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2001/056 - Lunes 7 de Mayo de 2001

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Lanzarote

Regresar al sumario 1679 ANUNCIO de 5 de abril de 2001, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de transportes.

Providencia de 5 de abril de 2001, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transportes.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de Caja Insular de Ahorros nē 2052 8029 23 3500007104, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente; caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra las Resoluciones recaídas, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.

1) TITULAR: Garden Care, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30622-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-9009-BT; INFRACCIÓN: artē. 142.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artē. 199.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; y Orden Ministerial de 25 de octubre de 1990; CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: carecer de todos los distintivos en transporte privado complementario de mercancías.

2) TITULAR: Garden Care, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30607-O-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-9009-BT; INFRACCIÓN: artē. 142.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artē. 199.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 5.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo la tarjeta en transporte privado complementario de mercancías.

3) TITULAR: Manuel Rodríguez Cabrera; Nē EXPTE.: GC-30677-O-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-8253-AP; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

4) TITULAR: Disprogan, S.C.P.; Nē EXPTE.: GC-30679-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-1608-AF; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

5) TITULAR: Dicamo, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30720-O-2000; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-2376-BV; INFRACCIÓN: artē. 142.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artē. 199.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; y Orden Ministerial de 25 de octubre de 1990; CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: carecer de todos los distintivos en transporte privado complementario de mercancías.

6) TITULAR: Carpintería de Aluminio Alumar, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30891-O-2000; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-4272-BU; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

7) TITULAR: Carpintería de Aluminio Alumar, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30843-I-2000; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-9794-BB; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

8) TITULAR: Lavandería Lavasol, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30488-I-2000; POBLACIÓN: La Asomada (Tías); MATRÍCULA: GC-1452-CG; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

Arrecife, a 5 de abril de 2001.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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