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BOC Nº 056. Lunes 7 de Mayo de 2001 - 1666

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1666 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 6 de abril de 2001, relativo a notificación de Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declaran extinguidas las autorizaciones de explotación de unas máquinas recreativas cuya titularidad ostenta la extinta empresa operadora denominada D. Guillermo Marrero Santos.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declaran extinguidas las autorizaciones de explotación de unas máquinas recreativas cuya titularidad ostenta la extinta empresa operadora denominada D. Guillermo Marrero Santos, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para dar de baja unas máquinas recreativas de la extinta empresa operadora denominada D. Guillermo Marrero Santos.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de febrero de 2001, se canceló la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, a la empresa denominada D. Guillermo Marrero Santos.

2º) Según datos obrantes en los archivos de estas dependencias, figuran dadas de alta las máquinas de tipo B, que a continuación se relacionan, cuya titularidad ostenta D. Guillermo Marrero Santos:

|IMG 5739 II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97) y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.F.a) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 143, de 27.10.99), esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta.- El artículo 18.1.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que se extinguirá la autorización de explotación y deberá cesar, en consecuencia, la explotación de la máquina en los casos de cancelación de inscripción de la empresa operadora en el Registro.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Declarar extinguidas las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas relacionadas a continuación:

Ver anexos - página 5740

ebiendo, asimismo, solicitarse por el interesado la comparecencia de la Administración autonómica a los efectos de su destrucción.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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