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BOC Nº 056. Lunes 7 de Mayo de 2001 - 674

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

674 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (I.C.H.H.).- Resolución de 24 de abril de 2001, del Presidente, por la que se modifican parcialmente las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados, y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lues, bioquímica, analítica de autotransfusión, y otras determinaciones para el ejercicio 2001, aprobadas por Resolución de 21 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 8, de 17.1.01).

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Resolución de 24 de abril de 2001, del Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se modifican las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados, y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lues, bioquímica, analítica de autotransfusión, y otras determinaciones para el ejercicio 2001, aprobadas por Resolución de 21 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 8, de 17.1.01).

El Consejo de este Instituto, en su reunión de 29 de marzo de 2001, acordó lo siguiente:

En cumplimiento del Real Decreto 1.945/1985, de 9 de octubre, en su artículo 16.1 que establece la necesidad de facturar los gastos imputables a la extracción y procesamiento de sangre, así como otras actividades relacionadas con la transfusión sanguínea, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.854/1993, de 22 de octubre, que relaciona en su artículo 8, apartado 3, las pruebas serológicas obligatorias que habrán de efectuarse.

Igualmente la Orden Ministerial de 2 de junio de 1998, del Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. nº 139, de 11.6.98), establece los principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional, adecuándose su uso en todo caso a criterios de eficacia demostrada.

En su aplicación la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indica en su artº. 8, apartado 1.2.e), que el Consejo es el órgano competente que ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados, y de acuerdo con la Resolución de 10 de marzo de 1994 en su apartado 5º (B.O.C. nº 35, de 23.3.94), se recoge la revisión anual de las tarifas a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Visto el artículo 14 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión y relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indicándose en su artículo 11 que los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, se consideran créditos vinculados afectos al abono de los costes del propio Instituto en la captación, extracción y promoción de la donación de sangre.

Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, de fecha 9 de abril de 2001, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los Informes de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público con registro de entrada en este Centro Directivo nº 186 de 18 de abril de 2001, y de la Intervención General con registro de entrada nº 202 de 24 de abril de 2001.

En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

ACUERDA:

Primero.- Modificar puntualmente, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en la Resolución de 21 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 8, de 17.1.01), por la que se aprueban las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados, y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lues, bioquímica, analítica de autotransfusión, y otras determinaciones para el ejercicio 2001. Resultando las siguientes:

Ver anexos - páginas 5719-5721

Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día 1 de mayo de 2001.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2001.- El Presidente, Alberto Talavera Déniz.

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