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BOC Nº 050. Lunes 23 de Abril de 2001 - 1465

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1465 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de marzo de 2001, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Julián Manuel Pozuelo Batista de la Resolución recaída en el expediente de referencia I.U. 208/2000.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Julián Manuel Pozuelo Batista, de la Resolución nº 690, de fecha 14 de abril de 2000, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo, R E S U E L V O:

Notificar a D. Julián Manuel Pozuelo Batista, la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 14 de abril de 2000, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 208/2000, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

- Ordenar la suspensión de las obras sitas en el lugar denominado La Bermeja, Tetir, del término municipal de Antigua, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Julián Manuel Pozuelo Batista.

- Proceder al precintado de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquella.

- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar: a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas sucesivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de cien mil (100.000) pesetas; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras, en su caso, como mínimo de cien mil (100.000) pesetas.

- Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no concesión del suministro, de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas en el artículo 203.1.b), ambos de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

- Requerir al Ayuntamiento para que incoe el correspondiente procedimiento sancionador, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la presente Resolución, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a que por esta Agencia sean ejercitadas dichas competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la citada Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, solicitando a tales efectos, la remisión de informe sobre las medidas acordadas al respecto, en el plazo de los quince días siguientes al de su adopción.

Notificar al Ayuntamiento y demás interesados; y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2001.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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