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BOC Nº 054. Miércoles 2 de Mayo de 2001 - 650

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

650 - ORDEN de 9 de abril de 2001, por la que se convoca prueba para la adquisición de la especialidad de Tecnología, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E. de 30), regula el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, facultando a las Administraciones educativas competentes para proceder, mediante las oportunas convocatorias, a determinar las especialidades que pueden adquirirse a través del procedimiento establecido en su Título III.

La necesidad de atender a la demanda de especialistas exigida por la implantación y desarrollo del nuevo sistema educativo y el hecho de que los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, al amparo de lo dispuesto en la normativa reguladora de los concursos de traslados de ámbito nacional, han accedido con carácter definitivo a plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología sin ser titulares de la misma, tengan impedido, conforme a dicha normativa, la posibilidad de optar a otras plazas de esta especialidad, hacen aconsejable convocar este procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del citado Real Decreto 850/1993.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

1. OBJETO.

1.1. El presente procedimiento tiene por objeto la celebración de una prueba entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para la adquisición de la especialidad de Tecnología.

2. NORMATIVA APLICABLE.

2.1. A este procedimiento de adquisición de nuevas especialidades le serán de aplicación la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E. de 30), por el que se regula el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en los apartados de la presente convocatoria.

3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

3.1. En el presente procedimiento únicamente podrán participar funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria cuya gestión dependa directamente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3.2. Para ser admitidos al procedimiento de adquisición de la especialidad de Tecnología, los participantes deberán poseer los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Poseer destino definitivo o provisional en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a la función inspectora o a plazas en el exterior o análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia. En el caso de la especialidad convocada, Tecnología, las titulaciones declaradas equivalentes, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, son las de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Diplomado de la Marina Civil.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia propia de la especialidad a la que aspira.

4. SOLICITUDES.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se publica como anexo a la presente Orden.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

c) Fotocopia compulsada de la toma de posesión en el último destino (provisional o definitivo).

4.2. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, explicitando las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de la prueba.

4.3. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguna de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación a que hace referencia el apartado 4.1 será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4.5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran observarse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará pública en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la lista provisional de admitidos y excluidos, consignando, en este caso, los motivos de exclusión.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada lista, para formular ante la Dirección General de Personal la petición de que se subsane el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación si así no lo hicieran.

5.3. Las peticiones de subsanación presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será expuesta en los mismos lugares que la provisional.

5.4. Contra dicha Resolución cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

5.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden, quedando condicionado a la acreditación de los mismos en la forma prevista en el apartado 10.

6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

6.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar el procedimiento selectivo, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

6.2. Los tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en situación de servicio activo pertenecientes a Cuerpos de funcionarios docentes clasificados en el Grupo A, debiendo ser titulares, al menos en su mayoría, de la especialidad de Tecnología, salvo que la Administración educativa designe a funcionarios de especialidades afines.

6.3. Los tribunales estarán integrados por:

- Un presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Un vocal-secretario, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Tres vocales, designados por sorteo público, que se celebrará en el Salón de Actos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha que establezca la Dirección General de Personal.

6.4. Para cada tribunal la Administración educativa designará un presidente y un vocal-secretario suplente; igualmente, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se regulen las bases del sorteo, se fijará un número suficiente de vocales suplentes, así como el procedimiento para conformar nuevos tribunales en caso necesario.

6.5. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

6.6. Cada presidente convocará formalmente a los miembros de su tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes.

En dicha sesión los tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento.

6.7. Al acto de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado. Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán previamente por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en el mismo acto. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

6.7.1. Cada presidente solicitará de los miembros de su tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en causas de abstención.

6.7.2. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

6.8. Al acto de presentación de los aspirantes deberán asistir todos los miembros que conformen definitivamente cada tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditado. A partir de dicho acto, los aspirantes presentes podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.8.1. Inmediatamente, el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.

6.8.2. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

6.9. Contra las resoluciones del presidente de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que pongan fin al procedimiento.

