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BOC Nº 053. Lunes 30 de Abril de 2001 - 641

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

641 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 2 de abril de 2001, por la que se subsanan omisiones detectadas en la Resolución de 28 de julio de 2000, que dicta instrucciones para la organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música y los Centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2000/01 (B.O.C. nº 113, de 23.8.00).

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El Decreto 215/1996, por el que se regula el currículo de las enseñanzas de Música de los Grados Elemental y Medio para la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 16 apartado quinto que los alumnos que cursen cualquier curso del tercer ciclo de Grado Medio podrán recuperar la asignatura que les pueda quedar pendiente mediante la realización de pruebas específicas en el mes de septiembre.

Teniendo en cuenta que en el Grado Medio el alumnado puede promocionar de curso con una asignatura pendiente, las pruebas específicas de septiembre tienen como objeto facilitar la promoción con todas las asignaturas superadas, lo cual supondrá mayores garantías para finalizar los estudios del tercer ciclo de Grado Medio, que por su carácter terminal adquiere mayor dificultad, tanto por la dedicación que requiere como por el número de asignaturas y la profundidad de los contenidos. Asimismo y a partir del próximo curso académico, las pruebas extraordinarias de septiembre permitirán al alumnado de sexto curso de Grado Medio finalizar los estudios sin necesidad de repetir curso por el suspenso de una sola asignatura.

La Resolución de 28 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los conservatorios de música y los centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2000/2001, regula el capítulo de la evaluación en los apartados E y F de los anexos I y II, respectivamente. Habiéndose detectado una omisión referente a las pruebas específicas de septiembre, procede, por tanto, dictar instrucciones referidas a las citadas pruebas.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Subsanar omisiones en los apartados E.1.2, E.1.3, E.1.4 y E.1.6 del anexo I, correspondiente a la Resolución de 28 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los conservatorios de música y los centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2000/2001, según lo recogido en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Las modificaciones fijadas en la presente Resolución serán de aplicación a los Centros Autorizados de Grado Medio de Música, atendiendo al apartado F del anexo II, correspondiente a la Resolución de 28 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los conservatorios de música y los centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2000/2001.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2001.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

A N E X O

E.1.2. Desarrollo del proceso de evaluación.

Cada profesor realizará un seguimiento continuo del aprendizaje así como de la asistencia y puntualidad a las clases de sus alumnos/as. A tales efectos, el Centro elaborará un modelo de documentación para conservar los registros, que servirán como material de apoyo a la función de tutoría, orientación al alumnado y/o sus padres y madres y para asistir a las sesiones periódicas de evaluación. Las sesiones de evaluación se celebrarán con una periodicidad mínima trimestral y participarán todos los profesores y profesoras de cada grupo de alumnos, coordinados por el tutor o tutora.

Con independencia de estas sesiones, se deberá realizar una sesión de evaluación inicial antes del día 13 de noviembre, con el fin de recoger las primeras valoraciones generales del alumnado y coordinar la acción del profesorado; por tanto, esta evaluación no tendrá un fin calificador. Asimismo, se realizará una sesión extraordinaria de evaluación en el mes de septiembre, destinada al alumnado del tercer ciclo de Grado Medio que hubiera realizado las pruebas específicas contempladas en el apartado E.1.4. Estas sesiones de evaluación también contarán con la participación de todo el profesorado del grupo de alumnos correspondiente, convocadas por el Jefe de Estudios y presididas por el tutor o tutora.

E.1.3. Actividades y documentos de evaluación.

La evaluación del aprendizaje se basará en la valoración de la práctica cotidiana del/de la alumno/a a través de las clases individuales y colectivas, las audiciones y los conciertos públicos, pruebas prácticas y teóricas y de los intercambios de información entre profesores/as de un/a mismo/a alumno/a. El modelo de evaluación, los medios empleados, los criterios y las calificaciones o ponderaciones deberán recogerse en la programación anual del centro y de las correspondientes asignaturas.

