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BOC Nº 049. Viernes 20 de Abril de 2001 - 1426

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1426 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 8 de marzo de 2001, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro a la entidad Instituto Canario de Estudios Técnicos, S.L.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro de fecha 14 de febrero de 2001 (registro de salida nº 25.605, de 20.2.01), a la entidad Instituto Canario de Estudios Técnicos, S.L., se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

"Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Instituto Canario de Estudios Técnicos, S.L. (cursos individualizados 96).

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado que por parte de la entidad Instituto Canario de Estudios Técnicos, S.L., beneficiaria de una subvención de doce millones ochocientas cuarenta mil setecientas cincuenta (12.840.750) pesetas, concedida mediante Resolución nº 1.316, de 29 de agosto de 1996, del Director, por la que se resuelve la Orden de 12 de julio de convocatoria para la aprobación de determinadas medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional y para la concesión de las correspondientes subvenciones en el año 1996 (B.O.C. nº 85, de 15.7.96), se ha incurrido en las siguientes causas de reintegro de la referida subvención incoándose el presente procedimiento, con base en los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 12 de julio de 1996, se convoca la aprobación de determinadas medidas de actuación dirigidas a la F.P.O. y la concesión de las correspondientes subvenciones en el año 1996 (B.O.C. nº 85, de 15.7.96), la entidad referenciada solicita la aprobación de cursos individualizados.

Segundo.- Por Resolución nº 1.316, de 29 de agosto de 1996, del Director, por la que se resuelve la Orden de 12 de julio de 1996, de convocatoria para la aprobación de determinadas medidas de actuación dirigidas a la F.P.O. y para la concesión de las correspondientes subvenciones en el año 1996 (B.O.C. nº 85, de 15.7.96), se le asigna a la entidad referenciada los siguientes cursos:

Ver anexos - página 5074

ercero.- Mediante escrito con registro de entrada en el ICFEM nº 14.048, de fecha 19 de septiembre de 1996, la entidad beneficiaria presentó renuncia a cuatro de los seis cursos asignados (nº 35961072, 35961073, 35961075 y 35961076), por tanto, la cantidad asignada en concepto de subvención, una vez descontados los correspondientes a los cursos renunciados, ascendió a un total de 3.584.250 pesetas, según el siguiente detalle:

Ver anexos - página 5074

Cuarto.- Liquidada la subvención correspondiente a los cursos impartidos, se le abonó la cantidad de 2.843.505 pesetas.

Quinto.- La entidad presentó los informes de auditoría en cumplimiento a lo establecido en el resuelvo séptimo, párrafo 3, de la citada Resolución nº 1.316, de 29 de agosto de 1996.

Sexto.- Examinados los informes, se requirió a la entidad con registro de salida nº 330, de fecha 25 de enero de 1999, para la subsanación de los informes de auditorías presentados por la entidad, ya que los mismos adolecen de las siguientes deficiencias:

- "Que la misma no se ajusta en su contenido al anexo III de la indicada Resolución, pues no incluye el Estado de Rendición de Cuentas de la actividad subvencionada, que según indica el citado anexo, se incorporará a los papeles de trabajo y que será debidamente firmada por las personas responsables de la entidad y deberá recoger la totalidad de los ingresos y gastos afectos de la actividad subvencionada incluyendo una relación descriptiva de la naturaleza de principales ingresos y gastos imputados y que por diferencia, permita obtener el exceso o déficit de aplicación."

Séptimo.- Al día de la fecha no consta que la entidad presentara alegación alguna.

Por todo lo expuesto, se dicta este Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo, según establece el artº. 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con base a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El régimen jurídico aplicable se establece en la base específica 2ª de la referida Orden de convocatoria de 12 de julio de 1996, y es el que a continuación se relaciona:

La aprobación de las medidas de actuación y la concesión de las subvenciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los Decretos 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. de 13 de febrero), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 70/1996, de 18 de abril, citado, y en las bases generales aprobadas por Orden de esta Consejería nº 246, de 10 de julio de 1996, asimismo citada (en adelante, bases generales).

En cuanto al régimen sustantivo de las acciones, serán aplicables, igualmente, el Real Decreto 631/1993, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, citado, modificada por la de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. de 14 de octubre).

Y las demás normas de general y pertinente aplicación.

Segundo.- Las supuestas deficiencias podrían dar al reintegro que asciende a un importe de 2.843.505 pesetas, con base a lo establecido en el artº. 32.1.b) y c) del citado Decreto 6/1995, de 27 de enero, donde se recoge que "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión. c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención."

Tercero.- Por otra parte la entidad ha incumplido según lo establecido en la base general 11ª, apartado 3º (Orden de 10 de julio de 1996) y es lo que a continuación se relaciona:

"La falta de cumplimiento en tiempo y forma, por los beneficiarios, del deber de justificación que les incumbe, dará lugar a la pérdida de la subvención y, en el caso de que se les hubiera anticipado su importe, a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono".

Por cuanto antecede, de conformidad con los citados artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con lo dispuesto en el artº. 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artº. 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. de 29 de septiembre de 1988), y en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección por los artículos 14 y 25.1 del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, y por el artº. 33.2 del citado Decreto 6/1995,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento de reintegro por importe de dos millones ochocientas cuarenta y tres mil quinientas cinco (2.843.505) pesetas a la entidad Instituto Canario de Estudios Técnicos, S.L., en relación con la citada subvención, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Abrir trámite de audiencia, según establece el artº. 84 de la LPAC, y el artº. 33.2 del citado Decreto 6/1995, de 27 de enero, para que en el plazo de diez días, computados a partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, el interesado en el expediente de referencia pueda tomar audiencia y vista del expediente y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente.

Notifíquese este acuerdo al interesado en el expediente respectivo, con la indicación de que contra el mismo, por ser acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla."

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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