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BOC Nº 055. Viernes 4 de Mayo de 2001 - 667

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

667 - ORDEN de 2 de mayo de 2001, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por los trabajadores de los Centros de Salud de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, dependientes del Servicio Canario de la Salud durante la huelga convocada para los días 7, 8 y 18 de mayo de 2001 en distintos horarios.

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El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus Departamentos.

Esta Consejería ha tenido conocimiento, a través del escrito de 25 de abril de 2001, con registro de entrada nº 90.606 en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 26 del mismo mes, del preaviso de huelga presentado por D. Francisco Ojeda Zerpa en representación de Comisiones Obreras, D. Juan Méndez Martín en representación de Intersindical Canaria, D. Tomás Hernández Suárez en representación de Unión General de Trabajadores, D José Alfaro Castillo, en representación de Unión Sindical Obrera, D. Jaime Halaby Ascaso en representación de Confederación General del Trabajo, D. Francisco Domínguez Becerra en representación del Sindicato de Enfermería (SATSE), D. Francisco Rodríguez Medina en representación del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias, D. José Antonio Guerra Díaz en representación de la Confederación de Sindicatos Independientes de Funcionarios, Dña. María del Carmen García Vera en representación del Sindicato de Auxiliares de Enfermería, D. Isidro Rexachs del Rosario en representación de la Confederación Española de Sindicatos Médicos y D. Agustín Navarro Luján en representación del Sindicato Independiente Canario de Sanidad, cuya huelga tendrá lugar los días siguientes: el día 7 de mayo de 2001, en horarios de 10,00 a 12,00 horas y de 17,00 a 19,00 horas; el día 8 de mayo de 2001, en horario de 12,00 horas a 15,00 horas y el día 18 de mayo de 2001 en horario de 18,00 a 21,00 horas, y que afectará a todas las actividades laborales funcionales y estatutarias desempeñadas por los trabajadores de los Centros de Salud de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, dependientes del Servicio Canario de la Salud.

La asistencia que se presta por el personal antedicho tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad que, de no presentarse, podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que se hace necesario fijar las medidas contempladas en el citado Decreto.

El día 30 de abril de 2001, se dio audiencia al comité de huelga, al objeto de determinar los servicios mínimos, habiéndose alcanzado acuerdo al respecto.

Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 34, de 29.3.87), así como la propuesta de establecimiento de servicios mínimos de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

D I S P O N G O:

Primero.- Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito a las Gerencias de Atención Primaria de Área de Salud de Gran Canaria, durante la huelga convocada para los días 7 de mayo de 2001, en horarios de 10,00 a 12,00 horas y de 17,00 a 19,00 horas; día 8 de mayo de 2001, en horario de 12,00 a 15,00 horas y día 18 de mayo de 2001, en horario de 18,00 a 21,00 horas, para cada una de las jornadas y turnos citados son los equivalentes a un domingo o festivo con las siguientes excepciones:

a) Equipo de Atención Primaria de Vecindario: de los dos médicos que habitualmente prestan servicios, uno será Pediatra y el otro Médico de Familia.

b) Equipo de Atención Primaria de Guanarteme: prestarán servicios mínimos dos médicos, uno de ellos Pediatra y otro Médico de Familia y dos ATS/DUE.

c) En los Equipos de Atención Primaria de Gran Canaria que no tienen servicios de urgencias, prestarán servicios un médico de Familia y un ATS/DUE.

Segundo.- Por el Gerente de Atención Primaria de Gran Canaria, se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por al Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

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