Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 059. Lunes 14 de Mayo de 2001 - 703

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

703 - Dirección General de Personal.- Resolución de 26 de abril de 2001, por la que se establece el procedimiento de concesión de comisiones de servicios a funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios con destino en otras Administraciones educativas.

Descargar en formato pdf

Para cada curso académico se presentan por funcionarios de carrera docentes con destino en centros dependientes de otras Comunidades Autónomas solicitudes para prestar servicios en comisión de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, supuesto que está contemplado en la Disposición Adicional de la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicio y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; asimismo se refiere a este supuesto la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes al autorizar que las Administraciones educativas puedan destinar en comisión de servicios a plazas de su ámbito de gestión a funcionarios dependientes de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de esta última. Sin embargo, parece necesario establecer un mecanismo que, por una parte, regule la solicitud y concesión de tales comisiones y, por otra, limite la discrecionalidad de la Administración. La Disposición Final Primera de la Orden citada autoriza al Director General de Personal para dictar las resoluciones que sean precisas para la interpretación y ejecución de la misma; a tal fin, y de conformidad con las competencias atribuidas a esta Dirección General,

R E S U E L V O:

Primero.- Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios con destino en otras Administraciones educativas podrán solicitar comisión de servicios para el desempeño de la actividad docente en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en los términos y condiciones previstos en la presente Resolución.

Segundo.- Se podrá conceder comisión de servicios al personal dependiente de otra Administración educativa, solamente por razones de reagrupamiento familiar, en los casos en que el cónyuge sea funcionario de carrera y haya sido desplazado forzoso al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en aquellos otros casos que libremente aprecie el Director General de Personal en función de criterios docentes.

Tercero.- La solicitud de comisión de servicios por funcionarios de carrera dependientes de otras Administraciones educativas será resuelta desestimando o reconociendo al interesado el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso siguiente. La efectiva concesión de la comisión de servicios quedará condicionada a la adjudicación de un destino concreto en dicho procedimiento y a la autorización correspondiente por la Administración educativa de procedencia.

Cuarto.- Los funcionarios a quienes se reconozca el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales en los términos del apartado anterior vendrán obligados a presentar solicitud de participación en el citado procedimiento en el plazo y lugar señalados en la propia resolución de la solicitud de comisión de servicios. En la solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de destinos han de relacionar, por su orden de preferencia, los centros deseados para ocupar plaza en comisión de servicios.

Quinto.- Las solicitudes de comisión de servicios a que se refiere la presente Resolución han de obrar en poder de la Dirección General de Personal antes del día quince de junio anterior al curso académico en que se pretenda que surta efectos.

Sexto.- La prórroga, en su caso, de la comisión de servicios quedará condicionada a la adjudicación de un destino y a que el funcionario haya participado en el concurso general de traslados anterior, requisito que no será exigido cuando el cónyuge funcionario haya participado en su concurso de traslados solicitando plaza en otra Comunidad Autónoma.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias