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R E S U E L V O:
Primero.- Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios con destino en otras Administraciones educativas podrán solicitar comisión de servicios para el desempeño de la actividad docente en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en los términos y condiciones previstos en la presente Resolución.
Segundo.- Se podrá conceder comisión de servicios al personal dependiente de otra Administración educativa, solamente por razones de reagrupamiento familiar, en los casos en que el cónyuge sea funcionario de carrera y haya sido desplazado forzoso al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en aquellos otros casos que libremente aprecie el Director General de Personal en función de criterios docentes.
Tercero.- La solicitud de comisión de servicios por funcionarios de carrera dependientes de otras Administraciones educativas será resuelta desestimando o reconociendo al interesado el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso siguiente. La efectiva concesión de la comisión de servicios quedará condicionada a la adjudicación de un destino concreto en dicho procedimiento y a la autorización correspondiente por la Administración educativa de procedencia.
Cuarto.- Los funcionarios a quienes se reconozca el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales en los términos del apartado anterior vendrán obligados a presentar solicitud de participación en el citado procedimiento en el plazo y lugar señalados en la propia resolución de la solicitud de comisión de servicios. En la solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de destinos han de relacionar, por su orden de preferencia, los centros deseados para ocupar plaza en comisión de servicios.
Quinto.- Las solicitudes de comisión de servicios a que se refiere la presente Resolución han de obrar en poder de la Dirección General de Personal antes del día quince de junio anterior al curso académico en que se pretenda que surta efectos.
Sexto.- La prórroga, en su caso, de la comisión de servicios quedará condicionada a la adjudicación de un destino y a que el funcionario haya participado en el concurso general de traslados anterior, requisito que no será exigido cuando el cónyuge funcionario haya participado en su concurso de traslados solicitando plaza en otra Comunidad Autónoma.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.
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