Una vez finalizada cada sesión de evaluación, el tutor o tutora levantará acta recogiendo los acuerdos adoptados por el profesorado de forma colegiada, así como las calificaciones o expresiones correspondientes. Asimismo, tras finalizar cada sesión de evaluación, el tutor elaborará un informe por cada uno/a de los/as alumnos/as en el que se especificarán los siguientes aspectos:

- Las calificaciones o expresiones detalladas por asignaturas.

- El grado de consecución de las capacidades y los conocimientos adquiridos, en consonancia con los criterios de evaluación.

- Las orientaciones para enfocar el estudio personal, medidas de recuperación o refuerzo y cualquier otra recomendación que beneficie el rendimiento académico y los hábitos de estudio.

- En su caso, la información sobre las pruebas específicas de septiembre: calendario, horario, características y contenidos de las pruebas.

El alumnado que deba realizar las pruebas específicas de septiembre quedará reflejado en las actas correspondientes a la evaluación final de junio.

En el Grado Elemental, los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante los términos "apto" y "no apto". En las evaluaciones parciales, el progreso del aprendizaje del alumnado se consignará de forma detallada según las capacidades que se pretenden desarrollar.

En el Grado Medio, los resultados de las evaluaciones parciales y finales de las distintas asignaturas se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 puntos, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a dicha cifra.

El alumnado que no se presente a las pruebas específicas de septiembre previstas en el apartado E.1.4 no será incluido en las actas correspondientes, manteniéndose la misma calificación obtenida en la evaluación final de junio.

En cualquier caso, tanto las expresiones numéricas como los términos usados deberán complementarse en el informe con una valoración pormenorizada por cada criterio de evaluación usado.

Una copia de estos informes se entregará a los padres y madres del alumnado o, en su caso, a los propios alumnos y alumnas, sirviendo las correspondientes entrevistas de información complementaria al proceso de evaluación. Además, el informe correspondiente a la evaluación final se incorporará al expediente académico del alumno o alumna y se entregará una copia al tutor que corresponda en el curso siguiente.

E.1.4. Promoción y recuperación de asignaturas.

En los Grados Elemental y Medio, la calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción del alumno o alumna al curso siguiente.

Al finalizar el 4º curso de Grado Elemental, el alumnado que no haya superado alguna o varias de las asignaturas, deberá repetir curso sólo con las asignaturas pendientes, en caso de que el límite de permanencia no se haya agotado.

En el Grado Elemental o Medio, el alumnado que realice algún curso con una asignatura pendiente, tendrá condicionada la promoción al curso siguiente a la superación efectiva de la citada asignatura. El alumnado que no supere un curso, una vez repetido, habrá agotado el límite de permanencia en el grado correspondiente.

El alumnado del tercer ciclo de Grado Medio que tuviera pendiente una asignatura tras la sesión de evaluación final de junio, tendrá derecho a la realización de las pruebas específicas de septiembre que le permita superar la asignatura pendiente. La estructura, características y contenidos de las pruebas se ajustarán a lo que establezcan los Departamentos Didácticos; en todo caso, los mínimos exigibles serán los fijados para cada asignatura y curso. Una vez realizadas las pruebas específicas de septiembre, el alumnado que no supere la asignatura pendiente podrá promocionar de curso, debiendo recuperar esta asignatura en las condiciones establecidas.

E.1.6. El Libro de Calificaciones del Grado Medio de Música.

Para cuanto se refiere al Libro de Calificaciones del Grado Medio de Música, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 15 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación (B.O.E. de 2 de febrero) y en la Circular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para regular la cumplimentación de los libros de Calificaciones de Grado Medio, así como su solicitud y registro.

Para el alumnado del tercer ciclo de Grado Medio que le quedara pendiente una asignatura tras la evaluación final de junio, la consignación de las calificaciones se realizará posterior a la evaluación extraordinaria del mes de septiembre, debiendo reflejarse la puntuación obtenida en las pruebas específicas de septiembre, así como las obtenidas en la evaluación final de junio, según proceda.

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