de calificaciones académicas correspondientes al curso 1996/1997.

e) Fotocopia del D.N.I. con indicación del N.I.F. de cada uno de los beneficiarios solicitantes de la concesión de ayudas de estudio.

f) Certificación correspondiente según anexo III (1) o anexo III (2).

g) Declaración jurada, según anexo IV.

6. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2001.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

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