6.10. Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

6.11. La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a los distintos actos del procedimiento, convocados por su presidente, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.12. La suplencia del presidente y la del vocal-secretario se autorizará por la Dirección General de Personal; la del resto de los vocales, por el presidente que haya de actuar, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

6.13. Las funciones de los tribunales serán las siguientes:

a) La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

b) La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados "aptos".

c) La elevación de las referidas listas a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6.14. Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

6.15. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4º, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

6.16. Los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento, tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22 de octubre), las cuantías correspondientes, en concepto de asistencia y dietas, a la categoría primera.

6.17. En cumplimiento de lo establecido en el artº. 40.4 del Decreto 251/1997, el número de asistencias abonables a cada Órgano de selección se fija en un máximo de ciento cincuenta, determinándose por su presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

7. ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PRUEBA.

7.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, la adquisición de nuevas especialidades se obtendrá mediante la realización de una prueba, que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta.

7.1.1. El tema será elegido por el candidato de entre seis extraídos al azar de los que componen la parte A del temario publicado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21).

7.1.2. La exposición oral del tema elegido tendrá dos partes:

a) La primera parte versará sobre los aspectos científicos del tema.

b) En la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias y desarrollará un aspecto didáctico del mismo aplicado a un determinado nivel previamente establecido por él.

7.1.3. La exposición oral, incluidas ambas partes, no podrá tener una duración superior a una hora.

7.1.4. Finalizada la citada exposición oral, el tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un máximo de treinta minutos.

7.1.5. Para la preparación de esta prueba el aspirante dispondrá, como máximo de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.

7.2. Antes del día 15 de junio de 2001, los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación el anuncio de la fecha, hora y lugar del acto de presentación de aspirantes, así como el inicio de la celebración de la prueba y cuantas cuestiones estimen oportunas para el mejor desarrollo de éstas.

7.3. El desarrollo de la prueba deberá iniciarse a partir del día 27 de junio de 2001.

7.4. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos del procedimiento aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada tribunal, de tal modo que los aspirantes convocados cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal.

7.5. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal los sucesivos llamamientos deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.

7.6. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", de acuerdo con el resultado del sorteo realizado el día 5 de marzo de 2001 por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y publicado mediante Resolución de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. de 16). Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra, o letras siguientes.

7.7. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.

7.8. Si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas en que aquél hubiera podido incurrir. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, el aspirante podrá mantener su participación en el mismo.

7.9. Contra la Resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, cabe recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado a partir de la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

8. CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA.

8.1. Los tribunales valorarán la prueba con la calificación de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con "apto".

8.2. Una vez elaboradas las listas de los aspirantes declarados "aptos" los tribunales elevarán su propuesta a la Dirección General de Personal, en todo caso, antes del día 17 de julio de 2001.

9. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES APTOS.

9.1. Vistas las propuestas de los tribunales y previa verificación del expediente, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden con la lista única de los aspirantes que han adquirido la nueva especialidad.

9.2. Contra la Orden que hace pública la lista referida en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

10.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden citada en el apartado 9.1 de la presente Orden, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, original o fotocopia compulsada del título académico que posee, el cual ha utilizado como requisito para ser admitido en este procedimiento, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

10.2. Salvo los casos de fuerza mayor, quienes no presenten la documentación dentro del plazo fijado o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado 3 de la presente Orden, decaerán de todos sus derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. RÉGIMEN PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE LA ESPECIALIDAD ADQUIRIDA.

11.1. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder, con carácter definitivo, a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, con ocasión de vacante, a través de su participación en los correspondientes concursos de traslados.

11.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, quienes hayan adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

12. CONSERVACIÓN DE DERECHOS.

12.1. Quienes adquieran una nueva especialidad no perderán la anterior o anteriores que pudieran poseer y conservarán todos los derechos derivados de la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme a la normativa vigente en cada momento.

13. INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA.

13.1. Se autoriza a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que desarrolle y ejecute la presente convocatoria, modificando, si fuera preciso, los términos y plazos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.d.,

el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

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