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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo, la notificación a D. Joaquín Álvarez Bello, de imposición de multa coercitiva con fecha 5 de febrero de 2001, dictada en el expediente L-13/97, como consecuencia de la denuncia formulada contra el mismo por las deficiencias de habitabilidad existentes en la vivienda, sita en calle San Sebastián, 63, 1º, en el término municipal de esta capital, no teniendo constancia de su recepción, y siendo necesaria su notificación al ser parte interesada,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Joaquín Álvarez Bello la imposición de multa coercitiva de fecha 5 de febrero de 2001, recaída en el expediente L-13/97, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Existiendo constancia de que no han sido ejecutadas las obras ordenadas a D. Joaquín Álvarez Bello, en la Resolución de fecha 26 de junio de 1997, y en virtud de la facultad que me confiere la Ley 32/1976, de 2 de agosto (B.O.E. de 3 de agosto), en relación con el artículo 96.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).
En consecuencia vengo a imponerle a D. Joaquín Álvarez Bello multa coercitiva de cincuenta mil (50.000) pesetas, que deberá hacer efectiva en las oficinas de Hacienda del Gobierno de Canarias.
Nuevamente se le apercibe de que, en caso de persistir en incumplimiento de la orden de obras dada, se le seguirán imponiendo sucesivas multas coercitivas hasta que se proceda a la total ejecución de dichas obras.
Estas multas coercitivas como actos de impulsión del procedimiento no tienen carácter resolutorio y por tanto, no son recurribles en ulterior instancia."
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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