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BOC Nº 057. Miércoles 9 de Mayo de 2001 - 1698

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1698 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de abril de 2001, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados, la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

5.- Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

6.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

7.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

8.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

9.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 125, nº 230.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10861, de 27 de mayo de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Antonio Benítez López, N.I.F. 42.813.833-T.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Terraza La Gabarrra.

DIRECCIÓN: calle Américo Vespucio, 32, Playa de Salinetas, Telde.

Nº EXPEDIENTE: 01/022.

Examinada el acta de inspección nº 10861, de 27 de mayo de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de mayo de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 500.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, por Orden nº 42, de 20.2.01, Rosa María Rodríguez Martín, Secretaria General Técnica.

2º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 125, nº 232.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11402, de 25 de agosto de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dña. Brigitte Elisabeth Sepp, N.I.E. X0540770V.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Rossini.

DIRECCIÓN: Centro Comercial San Agustín, planta baja, local 47, San Agustín, San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 01/024.

Examinada el acta de inspección nº 11402, de 25 de agosto de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 25 de agosto de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 875.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, por Orden nº 42, de 20.2.01, Rosa María Rodríguez Martín, Secretaria General Técnica.

3º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 125, nº 250.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11575, de 26 de noviembre de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Domingo Pérez Vega, N.I.F. 42.768.295-W.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante El Sabrosón Canario.

DIRECCIÓN: Carretera Tamaraceite a Teror, km 0,400, s/n, bajo, Tamaraceite, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 01/040.

Examinada el acta de inspección nº 11575, de 26 de noviembre de 1999, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de noviembre de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 500.000 pesetas.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, por Orden nº 42, de 20.2.01, Rosa María Rodríguez Martín, Secretaria General Técnica.

4º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 129, nº 346.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 13065, de 9 de diciembre de 2000, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Marwan El Haddad, C.I.F. X0351604R.

ESTABLECIMIENTO: Bar Club Paradise.

DIRECCIÓN: Avenida de Tomás Roca Bosch, Centro Comercial, Puerto del Rosario.

Nº EXPEDIENTE: 01/078.

Examinados el acta de inspección nº 13065, de 9 de diciembre de 2000 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios (B-14).

2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias (B-19).

3º) Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (B-22).

FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de diciembre de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio) (B-14.1).

- Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-19.1).

- Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto) (B-22.1).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-14.2) (B-19.2) (B-22.2).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 27.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 27.500 pesetas por el 2º hecho infractor, 27.500 pesetas por el 3er hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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