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Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes
HECHOS
1ē) Con fecha que figura en el anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan, se les comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndoles el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nē 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.2ē) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación, a los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril (B.O.E. nē 91, de 15 de abril), modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (B.O.E. nē 313, de 31 de diciembre).II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de acuerdo con la redacción dada por el artē. 35 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. nē 313, de 31 de diciembre).
III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artē. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de 1 mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nē 86, de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
A N E X O
Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:
D.N.I. nē NOMBRE Y APELLIDOS FECHA PROPUESTA DE SANCIÓN 43.368.701 Concepción Padilla González 23.1.01 78.622.615 María Corina Rodríguez Hernández 10.1.01 45.851.461 José Alberto Rodríguez García 11.1.01 45.705.457 Manuel Jonay Jiménez Negrín 10.1.01 42.171.650 Araceli Martín Lorenzo 4.12.00 42.160.572 Candelario Fierro Ortega 22.1.01 42.160.878 Claudio León Martín Rodríguez 17.10.00 78.402.302 Santiago E. Quintero Rosa 12.12.00 78.400.039 Candelaria Rodríguez Padilla 24.1.01 78.853.134 Juan Jesús Inda Hernández 29.1.01 78.855.056 Ángel Bencomo Frías 5.1.01 42.043.552 Angelberta Castañeda Trujillo 29.1.01 78.678.986 Eduardo López Expósito 8.1.01 43.825.559 Esteban Melgarejo Martínez 29.1.01 42.064.340 Ángeles Nieves Serrano Barreto 12.2.01Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2001.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nē 3.552, de 26.11.99), J. Arturo Matheu Delgado.
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