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La estructura de funcionamiento de los centros docentes implica la atribución a sus órganos unipersonales de gobierno de tareas organizativas, algunas de las cuales, por su urgencia, por el volumen del alumnado que debe atenderse o por razones de complejidad, exigen un gran nivel de dedicación. De tal circunstancia pueden derivarse disfunciones o retrasos en el cumplimiento de algunas de las labores encomendadas. Para paliar las posibles deficiencias que, sin duda, incidirían en la prestación de un mejor servicio en el ámbito educativo, se ha considerado conveniente establecer en determinados centros docentes una figura de apoyo a dichos órganos de gobierno que, por una parte, permita a éstos delegar algunas de sus tareas en estas personas, para dedicarse con más intensidad a reforzar la dirección pedagógica del centro, y, por otra, sirva para experimentar la introducción de este profesorado específico y su grado de integración en la comunidad educativa.
Por otra parte, la modificación de las enseñanzas de formación profesional específica produce necesariamente una reestructuración de las plazas del profesorado que las ha impartido hasta la fecha, con la consiguiente necesidad de reajustarlas, especialmente en algunas Familias Profesionales. Ante esa circunstancia, unida al compromiso adquirido con los sindicatos representativos del sector en el marco de los acuerdos suscritos con los mismos, respecto al mantenimiento de los niveles de empleo docente, la Administración educativa se propone la provisión, durante el curso 2001/2002, de plazas de apoyo a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes, limitando la posibilidad de ocuparlas al profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de determinadas especialidades.
En razón de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General de Personal resuelve hacer pública la siguiente convocatoria, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas de apoyo a los órganos de gobierno de los centros docentes durante el curso 2001/2002.
Segunda.- Requisitos para participar.
2.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades correspondientes a las Familias Profesionales de Administración y Comercio y Marketing.
2.2. Tener destino definitivo o provisional para el curso 2001/2002 en un centro docente dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2.3. Tener una experiencia docente mínima de cuatro años.
2.4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales o Administración y Dirección de Empresas; Diplomado en Ciencias Empresariales, Relaciones Laborales, Trabajo Social, Educación Social o Gestión y Administración Pública; Profesor Mercantil.
Tercera.- Plazas que se ofertan.
3.1. Los participantes podrán solicitar plazas de apoyo en cualquiera de los centros que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Cuarta.- Solicitudes y documentación.
4.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria cumplimentarán una instancia, cuyo modelo se acompaña como anexo II de la presente Resolución, relacionando por orden de preferencia aquellos centros de su interés.
4.2. Con la solicitud deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo contenido en el anexo III de esta Resolución, en un sobre cerrado que contenga una relación de los mismos y en cuyo exterior consten los datos del solicitante y la convocatoria por la que concursa.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. Las instancias y la documentación correspondiente se presentarán en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Valoración de los méritos.
6.1. La selección de los aspirantes y la adjudicación de las plazas ofertadas se realizará conforme a la valoración de los méritos alegados en tiempo y forma por los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en el anexo III de la presente Resolución.
6.2. A tal efecto, se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.
- Vocales: cuatro funcionarios de carrera nombrados por el Director General de Personal.
6.3. En el acto de su constitución la Comisión Seleccionadora decidirá cuál de sus miembros ejercerá las funciones de secretario.
Séptima.- Criterios para la adjudicación de las plazas.
7.1. Las plazas objeto de la presente convocatoria se adjudicarán, en primer lugar, a los funcionarios que ostenten destino definitivo, de acuerdo con la mayor puntuación alcanzada en la valoración de sus méritos y el orden de prelación expresado en su solicitud; a continuación, las plazas que permanezcan vacantes se adjudicarán de igual forma a los participantes con destino provisional.
7.2. En caso de empate en la puntuación total, dentro de cada uno de los grupos señalados en el apartado anterior, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
7.2.1. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por orden sucesivamente excluyente.
7.2.2. Mayor antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de F.P.
7.2.3. Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo por el que se accedió al Cuerpo de Profesores Técnicos de F.P.
Octava.- Procedimiento de adjudicación.
8.1. Por Resolución de la Dirección General de Personal se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la adjudicación provisional de las plazas ofertadas, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, estableciéndose un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones a las mismas.
8.2. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en las dependencias citadas anteriormente la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la adjudicación definitiva de las plazas.
Novena.- Funciones.
9.1. Quienes sean seleccionados para ocupar las plazas objeto de la presente convocatoria tendrán a su cargo el asesoramiento administrativo a los órganos de gobierno del centro y, especialmente, al Jefe de Estudios y al Secretario y desempeñarán, bajo la dependencia del Director, las funciones que aquéllos les encomienden relativas a:
a) El procedimiento de control de asistencia y puntualidad del personal docente, así como el régimen general del no docente.
b) El proceso de comunicación a los Ayuntamientos de las faltas de asistencia del alumnado.
c) El control y gestión de los medios materiales del Instituto.
d) La elaboración de la propuesta y el seguimiento de la ejecución del presupuesto del Instituto.
e) La gestión administrativa general del centro.
f) La elaboración y redacción de los Proyectos Educativo y Curricular del centro y sus modificaciones.
Décima.- Participación en los órganos colegiados de gobierno.
10.1. Quienes obtengan una de las plazas objeto de la presente convocatoria participarán como miembros de pleno derecho en el Claustro de Profesores, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
10.2. Igualmente, en razón del carácter de apoyo a los órganos de gobierno, podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Escolar del Instituto y de las comisiones creadas en su seno que procedan.
Undécima.- Jornada de trabajo.
11.1. La jornada de trabajo del profesorado que ocupe las plazas de apoyo a los órganos de gobierno será la establecida con carácter general como dedicación al centro para todo el profesorado que imparte Educación Secundaria, es decir, de 28,5 horas semanales, de las que se detraerá una hora semanal para la atención a actividades de periodicidad no fija.
Duodécima.- Renuncia a la comisión de servicios.
12.1. Una vez realizada la adjudicación definitiva, no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.
Decimotercera.- Toma de posesión y vigencia de la comisión de servicios.
13.1. La toma de posesión en el centro para el que se haya obtenido la comisión de servicios o adscripción provisional tendrá lugar en la fecha que se determine en la Resolución por la que se adjudiquen definitivamente las plazas ofertadas.
13.2. El nombramiento en comisión de servicios o adscripción provisional tendrá validez únicamente para el curso 2001/2002 y no generará ningún derecho para posteriores convocatorias o procesos de redistribución del profesorado.
Decimocuarta.- Interpretación de la presente Resolución.
14.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuese necesario.
Decimoquinta.- Presencia sindical.
15.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector docente a lo largo del procedimiento regulado en la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.
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