Estás en:
El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus Departamentos.
Esta Consejería ha tenido conocimiento, a través del escrito de 17 de abril de 2001, registro de entrada con nº 82297 de 18 del mismo mes, del preaviso de huelga presentado por D. Carlos Sánchez Santos como Presidente del Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife integrado en la Confederación Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife integrado en la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.), cuya huelga tendrá lugar el día 30 de abril de 2001, entre las 8,00 y las 11,00 horas, y que afecta al Personal Médico de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
La asistencia que se presta por el personal antedicho tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad que, de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que se hace necesario fijar las medidas contempladas en el citado Decreto.
El día 23 de abril de 2001, se dio audiencia al comité de huelga, al objeto de determinar los servicios mínimos, habiéndose alcanzado acuerdo al respecto.
Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 34, de 29.3.87), así como la propuesta de establecimiento de servicios mínimos de la Dirección del Servicio Canario de la Salud,
D I S P O N G O:
Primero.- Los servicios mínimos que han de prestarse por el Personal Médico adscrito a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria en el Área de Salud de Tenerife y a las Gerencias de Servicios Sanitarios en La Palma, La Gomera y El Hierro, durante la huelga convocada para el día 30 de abril de 2001, entre las 8,00 y las 11,00 horas, son los siguientes:
A. Complejo Hospitalario La Candelaria Ofra.
1. Especialistas en Presencia Física:
Análisis Clínicos 1 especialista
Anestesiología 3 especialistas
Cirugía Vascular 1 especialista
Aparato Digestivo 1 especialista
Cardiología 1 especialista
Cirugía Maxilofacial 1 especialista
Cirugía General 2 especialistas
Cirugía Pediátrica 1 especialista
Cirugía Torácica 1 especialista
Cuidados Paliativos 1 especialista
Hematología 1 especialista
Medicina Intensiva 1 especialista
Medicina Interna 1 especialista
Medicina Interna Ofra 1 especialista
Nefrología 1 especialista
Neurocirugía 1 especialista
Obstetricia 2 especialistas
Oftalmología 1 especialista
Oncología Radioterápica 1 especialista
ORL 1 especialista
Pediatría 2 especialistas
Psiquiatría 1 especialista
Radiodiagnóstico 1 especialista
Radiofísico 1 especialista
Traumatología 2 especialistas
Urología 1 especialista
2. A los especialistas señalados en el apartado anterior, se añadirán también en presencia física los siguientes:
a) Servicio de Urgencias: estará dotado con la plantilla al 100% de su personal habitual.
b) 1 Facultativo para el Servicio de Nefrología para atender las hemodiálisis.
c) 2 Facultativos para el Servicio de Oncología Médica para atender la administración de Ciclos citostáticos programados en el Hospital de día y la atención a los enfermos lábiles ingresados en la planta.
d) Farmacia Hospitalaria: 2 Facultativos que aseguren la elaboración de citostáticos para la segunda administración a enfermos oncológicos del Hospital de día, así como la dispensación de medicamentos al conjunto de unidades de hospitalización.
e) Hematología: 1 Facultativo para el Banco de Sangre.
f) Cirugía General: 1 Cirujano para el Hospital de Ofra.
g) Medicina Intensiva: 1 Facultativo.
3. En régimen de localización, para el programa de Extracción de Órganos y transplante hepático se considerará servicio mínimo el mantenimiento de todas las alertas de localización normalmente activadas.
B. Para los Hospitales de La Palma, La Gomera y El Hierro.
Los equivalentes a los previstos para los domingos o festivos.
Segundo.- Por el Director Gerente del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria y Gerentes de Servicios Sanitarios de La Palma, La Gomera y El Hierro, se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2001.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
José Rafael Díaz Martínez.
© Gobierno de Canarias