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BOC Nº 053. Lunes 30 de Abril de 2001 - 642

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

642 - ORDEN de 25 de abril de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de tres plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, Especialidad Inspectores Médicos de Educación (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2001.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.1.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas por el sistema de oposición para la provisión, mediante el nombramiento de funcionarios interinos, de tres (3) plazas adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, Especialidad Inspectores Médicos de Educación (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las plazas deben incluirse en los procedimientos de concurso de traslado entre funcionarios de carrera que se celebren.

Tercero.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Directora General de la Función Pública.

Cuarto.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante funcionarios interinos, de tres (3) plazas adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, Especialidad Inspectores Médicos de Educación (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, vacantes, que se relacionan en el anexo I de las presentes bases.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de oposición.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de licenciado en Medicina, o en condiciones de poseerlo.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización del ejercicio, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo del ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo III a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n (I), Las Palmas de Gran Canaria, y calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo III. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas oficinas.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas setenta y seis (2.976) pesetas (17,89 euros), según lo dispuesto en la Resolución de 9 de enero de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

Quinta.- Admisión.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.

5.2. Los aspirantes que no subsanen los defectos dentro del plazo establecido mediante la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la oposición.

Sexta.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios que pertenezcan al Cuerpo objeto de las pruebas.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5. Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El número máximo de asistencias por cada miembro se fija en diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del procedimiento de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

6.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Séptima.- Sistema selectivo.

7.1. La selección se realizará por el sistema de oposición.

7.2. La oposición se compone de un ejercicio obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes:

El ejercicio consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos (2) temas, de entre tres, extraídos al azar de entre los comprendidos en el programa que se acompaña como anexo II de la presente convocatoria.

Concluido el ejercicio será leído por el aspirante en audiencia pública en el día que al efecto señale el Tribunal, pudiendo éste formular al opositor cuantas preguntas estime necesarias para aclarar o precisar el contenido de los temas expuestos.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. El ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta.

8.2. El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (B.O.E. nº 65, de 16.3.01), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizar el ejercicio.

8.3. Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

8.4. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Novena.- Lista de aprobados.

9.1. El Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada en el ejercicio de la oposición, que determinará el orden final de los aspirantes.

9.2. Visto el resultado final, el Tribunal Calificador declarará aprobado, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en esta base será nula de pleno derecho.

Décima.- Propuesta de nombramiento.

La relación de aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécima.- Aportación de documentación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez (10) días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la relación a que se refiere la base 9.2, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y el abono de los derechos para la expedición del mismo.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado d), de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalía habrán de haber presentado la certificación del equipo multiprofesional a que se refiere la base 3.3.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Relación en la que se haga constar el orden de preferencia para ocupar las plazas convocadas.

Duodécima.- Nombramiento como funcionarios interinos.

12.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el apartado anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, Especialidad Inspectores Médicos de Educación (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles plazas por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia manifestada en su momento; debiendo tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

12.2. Dichos funcionarios cesarán, en todo caso, cuando el puesto de trabajo que desempeñen sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal o por supresión del puesto.

Decimotercera.- Impugnación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

1. CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General Técnica.

UNIDAD: Dirección Territorial y Direcciones Insulares de Educación de Las Palmas.

Nº DE R.P.T.: 1802070006.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Inspector Médico.

FUNCIONES: controlar, verificar, y comprobar situaciones médicas personal Consejería.

NIVEL: 26.

PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 19,00.

VÍNCULO: funcionario de carrera.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: Comunidad Autónoma Canaria.

GRUPO: A.

ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA: Titulados Sanitarios (Inspectores Médicos de Educación).

FORMA DE PROVISIÓN: concurso de méritos.

JORNADA: normal.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Las Palmas de Gran Canaria.

2. CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General Técnica.

UNIDAD: Dirección Territorial y Direcciones Insulares de Educación de Las Palmas.

Nº DE R.P.T.: 1802070008.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Inspector Médico.

FUNCIONES: controlar, verificar, y comprobar situaciones médicas personal Consejería.

NIVEL: 26.

PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 60,00.

VÍNCULO: funcionario de carrera.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: Comunidad Autónoma Canaria.

GRUPO: A.

ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA: Titulados Sanitarios (Inspectores Médicos de Educación).

FORMA DE PROVISIÓN: concurso de méritos.

JORNADA: especial.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Las Palmas de Gran Canaria.

3. CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General Técnica.

UNIDAD: Dirección Territorial y Direcciones Insulares de Educación de Santa Cruz de Tenerife.

Nº DE R.P.T.: 1802080009.

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Inspector Médico.

FUNCIONES: controlar, verificar, y comprobar situaciones médicas personal Consejería.

NIVEL: 26.

PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 60,00.

VÍNCULO: funcionario de carrera.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: Comunidad Autónoma Canaria.

GRUPO: A.

ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA: Titulados Sanitarios (Inspectores Médicos de Educación).

FORMA DE PROVISIÓN: concurso de méritos.

JORNADA: especial.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife.

A N E X O I I

TEMARIO

Tema 1.- La Ley General de Sanidad: estructura.

Tema 2.- La Ley General de Sanidad: fundamentos.

Tema 3.- El Sistema Nacional de Salud.

Tema 4.- El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura, competencias.

Tema 5.- El Instituto Nacional de la Salud.

Tema 6.- El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Tema 7.- El Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Tema 8.- Atención Primaria. Organización. Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma. Zonas de Salud, Centros de Salud, Equipos de Atención Primaria.

Tema 9.- El consentimiento informado.

Tema 10.- La Atención Primaria y la Atención Especializada en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Tema 11.- Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Instituto de Salud Carlos III.

Tema 12.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1): objeto de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

Tema 13.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (2): derechos y obligaciones.

Tema 14.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (3): los servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 15.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (4): responsabilidades.

Tema 16.- Referencia legislativa de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado. Real Decreto 1.488/1998, de 10 de julio.

Tema 17.- El Reglamento de los Servicios de Prevención: organización de los recursos para las actividades preventivas. Funciones y niveles de cualificación.

Tema 18.- La acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos.

Tema 19.- Las auditorías. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud.

Tema 20.- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo: la historia clínico-laboral. El papel de los reconocimientos de admisión.

Tema 21.- Las contingencias profesionales. Concepto de accidente de trabajo. Declaración, prestaciones, peculiaridades. Las secuelas de los accidentes del trabajo. Tipos y prestaciones. Lesiones permanentes no invalidantes.

Tema 22.- La enfermedad profesional: concepto, declaración, requisitos. La lista de enfermedades profesionales.

Tema 23.- Las enfermedades relacionadas con el trabajo (ERT). Concepto, clasificación y características generales. Diferenciación con la enfermedad profesional.

Tema 24.- Simulación y disimulación de enfermedades y lesiones. Concepto. Temas médico-legales.

Tema 25.- La incapacidad temporal: concepto, beneficiarios, duración y cuantía de la prestación.

Tema 26.- Peculiaridades de la incapacidad temporal y permanente en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tema 27.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la gestión de valoración de incapacidades.

Tema 28.- Las matepss y las empresas colaboradoras en la gestión de valoración de incapacidades.

Tema 29.- Las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, y los Equipos de Valoración de Incapacidades.

Tema 30.- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Naturaleza jurídica, caracteres. Constitución de las empresas: obligatoria y voluntaria.

Ver anexos - página 5384

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