Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 057. Miércoles 9 de Mayo de 2001 - 683

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

683 - ORDEN de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal médico de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante la huelga convocada por la Organización Sindical C.E.S.M. y que tendrá lugar los días 11, 17 y 23 de mayo de 2001, en horario de 8,30 a 11,30 horas.

Descargar en formato pdf

El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus Departamentos.

Esta Consejería ha tenido conocimiento, a través del escrito de 30 de abril de 2001, registro de entrada con nº 93199 de la misma fecha, del preaviso de huelga presentado por D. Carlos Sánchez Santos como Presidente del Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife integrado en la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.), cuya huelga tendrá lugar los días 11, 17 y 23 de mayo de 2001, entre las 8,30 y las 11,30 horas, y que afecta al Personal Médico de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

La asistencia que se presta por el personal antedicho tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad que, de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que se hace necesario fijar las medidas contempladas en el citado Decreto.

El día 2 de mayo de 2001, se dio audiencia al comité de huelga, al objeto de determinar los servicios mínimos, habiéndose alcanzado acuerdo al respecto.

Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 34, de 29.3.87), así como la propuesta de establecimiento de servicios mínimos de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

D I S P O N G O:

Primero.- Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal Médico adscrito a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria en el Área de Salud de Tenerife y a las Gerencias de Servicios Sanitarios en La Palma, La Gomera y El Hierro, durante la huelga convocada para los días 11, 17 y 23 de mayo de 2001, entre las 8,30 y las 11,30 horas, son los siguientes:

A) Complejo Hospitalario La Candelaria Ofra:

1. Especialistas en Presencia Física

Análisis Clínicos 1 especialista

Anestesiología 3 especialistas

Cirugía Vascular 1 especialista

Aparato Digestivo 1 especialista

Cardiología 1 especialista

Cirugía Maxilofacial 1 especialista

Cirugía General 2 especialistas

Cirugía Pediátrica 1 especialista

Cirugía Torácica 1 especialista

Cuidados Paliativos 1 especialista

Hematología 1 especialista

Medicina Intensiva 1 especialista

Medicina Interna 2 especialistas

Medicina Interna Ofra 1 especialista

Nefrología 1 especialista

Neurocirugía 1 especialista

Obstetricia 2 especialistas

Oftalmología 1 especialista

Oncología Radioterápica 1 especialista

ORL 1 especialista

Pediatría 2 especialistas

Psiquiatría 1 especialista

Radiodiagnóstico 1 especialista

Radiofísico 1 especialista

Traumatología 2 especialistas

Urología 1 especialista


2. A los especialistas señalados en el apartado anterior, se añadirán también en presencia física los siguientes:

a) Servicio de Urgencias: estará dotado con la plantilla al 100% de su personal habitual.

b) 1 Facultativo para el Servicio de Nefrología para atender las hemodiálisis.

c) 2 Facultativos para el Servicio de Oncología Médica para atender la administración de Ciclos citostáticos programados en el Hospital de día y la atención a los enfermos lábiles ingresados en la planta.

d) Farmacia Hospitalaria: 2 Facultativos que aseguren la elaboración de citostáticos para la segunda administración a enfermos oncológicos del Hospital de día, así como la dispensación de medicamentos al conjunto de unidades de hospitalización.

e) Hematología: 1 facultativo para el Banco de Sangre.

f) Cirugía General: 1 Cirujano para el Hospital de Ofra.

g) Medicina Intensiva: 1 Facultativo.

3. En régimen de localización, para el programa de Extracción de Órganos y transplante hepático se considerará servicio mínimo el mantenimiento de todas las alertas de localización normalmente activadas.

B) Para los Hospitales de La Palma, La Gomera y El Hierro:

Los equivalentes a los previstos para los domingos o festivos.

Segundo.- Por el Director Gerente del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria y Gerentes de Servicios Sanitarios de La Palma, La Gomera y El Hierro, se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

© Gobierno de Canarias