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"Visto el expediente incoado, iniciado a instancia de D. Manuel Ángel Torres, en nombre propio, en virtud de solicitud presentada el día 6 de septiembre de 1996, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo y dirigida al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la cual interesa la concesión de subvención/es a la creación de 1 puesto de trabajo de carácter indefinido, previstas en el Capítulo I, Sección 2Ē "Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido", del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que la empresa peticionaria aporta con la solicitud contrato de trabajo indefinido, celebrado con D. Eduardo Genaro Borges Gutiérrez con efectos de 5 de agosto de 1996, por el que solicita subvención.Segundo.- Con fecha 25 de abril de 1997 se envía requerimiento a la empresa peticionaria, que fue notificado el 5 de junio de 1997, para que, en el plazo de diez días hábiles, remita a este Organismo, entre otra documentación, "Documento que señale la situación laboral del/de los trabajador/es por el/los que se solicitó subvención".
Tercero.- Que con fecha 17 de junio de 1997, en contestación al requerimiento practicado, la empresa solicitante aporta a los efectos de acreditar la situación laboral del trabajador por el que se pide subvención, vida laboral del mismo de la que se desprende que dicho trabajador causó baja en la empresa el 30 de diciembre de 1996 y posteriormente en fecha 11 de enero de 1997 volvió a causar alta en la misma, por lo que no hay continuidad en la relación laboral.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.Segundo.- Que la competencia para resolver el expediente que nos ocupa, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos del mencionado Decreto.
Tercero.- En relación al antecedente de hecho tercero, la empresa incumple el requisito establecido en el artículo 11 del Decreto 69/1996 que hace referencia a que "Las contrataciones para dar derecho a la subvención habrán de ser por tiempo indefinido y continuo y a jornada completa o parcial".
Vistos los preceptos legales vigentes y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Denegar a la empresa Manuel Ángel Torres la subvención solicitada por la creación de 1 nuevo puesto de trabajo de carácter indefinido, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico tercero.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que contra la misma, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde su notificación."
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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