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"Vista la documentación presentada con fecha 2 de junio de 2000 y registro de entrada nē 14.650, a los efectos de adjuntar a la solicitud presentada por la empresa señalada, ante el ICFEM en su sede de Santa Cruz de Tenerife el día 5 de diciembre de 1996, mediante la cual se acoge a las subvenciones previstas en el Capítulo I, Sección 3Ē "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos", Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y a la que se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles, siguientes a la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo, por duplicado y compulsada, la documentación que se señala a continuación:
- Parte de baja en la Seguridad Social correspondiente al trabajador D. Emilio Sánchez Torres.
La subsanación de la deficiencia señalada en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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