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"Visto el expediente referenciado, iniciado a instancia de D. Manuel Hernández García, en calidad de representante de la empresa Canary Frost, S.L., en virtud de solicitud presentada el día 23 de agosto de 1996, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la cual interesa la concesión de subvención/es a la creación de 1 puesto de trabajo de carácter indefinido, previstas en el Capítulo I, Sección 2Ē "Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido", del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que la empresa peticionaria aporta con la solicitud contrato de trabajo indefinido, celebrado con Dña. María Pilar López Pascual con efectos de 24 de enero de 1996, por la que solicita subvención.Segundo.- Con la solicitud de subvención también aporta certificado de demanda de alta expedido por el Director de la Oficina de Empleo de Tacoronte en el que consta que Dña. María Pilar López Pascual permanece inscrita en esa Oficina desde el 30 de enero de 1996, por lo que no era demandante de empleo en el momento de la contratación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.Segundo.- Que la competencia para resolver el expediente que nos ocupa, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Dos del mencionado Decreto.
Tercero.- Como quiera que el contrato de trabajo de Dña. María Pilar López Pascual, por la que solicita subvención, está formalizado con fecha 24 de enero de 1996 y el certificado de demanda de alta expedido por el Inem hace constar que la misma permanece inscrita en el citado Organismo desde el 30 de enero de 1996, la trabajadora no era demandante de empleo en el momento de la contratación, por lo que se incumple el requisito establecido en el artículo 10.Uno.a) y Dos.b), en relación con la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto, que establece que la finalidad del presente Programa es el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados que sean parados de larga duración, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, entendiéndose como desempleados que no sean parados de larga duración, aquellos que en el momento de la contratación figuren inscritos, como tales en el Instituto Nacional de Empleo, por tiempo inferior a 365 días.
Vistos los preceptos legales vigentes y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Denegar a la empresa Canary Frost, S.L. la subvención solicitada por la creación de 1 nuevo puesto de trabajo de carácter indefinido, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico tercero.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que contra la misma, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde su notificación."
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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