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BOC Nº 051. Miércoles 25 de Abril de 2001 - 629

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

629 - ORDEN de 19 de abril de 2001, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo y médicos internos residentes que prestan sus servicios en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud en el Área de Salud de Gran Canaria, durante la huelga convocada por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas para el día 26 de abril de 2001.

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El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus Departamentos.

Esta Consejería ha tenido conocimiento, a través del escrito de 10 de abril de 2001, número de registro de entrada 77808, de 11 de abril de 2001, del preaviso de huelga presentado por D. Santiago González Jaraba-Lorenzo en su condición de Presidente del Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas, cuya huelga tendrá lugar entre las 8,30 horas y las 11,30 horas del día 26 de abril de 2001, y que afecta al personal facultativo y médicos internos residentes que prestan sus servicios en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud en el Área de Salud de Gran Canaria.

La asistencia que se presta por el personal antedicho tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad que, de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que se hace necesario fijar las medidas contempladas en el citado Decreto.

El día 18 de abril de 2001, se dio audiencia al comité de huelga, al objeto de determinar los servicios mínimos, habiéndose alcanzado acuerdo al respecto.

Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 34, de 29.3.87), así como la propuesta de establecimiento de servicios mínimos de la Dirección del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Primero.- Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal facultativo adscrito a las Direcciones Gerencias del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín y Complejo Hospitalario Materno/Insular en el Área de Salud de Gran Canaria durante la huelga convocada entre las 8,30 y las 11,30 horas del día 26 de abril de 2001, son los siguientes:

- Los equivalentes a los previstos para los domingos o festivos.

Segundo.- Por los Directores Gerentes de dichos Hospitales se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2001.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

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