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BOC Nº 057. Miércoles 9 de Mayo de 2001 - 1697

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1697 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de abril de 2001, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) Con fecha 19 de febrero de 2001, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 01/014, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 11174, levantada el 23 de julio de 1999 y seguido contra la expedientada Dña. Inmaculada Santana Armas, con N.I.F. 43.260.322-J, titular del establecimiento denominado Cafetería La Estación, sito en Paseo de Chil, 2, en Las Palmas de Gran Canaria, formulándose el siguiente hecho: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Cafetería (C-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de julio de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 19 de febrero de 2001, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo, el 22 de febrero de 2001, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, de Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo) (C-1.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (C-1.2).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j), del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: imponer a Dña. Inmaculada Santana Armas, titular del establecimiento denominado Cafetería La Estación, la sanción de multa de 500.000 pesetas.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2001.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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