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BOC Nº 057. Miércoles 9 de Mayo de 2001 - 1708

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1708 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 4 de abril de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Suarper 3, S.R.L.L.- Expte. nº 99-35/00724.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 12 de febrero de 2001 fue enviada notificación de la Resolución mencionada, del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente de referencia, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Instituto Canario de Formación de Empleo, de fecha 16 de noviembre de 1999, con número de registro 99-35/2752, se concedió a la entidad Suarper 3, S.R.L.L., una subvención de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas (9.015,18 euros), con cargo a la partida presupuestaria 1999 23 01 322F 470 21 L.A./P.I. 23410802, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 1 de julio de 1999 (B.O.C. nº 93, de 16.7.99), y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la incorporación de trabajadores desempleados en calidad de socios trabajadores. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos.

La entidad beneficiaria vendrá obligada en el plazo de un año a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de los socios subvencionados:

1º) A justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante:

- Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de alta en el régimen autónomo.

- Fotocopias compulsadas de los recibos oficiales de salarios.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

Tercero.- Mediante decisión administrativa de fecha 18 de octubre de 2000, notificada a la entidad por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 12, de 26 de enero de 2001, se inició procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- Que en el indicado plazo el interesado, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000, por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Suarper 3, S.R.L.L., mediante Resolución del Instituto Canario de Formación de Empleo, de fecha 16 de noviembre de 1999, registrada al nº 99-35/2752, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas (9.015,18 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe setenta y cinco mil setecientas cuarenta (75.740) pesetas (455,21 euros), cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de un millón quinientas setenta y cinco mil setecientas cuarenta (1.575.740) pesetas (9.470,39 euros), sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nº 2052/8130/24/3510002204.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2001.- El Director, p.d., el Subdirector de Promoción a la Economía Social (Resolución de 29.9.99), Antonio Pérez Acosta.

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