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BOC Nº 057. Miércoles 9 de Mayo de 2001 - 1700

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1700 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 27 de marzo de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 25 de enero de 2001, por la que se deja sin efecto la subvención concedida a la Comunidad de Propietarios Edificio Picaso.- Expte. nº 20.521/96 anexo III/IV.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 31 de enero de 2001 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, iniciado a instancia de D. José María García Carrillo, en su calidad de representante de la entidad Comunidad de Propietarios Edificio Picaso, mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 1996, presentado en el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) y registrado de entrada en este Organismo con el nº 20.521, en solicitud de una subvención por la conversión de 2 puestos de trabajo temporal en indefinido, de las previstas en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo I del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6 de mayo), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Primero.- Este Órgano, mediante Resolución nº 2346, de fecha 30 de diciembre de 1997, dictada en el expediente mencionado, concedió a la Comunidad de Propietarios Edificio Picaso una subvención, por importe de seiscientas veintitrés mil doscientas treinta y dos (623.232) pesetas, por la conversión de 2 puestos de trabajo temporal en indefinido. La resolución de concesión fue notificada con fecha 16 de marzo de 1998.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 y 6.2 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, la condición segunda de la resolución citada establecía que la percepción de la subvención concedida quedaba condicionada a la presentación por el beneficiario, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a su notificación, de escrito aceptando expresamente la subvención concedida. Asimismo, señalaba que quedaría sin efecto la subvención concedida si no se presentaba en el plazo señalado, documento que no ha sido presentado hasta el momento.

Por su parte la condición tercera dispone que para la efectiva percepción de la subvención el beneficiario queda expresamente obligado a presentar, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la notificación de dicha Resolución, la documentación a que se refiere el artículo 17 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, en el supuesto de que la misma no se haya aportado junto a la solicitud. La no aportación de la documentación en el plazo señalado o si de la aportada se desprende el incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos exigidos por el Decreto 69/1996, de 18 de abril, implicará la pérdida del derecho a la subvención.

A los siguientes hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para dejar sin efecto una subvención ya concedida corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), según recoge el artículo 5 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas de fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Segundo.- El interesado ha incumplido lo dispuesto en el artículo 6.1 y 6.2 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, y la condición segunda de la Resolución de concesión, por cuanto ha vencido el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la citada Resolución, que concede expresamente dicho artículo, sin que por el mismo se haya procedido a aceptar la subvención concedida. Por tanto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, que preceptúa que quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de quince días el citado escrito de aceptación.

Tercero.- El interesado no ha cumplido las obligaciones establecidas en las condiciones segunda y tercera de la Resolución de concesión citada.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la subvención concedida a la Comunidad de Propietarios Edificio Picaso, por Resolución de este Órgano nº 2346, de fecha 30 de diciembre de 1997, por un importe de seiscientas veintitrés mil doscientas treinta y dos (623.232) pesetas por la conversión de dos puestos de trabajo temporal en indefinido, de las previstas en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo I del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas de fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Segundo.- Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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