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BOC Nº 055. Viernes 4 de Mayo de 2001 - 1650

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1650 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de abril de 2001, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nº 38/519/2000.

INSTRUIDO A: José Enrique de Armas Trujillo, Electrónica de Armas.

D.N.I.-N.I.F.: 42075497X.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de mayo de 2000 un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de servicio de asistencia técnica, oficial Nokia de rótulo Electrónica de Armas del que es titular José Enrique de Armas Trujillo con domicilio en la calle Princesa Dácil, 66, Barrio de la Salud, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 6918 para comprobar la reclamación nº 372/2000 formulada por D. Manuel Dumpiérrez Núñez, provisto de D.N.I. nº 31.811.082, relativa a la supuesta comisión de irregularidades en la reparación de un televisor de la marca Nokia, modelo 7271 y de un receptor satélite Pace MSS1001, abonando una factura inicial de 37.181 pesetas.

Personado el Inspector actuante comprueba que en los resguardos de depósito extendidos por el prestador de servicio con nº 18316, de fecha 2 de marzo de 1999, y 19881, de fecha 23 de abril de 1999, no figura la fecha prevista de entrega, bien del presupuesto previo solicitado, bien del aparato ya reparado, careciendo igualmente de firma del usuario, solicitando o renunciando al presupuesto previo y autorizando la reparación. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 3.11 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nº 29), sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 4, de fecha 8 de enero de 2001, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a José Enrique de Armas Trujillo la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) Visto el expediente nº 38/556/2000.

INSTRUIDO A: Larojitseg, S.L.

D.N.I.-N.I.F.: B38374518.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 5 de mayo de 2000 un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de despacho de pan, bollería y pastelería del que es titular Larojitseg, S.L. con domicilio en Centro Comercial Los Olivos, Carretera General del Sur, s/n, Los Olivos, cruce de La Caleta del término municipal de Adeje y extiende el acta 6760 comprobándose que en expositor frigorífico se exponen a la venta del público 18 productos diferentes de pastelería, tales como milhojas, petisús de chocolate y de crema, tartas, etc., careciendo todos estos productos del preceptivo marcado de precios de venta al público, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2.1, 4.1 y 8.1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 22, de fecha 16 de febrero de 2001, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Adeje, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Larojitseg, S.L. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

3) Visto el expediente nº 38/598/2000.

INSTRUIDO A: Averías a Domicilio 24 Horas, S.L.

D.N.I.-N.I.F.: B62014378.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de junio de 2000 un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de servicios de reparaciones a domicilio del que es titular Averías a Domicilio 24 Horas, S.L., con domicilio en la calle Villalba Hervás, 9, planta 11, puerta 6 del término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 6983 para comprobar la reclamación nº 694/2000 formulada por D. David Hernández Santana, relativa a la prestación de un servicio de instalación en su domicilio de un calentador de gas, abonando una factura considerada abusiva, según criterio del reclamante. Asimismo denuncia la falta de información de las tarifas aplicables por la prestación de los servicios ofertados.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba, según resguardo nº 1685, de fecha 30 de marzo de 2000, que con anterioridad a la instalación del aparato electrodoméstico, no se elaboró presupuesto previo escrito ni hubo renuncia expresa a su elaboración. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de protección al consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 3º del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nº 29), sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, de fecha 14 de febrero de 2001, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Averías a Domicilio 24 Horas, S.L. la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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