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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nē 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable, y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artē. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artículo 13, apartado 2ē, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo.
1) TITULAR: Néstor Rodríguez Rodríguez; Nē EXPTE.: GC-31070-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-9324-BU; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 250.000 pesetas y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa.
2) TITULAR: Diego Martel Sánchez; Nē EXPTE.: GC-30813-O-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-9021-BC; INFRACCIÓN: artículos 103 y 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 199.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización administrativa, cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.
3) TITULAR: A.G.E. Hijos, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30928-O-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-1320-BT; INFRACCIÓN: artē. 142.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artē. 199.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; y Orden Ministerial de 25 de octubre de 1990; CUANTÍA: 5.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: carecer de alguno de los distintivos en transporte privado complementario de mercancías.
4) TITULAR: Protelcan, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30956-O-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-9232-AW; INFRACCIÓN: artē. 142.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artē. 199.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 5.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo la tarjeta en transporte privado complementario de mercancías.
5) TITULAR: Colanza, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30857-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-0530-CH; INFRACCIÓN: artículos 103 y 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 199.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización administrativa, cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.
6) TITULAR: Comercial Grafo, S.A.; Nē EXPTE.: GC-30836-O-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-4676-AG; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa.
7) TITULAR: Gudrun Elisabeth Heintz; Nē EXPTE.: GC-31010-O-2000; POBLACIÓN: Tías; MATRÍCULA: GC-8767-BX; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
8) TITULAR: José Luis Partida Rodríguez; Nē EXPTE.: GC-30914-O-2000; POBLACIÓN: Tías; MATRÍCULA: GC-6834-BB; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
9) TITULAR: Construcciones y Promociones Lanzatías, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30945-O-2000; POBLACIÓN: Tías; MATRÍCULA: GC-1221-BZ; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
10) TITULAR: Carmelo Rodríguez Cabrera; Nē EXPTE.: GC-30986-O-2000; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-6847-BJ; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
11) TITULAR: Afrilan, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30939-I-2000; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-2404-BD; INFRACCIÓN: artē. 142.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artē. 199.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; y Orden Ministerial de 25 de octubre de 1990; CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: carecer de todos los distintivos en transporte privado complementario de mercancías.
12) TITULAR: N.A.V.Y. Lanzarote, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30849-I-2000; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-0661-BS; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 250.000 pesetas y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa.
13) TITULAR: Tersanlan, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30788-O-2000; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-9725-BW; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
14) TITULAR: Canhelpa, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30682-O-2000; POBLACIÓN: La Laguna; MATRÍCULA: GC-9165-BW; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
15) TITULAR: Juan R. Hernández Camacho; Nē EXPTE.: GC-30932-O-2000; POBLACIÓN: San Bartolomé de Lanzarote; MATRÍCULA: GC-9676-CG; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
16) TITULAR: Roland Gerhard Eistert; Nē EXPTE.: GC-30799-O-2000; POBLACIÓN: Tinajo; MATRÍCULA: GC-9371-AX; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 109 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 100.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público discrecional de viajeros, en vehículo de menos de nueve plazas, careciendo de autorización administrativa.
17) TITULAR: Lanzarote Unilav, S.A.; Nē EXPTE.: GC-30881-I-2000; POBLACIÓN: Teguise; MATRÍCULA: GC-4041-BM; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
18) TITULAR: Transportes Ventura Transfer, S.L.; Nē EXPTE.: GC-30789-O-2000; POBLACIÓN: Icod de los Vinos; MATRÍCULA: TF-2331-BG; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 109 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 250.000 pesetas y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: carecer de la tarjeta de transportes en servicio público discrecional de viajeros (vehículo de más de nueve plazas).
Arrecife, a 5 de abril de 2001.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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