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BOC Nº 056. Lunes 7 de Mayo de 2001 - 1670

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1670 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 19 de marzo de 2001, sobre notificación de Resolución de acuerdo de iniciación de expediente sancionador a D. Francisco Antonio Beltrán Navarro, en ignorado domicilio.- Expte. nº 19/00TF.

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No teniendo constancia de la nueva dirección de D. Francisco Antonio Beltrán Navarro, para la notificación de la Resolución de acuerdo de iniciación del expediente sancionador nº 19/00TF, se procede conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

1) RESOLUCIÓN Nº 181, FOLIOS NÚMEROS 400, 401 Y 402 DEL LIBRO II DE RESOLUCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE PESCA.

DENUNCIADO: Francisco Antonio Beltrán Navarro.

AYUNTAMIENTO: Barcelona.

ASUNTO: Resolución de acuerdo de iniciación del expediente sancionador nº 19/00TF.

"Vista el acta de denuncia nº 6920 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 3 de enero de 2000, D. Francisco Antonio Beltrán Navarro, con D.N.I. nº 38.507.483-D, se encontraba practicando pesca submarina en zona prohibida, concretamente en el Puerto de la Restinga (Frontera), zona integrada dentro de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro, y realizó capturas. Asimismo consta que carecía de la licencia de 2ª clase que le permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.

Tercero.- El día 11 de agosto de 2000 se dicta por el Sr. Viceconsejero de Pesca la Resolución nº 550 de acuerdo de iniciación, la cual se intentó notificar al denunciado, siendo devuelta por Correos por estar caducado en lista y la segunda vez por desconocido.

Cuarto.- El día 1 de febrero de 2001, el Instructor del expediente propone la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones por haber caducado el mismo, asimismo propone el reinicio del expediente por no haber prescrito la denuncia.

El día 5 de febrero de 2001 el Sr. Viceconsejero de Pesca dicta la Resolución nº 93 de caducidad del expediente y archivo de las actuaciones practicadas en el mismo.

Quinto.- Los hechos denunciados ocurrieron el día 3 de enero de 2000, por lo que la denuncia no ha prescrito y procede la iniciación, de nuevo del expediente sancionador.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- En el artículo 3º.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "La pesca submarina se practicará ... en las zonas que se establezcan"; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.

II.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro establece en su artículo 6º las limitaciones de uso en la reserva marina y dice: "Dentro de la reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marina [...]".

III.- En el artículo 26º del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece: "Las infracciones administrativas en materia de pesca que se cometan contra lo establecido en el presente Decreto ... serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio".

IV.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos primero y segundo, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 7º.e) y f) de la Ley 14/1998, de 1 de junio.

V.- En base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 13º de la Ley 14/1998, de 1 de junio, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cincuenta mil una (50.001) pesetas (300,51 euros) al denunciado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

VI.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 19/00TF a D. Francisco Antonio Beltrán Navarro, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 3º.Uno del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, en el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario, y el artículo 6º del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Francisco Javier Bencomo Bencomo, Secretario Territorial de Pesca, y secretaria del expediente a Dña. Verónica Ruiz Martín, Jefa de Negociado de Procedimientos Sancionadores, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente resolución sancionadora.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, finalizando así el procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2001.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2001.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

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