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2001/052 - Viernes 27 de Abril de 2001

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 1537 ANUNCIO de 16 de marzo de 2001, relativo a notificación de trámite de audiencia a D. Koukougianios Panagiotis Grigorios, en ignorado paradero.

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Koukougianios Panagiotis Grigorios, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de fecha 12 de enero de 2001, recaída en el expediente AC781/00 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Otorgar trámite de audiencia de veinticinco (25) días al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y a D. Koukougianios Panagiotis Grigorios para que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3 de la citada Ley de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas mencionado, puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas y presentar en su caso, la siguiente documentación:

Primero.- Licencia de primera ocupación o en su defecto, certificación expedida por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial en el que se garantice la resistencia estructural del edificio, o bien acreditando la realización de pruebas de carga que justifiquen que dicha resistencia estructural es suficiente para la actividad a realizar.

Segundo.- Anexo al proyecto por duplicado ejemplar en el que conste:

- Aclaración del sistema de depuración de humos y vahos, ya que su descripción en proyecto se encuentra incompleta.

- Aclaración sobre cual es la fuente de abastecimiento de las Bocas de Incendio Equipadas instaladas, si utilizan depósito de agua con capacidad suficiente, si disponen de grupo de presión, o si éste es realizado a través de los servicios públicos. En cualquier caso, se deberá garantizar adecuadamente el caudal, la presión y la reserva de agua que establece el artículo correspondiente del Real Decreto 1.942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y la norma UNE 23.500-90."

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2001.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

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