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"Visto el expediente referenciado, iniciado a instancia de D. José Ernesto Miñana Arocha, en calidad de representante de la empresa Naranjas Miñana, S.L., en virtud de solicitud presentada el día 2 de octubre de 1996, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo y dirigida al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la cual interesa la concesión de subvención/es a la creación de 1 puesto de trabajo de carácter indefinido, previstas en el Capítulo I, Sección 2Ē "Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido", del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que el 2 de octubre de 1996 la entidad peticionaria presenta, con la solicitud de subvención, contrato de trabajo indefinido de D. Miguel Morón Mendoza, con efectos de 19 de junio de 1996.Segundo.- Como quiera que el contrato de trabajo temporal en indefinido de D. Miguel Morón Mendoza fue realizado en fecha 19 de junio de 1996, y la solicitud de subvención fue presentada el 2 de octubre de 1996, la misma está fuera de plazo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.Segundo.- Que la competencia para resolver el expediente que nos ocupa, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos del mencionado Decreto.
Tercero.- Como quiera que el contrato de trabajo de D. Miguel Morón Mendoza, por el que solicita subvención, fue contratado con fecha 2 de junio de 1996, y la presentación de la solicitud de subvención se realizó el 16 de octubre de 1996, se incumple el requisito establecido en el artículo 3.Tres del citado Decreto, que establece que no serán subvencionables las acciones realizadas con más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Vistos los preceptos legales vigentes y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Denegar a la empresa Naranjas Miñana, S.L. la subvención solicitada por la creación de 1 nuevo puesto de trabajo de carácter indefinido, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico tercero.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que contra la misma, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde su notificación."
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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